SAP Madrid 252/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2008:11741
Número de Recurso270/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución252/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APELACION: 270/08

JUICIO FALTAS: 649/07

JDO. INS. Nº 11 - MADRID

SENTENCIA NUM: 252

En Madrid, a 24 de julio de 2008.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 649/07, habiendo sido partes como apelantes Baltasar y Angelina, y como apelados Lucio y la entidad Mutua Madrileña de Taxis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 27 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Lucio, como autor de una falta de lesiones imprudentes, del art. 621.3 del Código Penal, a las penas de MULTA DE VEINTE DÍAS, A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE SEIS EUROS, CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, y al pago de las costas procesales.

Lucio y la entidad "MMT Seguros" indemnizarán directa y solidariamente a Baltasar con la cantidad de 25.777'82 euros, y a Angelina con la de 1.000 euros. Dichas cantidades devengarán los intereses legales desde la firmeza de esta sentencia."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Baltasar y Angelina se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 15 de julio de 2008, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 270/08, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes adjuntan a su recurso una prueba documental, que sin embargo no fue propuesta ni presentada en el acto de la vista oral. De conformidad con el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el escrito de formalización del recurso podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas y no practicadas por causas que no le sean imputables.

La prueba solicitada por los recurrentes, y las que instan con carácter alternativo, no se encuentran amparadas en dichos supuestos. El recurso de apelación comprendido en los arts. 790 a 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe incardinarse en el ámbito del sistema de apelación restringida o limitada, aunque presente como rasgo propio la plenitud de conocimiento y de decisión sobre el fondo, característica de la apelación concebida como un novum iudicium; pero lo esencial es que debe operar con una clara limitación de las pruebas y del material instructorio, y por tanto desde la perspectiva de una actuación meramente revisora y depuradora de la actuación del órgano judicial precedente (revisio prioris instantiae). Como consecuencia de lo dicho, no pueden invocarse nuevos hechos, pruebas nuevas o pretensiones distintas, sino las mismas aducidas oportunamente en su día, pero en los límites de la pretensión impugnatoria.

El rechazo del recibimiento a prueba en esta instancia, hace innecesario el señalamiento de vista, por entender además que el debate suscitado puede resolverse adecuadamente sin su celebración.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso se dirigen a cuestionar la extensión concretamente decidida de las penas impuestas al denunciado. Debe comenzar por señalarse, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 199/96 de 3 de diciembre, 67/98 de 18 de marzo. 215/99 de 29 de noviembre, 21/2000 de 31 de enero, 93/03 de 19 de mayo, 45/05 de 28 de febrero, 12/06 de 16 de enero, 176/06 de 5 de junio, 218/07 de 8 de octubre, 9/08 de 21 de enero y 34/08 de 25 de febrero ), que el derecho de acción penal no forma parte de los derechos fundamentales y que no cabe invocar por la parte actora las garantías del imputado en su favor; por esta razón, no existe un derecho constitucional a obtener la condena penal de otra persona. Los intereses de los acusadores resultan así debidamente satisfechos con la imposición de una pena que se encuentre dentro de los límites legalmente establecidos, como ha ocurrido en este supuesto, en el que además el órgano judicial ha explicado los criterios que le han llevado a optar por la extensión decidida y por la exclusión de la pena privativa del derecho a conducir, decisiones comprendidas en el ámbito de discrecionalidad legalmente reconocido, y que no pueden tacharse de contrarias a derecho.

TERCERO

La cantidad consignada por la compañía aseguradora es una mera estimación a cuenta, que se entrega con la exclusiva finalidad de interrumpir el período de mora, que no tiene la consideración de allanamiento a las pretensiones de contrario. El hecho de haber consignado provisionalmente una cifra concreta no impide la posterior discusión sobre la procedencia misma de la indemnización o sobre el concreto importe que resulte adecuado a la vista de los medios de prueba practicados en el acto de la vista oral. Siendo esto así, es evidente que el órgano judicial no se encuentra vinculado en ningún sentido por razón del importe de la cantidad consignada.

Desde otro punto de vista, el último motivo del recurso se dirige a solicitar la aplicación de los intereses moratorios a cargo de la Compañía Aseguradora en virtud de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

El devengo de intereses a favor de los perjudicados en hechos derivados de la circulación de vehículos de motor, y a cargo de los aseguradores si no satisfacen o consignan las indemnizaciones procedentes dentro de los plazos establecidos, tiene la condición de una cláusula penal introducida por ministerio de la ley en el contenido paccionado de un contrato de seguro de responsabilidad civil, ensanchado y extendiendo así su contenido negocial; esta disposición impone un especial deber de diligencia y en la investigación de las consecuencias del siniestro, y también de temporaneidad en la prestación consiguiente, actuando a modo de compensación del perjuicio derivado de la necesidad de litigar y del retraso en la indemnización de los perjuicios, y correlativamente, como estímulo a la diligencia del asegurador.

Tal sentido objetivo no es, sin embargo, absoluto y sin temperamentos; es necesario atender a las vicisitudes y a las circunstancias concretas de cada caso, que permitan apreciar la idea de culpabilidad o reproche lógicamente implícita en una cláusula de esta naturaleza, en tanto el concepto de sanción está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
376 sentencias
  • SAP Madrid 3/2014, 15 de Enero de 2014
    • España
    • 15 Enero 2014
    ...distintas, sino las mismas aducidas oportunamente en su día, pero en los límites de la pretensión impugnatoria" ( SAP Madrid, Sección 3ª, de 24 de julio de 2008 ). Sobre la valoración del testimonio de la víctima, como única prueba existente en ocasiones para basar un pronunciamiento conden......
  • SAP Madrid 59/2014, 11 de Marzo de 2014
    • España
    • 11 Marzo 2014
    ...distintas, sino las mismas aducidas oportunamente en su día, pero en los límites de la pretensión impugnatoria" ( SAP Madrid, Sección 3ª, de 24 de julio de 2008 ). Sobre la valoración del testimonio de la víctima, como única prueba existente en ocasiones para basar un pronunciamiento conden......
  • SAP Madrid 67/2014, 12 de Marzo de 2014
    • España
    • 12 Marzo 2014
    ...distintas, sino las mismas aducidas oportunamente en su día, pero en los límites de la pretensión impugnatoria" ( SAP Madrid, Sección 3ª, de 24 de julio de 2008 ). En cuanto a la invocada vulneración del principio de presunción de inocencia, en multitud de ocasiones, cuya cita explícita res......
  • SAP Madrid 1011/2014, 23 de Diciembre de 2014
    • España
    • 23 Diciembre 2014
    ...distintas, sino las mismas aducidas oportunamente en su día, pero en los límites de la pretensión impugnatoria" ( SAP Madrid, Sección 3ª, de 24 de julio de 2008 ). Sobre la valoración del testimonio de la víctima, como única prueba existente en ocasiones para basar un pronunciamiento conden......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR