STSJ Cataluña 845/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución845/2013
Fecha04 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0031503

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 4 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 845/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento nº 1253/2009 y siendo recurridos Angustia, -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Anselmo, Blanca, Clara y Alcantara Gomez, S. L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones de caducidad de la acción e incompetencia de jurisdicción.

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de los tres hermanos Blanca Anselmo Clara .

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Juan Antonio, frente a la empresa ALCANTARA GOMEZ, S.L., Anselmo, Blanca Clara, Angustia Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por despido de fecha 04.11.09 que declaro IMPROCEDENTE.

Debo condenar y condeno a la empresa ALCANTARA GOMEZ, S.L. -al no ser posible la readmisión y extinguiendo la relación laboral- al abono de la indemnización de 60.341,40 euros. Y al abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido a fecha de sentencia, a razón del salario diario de 47,89 euros, que asciende a 36.779,52 euros. Debo absolver y absuelvo a Angustia de los pedimentos en su contra formulados.

Debo absolver y absuelvo al FGS, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Juan Antonio, DNI Nº NUM000, inicio su prestación de servicios en fecha 01.01.77 por cuenta y orden de la empresa ALCANTARA GOMEZ, S.L., con categoría profesional de planchista y salario mensual de 1.436,81 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, doc nº 3 p. actora.

La categoría profesional y salario no son hechos pacíficos entre las partes.

  1. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - En fecha 02.11.09 se informó verbalmente al trabajador, y en fecha 04.11.09 se le entregó carta de despido objetivo, en la que se expresaba que por problemas económicos la empresa se veía obligada a cesar en la actividad y cerrar la misma, poniendo a su disposición la liquidación correspondiente.

  3. - En fecha 30.11.83, Millán y Violeta, padres de las personas físicas constituyeron la sociedad, Antonio Alcántara Martín, doc nº 1 p. demandada Blanca .

    El hijo del matrimonio, Anselmo prestaba sus servicios en la empresa.

    Al fallecimiento del padre continuó trabajando en el local (constando en fecha 01.03.94 la inscripción de la empresa de nueva creación con la denominación social de Alcántara Gómez, S.L., en Seguridad Social, doc nº 27 p. demandada.

  4. - La mercantil Alcántara Gómez, S.L. se hizo cargo del negocio y respetando al actor sus condiciones laborales (antigüedad, categoría y salario que venía ostentando), doc nº 8 p. actora.

  5. - En fecha 27.10.09 los demandados, hermanos y socios del local de negocio, procedieron a su traspaso a la Sra Angustia por importe de 90.000,00 euros, con el mobiliario y utensilios relacionados en el anexo 1º del contrato suscrito de traspaso de local de negocio-consta unido a autos-.

  6. -Se redactó un documento por el que "las partes manifiestan que la suma de 25.000 euros abonados a día de hoy por la Sra Angustia a los socios de la empresa Alcántara... así como los que se abonen con posterioridad son y serán entregados al administrador de la sociedad para hacer frente a las deudas pendientes de la sociedad, 27 de octubre de 2009", doc nº 2 p. demandada.

  7. - El socio Anselmo, en su calidad de administrador, era el titular de la licencia de actividad.

  8. - En las condiciones de traspaso no se hace ninguna mención a la subrogación del trabajador.

  9. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector de hostelería y turismo de Catalunya.

  10. - Se solicita la declaración de improcedencia del despido, con responsabilidad solidaria de ambas empresas y responsabilidad solidaria de las personas físicas con levantamiento del velo.

  11. - Se intentó la conciliación previa sin avenencia.

  12. - En fecha 03.11.09 el trabajador inició la prestación por desempleo hasta el 02.11.11, pasando en fecha 03.11.11 a percibir el subsidio por desempleo y continua en dicha situación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social estimó en parte la demanda en materia de despido en la que se solicitaba la declaración de improcedencia.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante en recurso basado en los apartados b ) y

  1. del art. 191 de la LPL en solicitud de modificación de los hechos probados, y para examinar las infracciones

de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso ha sido impugnado por la demandada. SEGUNDO.- En el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, en concreto de los hechos probados primero, cuarto y sexto para los que se propone la siguiente redacción: " Primero.- añadir al final el salario fijado s/ Convenio.

Cuarto

Añadir que en la constitución de la sociedad Alcántara Gomez S.L. participaron no solo el matrimonio Millán Violeta sino también sus tres hijos hoy codemandados.

Sexto

Añadir que los codemandados sres. Millán - Violeta eran, además de propietarios del local, socios de la Sociedad."

Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del...

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