STSJ Comunidad de Madrid 726/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2008:10351
Número de Recurso1271/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución726/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00726/2008

Recurso núm. 1271/04

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.726

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dña Cristina Cadenas Cortina

Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D.Francisco de la Peña Elias

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

______________________________________

En Madrid a 18 de abril de dos mil ocho

Vistos los autos del recurso número 1271/2004 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estévez Rodríguez en nombre y representación del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra, frente al acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, de 20 de febrero de 2004, por el que se deniega la aprobación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra y se aprueban los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo; contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el citado acuerdo y contra la aclaración de 8 de octubre de 2004, habiendo sido parte el Consejo General de la Abogacía Española y los Ilustres Colegios de Abogados de Santiago de Compostela y Vigo, y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de los actos impugnados.

SEGUNDO

Por el Consejo General de la Abogacía Española se contestó la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestimara el recurso. Por los Ilustres Colegios de Abogados de Santiago de Compostela y Vigo se solicitó la desestimación.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 17 de abril de 2008, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, de 20 de febrero de 2004, por el que se deniega la aprobación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra y se aprueban los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo; contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el citado acuerdo y contra la aclaración de 8 de octubre de 2004.

Como motivos jurídicos de oposición frente al acto recurrido se alega en primer lugar nulidad del acuerdo impugnado por incompetencia del CGAE al invadir las competencias que la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de Galicia confiere al Consello Galego de la Abogacía y a la Consellería de Interior de la Xunta de Galicia.

Pues bien, se ha aportado a autos la sentencia dictada en la Sección octava de este mismo Tribunal, en fecha 9-5-2007, en relación al acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española, de 20 de febrero de 2004, que resuelve tal cuestión en términos que se han de reiterar en estos autos.

Se señala en dicha sentencia que se ha de rechazar con rotundidad que concurra un conflicto entre Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma Gallega, sino que se está en presencia de un proyecto de Estatutos particulares de un Colegio de Abogados sometido a la aprobación del Consejo General de la Abogacía Española.

Considera a continuación que no existe antinomia alguna entre el Estatuto General de la Abogacía Española, en aplicación de cuyo art. 68.g) le compete "aprobar los Estatutos particulares elaborados por cada Colegio y sus reformas" y el art. 18.1 de la Ley del Parlamento Gallego de Colegios Profesionales, pues sus competencias son distintas y se mueven en parámetros diferentes.

Cita al efecto la sentencia de la sección cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 17-12-2003, que desestimó el recurso interpuesto contra el R.D. 685/01, de 22 de junio, por el que se aprobó el vigente Estatuto General de la Abogacía Española, en el que junto a otros muchos artículos se impugnaba el art. 68, que declaraba:"Esto quiere decir, y dice, que estamos ante un procedimiento bifásico o, si se prefiere, complejo, o sea ante un procedimiento de procedimientos, y que el acto jurídico -de contenido normativo- que a través de él emerge, es un acto complejo, integrado por dos voluntades, cuya concurrencia es necesaria para que el Estatuto General se perfeccione...

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