STSJ Comunidad de Madrid 457/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2008:11819
Número de Recurso1820/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución457/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001820/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00457/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027060, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001820 /2008

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: TELEVISION ESPAÑOLA TVE

Recurrido/s: CO DE SERVICIOS SA, Marí Luz, Sergio, Jose Francisco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000044 /2007 DEMANDA 0000044

/2007

Sentencia número: 457/08 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a uno de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001820 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO

(SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de TELEVISION ESPAÑOLA TVE, contra la sentencia de fecha 18 de

diciembre de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000044 /2007,

seguidos a instancia de Marí Luz, Sergio, Jose Francisco frente a

CO DE SERVICIOS SA, TELEVISION ESPAÑOLA TVE, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

MARIA ELVIRA MARCOS PALMA, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

Los actores prestan servicios por cuenta y orden de la empresa CO de Servicios S.A. de carácter indefinido. Prestando los servicios en Prado del Rey en el centro de trabajo de TVE. Con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales con prorrata de pagas extras :

Doña Marí Luz, 1 de Enero de 1997, Encargada de Camerinos y 1050 euros. Prestando servicios, desde el inicio de la relación laboral en el

programa "Así son las cosas", que fue sustituido por el de

"Por la mañana".

D. Sergio, 10 de Septiembre de 2001, Auxiliar y 826,93 euros. Presta servicios, desde el inicio de la relación laboral, en el programa "Así son las cosas"

que fue sustituido por el de " Por la mañana" y D. Jose Francisco, 25 de Enero de 2000, Ayudante de ambientación de decorados, y 1006,02 euros. Presta servicios desde el inicio de la relación laboral en el programa "Así son las cosas" que fue sustituido por el

de " Por la mañana" y "Saber vivir". No consta que fuera el coordinador entre dicha empresa y TVE S.A.

Segundo

La empresa CO Servicios S.A., tiene por objeto la prestación de servicios relativo a la organización de espectáculos y actos deportivos, culturales,

congresos y similares, incluidos la prestación de servicio de azafatas, atención telefónica,mantenimiento de vestuario, caracterización, peluquería, construcción de decorados para

revisión y análogos, así como todo tipo de tareas auxiliares como ayudante de televisión y

análogos, así como todo tipo de tareas auxiliares como ayudante de ambientación, ayudante de dirección, ayudante de subtitulación de control, ayudante de audio,

carpintería, etc. Se dedica a la elaboración, manipulación de espectáculos y programas, distribución, representación y comercialización de manufacturado, transporte, distribución, representación de mercancías de todo tipo etc.

Tercero

La prestación de servicios de la empresa CO, se viene realizando desde hace años, si bien con fecha 15 de Octubre de 2002, la Sociedad Estatal Televisión

Española y la codemandada CO Servicios S.A., suscribieron contrato por escrito de arrendamiento de servicios, para la prestación de servicios auxiliares a la producción de

programas, tales como carga, descarga y traslado de material ; atención telefónica de llamadas ; atención al público ; mantenimiento de vestuario :caracterización y peluquería ;

subtitulación. Estableciendo que todas las relaciones para el correcto funcionamiento se harían a través del Encargado General de la adjudicataria, que recibiría anticipadamente las

órdenes del responsable designado por TVE S.A. Que dichos trabajos se realizarían en las instalaciones de TVE o en los lugares que ésta estimase oportuno. Obligándose la

adjudicataria a aportar su personal propio Excluyéndose TVE de las relaciones laborales de dicho personal. Fijándose una duración del contrato hasta el 14 de Octubre de 2003,

prorrogable por periodos sucesivos, salvo denuncia previa de 30 días a la finalización.

Cuarto

Los actores realizan las siguientes funciones :

Doña Marí Luz, controla el orden de los camerinos, atiende a los invitados, planifica el uso de los mismos y- auxilia las necesidades de los

invitados, colaboradores del programa y presentadores. Tiene jornada de 9 a 14 horas.

D. Sergio atiende las llamadas telefónicas de la gente que quiere participar en el programa, gestiona la correspondencia electrónica y postal,

derivándola a los departamentos correspondientes, contestándola y posteriormente archivándola. Tiene jornada de 9 a 14 horas.

y D. Jose Francisco, realiza las funciones de Auxiliar de Producción hasta las de Auxiliar de Realización, encargándose de enviar y recoger paquetes, cartas, cintas de las videotecas, entregándoselas a los redactores, copia y reparte escaletas,papeles interno, vales de pedido, etc. Asimismo, participa en el montaje y desmontaje del atrezzo y decoración del estudio donde se realiza la grabación, así como en promociones, publicidad, cambio de elementos de los sets. Lleva a cabo la recogida de coches de TVE para promociones del programa y desplazamiento al plató Tiene jornada de 9 a 14 horas en el programa La Mañana y en la realización del programa Saber Vivir, de 7,30 a 12,30 horas.

Quinto

Los actores realizan sus funciones con las siguientes circunstancias:

Doña Marí Luz, bajo las ordenes del Productor del programa D. Raúl y los Ayudantes, Doña Francisca, Jose Antonio y D. Luis María.

D. Sergio, bajo las ordenes del Director del programa, D. Ernesto y del Subdirector, D. Gerardo.

y D. Jose Francisco, bajo las ordenes del Equipo de Producción de...

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