SAP Madrid 373/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2008:11413
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución373/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO SALA: 17/08

SUMARIO: 15/07

JUZGADO INSTRUCCION Nº 25 - MADRID

SENTENCIA NUM: 373

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

--------------------------------------- En Madrid, a 21 de julio de 2008.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de

Instrucción nº 25 de Madrid seguida de oficio por delito de agresión sexual, contra Imanol, con Pasaporte

de la República Federal de Brasil nº NUM000 y nº de ordinal en informática NUM001, mayor de edad, hijo de Erlane,

natural de Anápolis-Goiania (Brasil) y vecino de Madrid calle DIRECCION000 nº 40, bajo interior derecha, sin antecedentes penales, sin

que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.

Sr. D. Guillermo de Avila Escarpín; la Acusación Particular de Andrea, representada por la Procuradora

Dª Laura Albarrán Gil y asistida de la Letrada Dª Belén Martín, y dicho acusado representado por el Procurador D. Ignacio Batllo

Ripoll y defendido por la Letrada Dª Sara de Bedoya Piquer, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de dos delitos de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal, un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, un delito de robo con violencia e intimidación del art. 237 y 242.1 del Código Penal y un delito continuado de robo con fuerza de los arts. 237, 238.4, 239 y 240 en relación al 74.1 del Código Penal ; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Imanol, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para el mismo las penas de 10 años de prisión por cada uno de los delitos de agresión sexual, por el delito de detención ilegal la pena de 5 años de prisión, por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de 4 años de prisión y por el delito de robo con fuerza la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a Andrea en la cantidad de 20.000 euros por perjuicios morales y en 300 euros por el dinero sustraído, procediendo al entrega definitiva del teléfono móvil a dicha perjudicada..

SEGUNDO

La acusación particular de Andrea, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de dos delitos de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal, un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, un delito de robo con violencia e intimidación del art. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal y un delito continuado de robo con fuerza de los arts. 237, 238.4, 239 y 240 en relación al 74.1 del Código Penal ; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Imanol, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para el mismo las penas de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de agresión sexual, por el delito de detención ilegal las penas de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia e intimidación las penas de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de robo con fuerza las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Andrea en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral y en 300 euros por el dinero sustraído, con los intereses legales, procediendo al entrega definitiva del teléfono móvil a dicha perjudicada..

TERCERO

La defensa del procesado Imanol, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Sobre las 3.00 horas del día 2 de enero de 2007, el procesado Imanol de 19 años de edad, nacido en Brasil el 27 de mayo de 1987, sin antecedentes penales, con nº de ordinal en informática NUM001, que se encontraba en el Paseo de Húsares de Madrid, inmediato al Paseo de Extremadura, se acercó a Andrea cuando acababa de aparcar en el lugar el vehículo que conducía, Toyota Corolla matrícula....-JGG, y había abierto la puerta para salir del mismo. En ese momento el procesado la empujó al interior y le agarró fuertemente del cuello, obligándole a pasar al asiento trasero del vehículo, donde se situó encima inmovilizándola con una rodilla, y le bajó por la fuerza los pantalones, consiguiendo penetrarla vaginalmente.

SEGUNDO

Cuando hubo consumado la antedicha penetración, el procesado cogió las llaves del vehículo y lo puso en marcha con intención de dirigirse hacia las proximidades de su lugar de residencia, aunque abandonó el lugar en dirección a Alcorcón, logrando dirigirse finalmente hacia el centro de Madrid; durante este trayecto obligó a Andrea a continuar echada en el asiento posterior del vehículo, no dejándole bajarse pese a que se lo pedía de manera reiterada.

TERCERO

Sobre las 4.30 horas del mismo día, el procesado llegó a la calle Dr. Fourquet de Madrid, donde finalmente detuvo el vehículo, decidiendo entonces trasladarse al asiento trasero, donde volvió a inmovilizar a Andrea y le penetró analmente.

A continuación el procesado registró las pertenencias de Andrea, encontrando y apoderándose de su teléfono móvil y una tarjeta de crédito; obligó a Andrea a que le diera el número secreto de dicha tarjeta, diciéndole que no le engañara o volvería a por élla. Finalmente, el procesado abandonó el vehículo y se dio a la fuga.

A continuación Imanol se valió de la tarjeta de Andrea, cuyo número secreto había obtenido, acudiendo las 4.47 horas del mismo día a la sucursal del BBVA sita en calle Atocha de Madrid, donde hizo una extracción de dinero en efectivo por importe de 300 euros; volvió a la misma sucursal a las 11.03 horas, sin conseguir esta vez su objetivo. Además, a las 4.44 horas del mismo día acudió también a la sucursal de Cajamadrid sita en la calle Argumosa de Madrid, donde intentó sacar 500 euros, siéndole denegada la operación por el cajero.

El teléfono móvil sustraído fue posteriormente recuperado en poder del procesado, que lo vino utilizando hasta el momento de su detención ocurrida el día 14 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados que constan en los ordinales primero y tercero del relato histórico son legalmente constitutivos de un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los arts. 74, 178 y 179 del Código Penal. Se trata de una figura de ataque a la libertad sexual en la que concurre una determinación coactiva de la conducta de la víctima, que se impone mediante el empleo de violencia o intimidación. El bien jurídico protegido es la libertad, entendida como posibilidad de opción entre alternativas de conducta en el ámbito de lo sexual, y como posibilidad de ejecución de la alternativa elegida (Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo y 7 de octubre de 1998, 24 de septiembre de 2003, 18 y 22 de octubre y 1 de diciembre de 2004, 29 de enero, 21 de abril, 20 de mayo, 2,7 y 9 de junio y 13 de julio de 2005, 26 de septiembre, 23 de octubre y 7 de noviembre de 2007 ).

Hoy resulta incuestionable que dentro de la dignidad de la persona humana, y del contenido de los derechos inviolables que le son inherentes, ha de reconocerse su derecho a decidir libremente sobre su propia sexualidad: por tanto, a realizar o no el acto sexual u otras actividades distintas al acceso carnal, y llevarlo a cabo, en su caso, con determinada o determinadas personas y no con otras. Se trata, en suma, de que dentro de la libertad de la persona, que es objeto de protección penal, existe una parcela autónoma que consiste en el ejercicio de la propia sexualidad, que es objeto de una protección penal específica, dado su carácter de bien jurídico autónomo.

El amplio contenido de preceptos incluidos en el Título VIII del Libro II del Código Penal, bajo la rúbrica «Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales», si bien no supone una tutela del completo contenido de la libertad sexual de las personas, pretende no obstante evitar que los sujetos puedan resultar forzados o inducidos por otros a prácticas sexuales no deseadas de manera libre, voluntaria y consciente. En definitiva, tratándose la sexualidad de una de las manifestaciones más importantes de la personalidad, y demostrada la voluntad contraria a la realización del acto sexual por parte de quien es sujeto pasivo de la agresión, el delito se ha producido.

Existió una actuación externa del inculpado con empleo de violencia que le permitió lograr el acceso carnal concretado en la penetración en primer lugar vaginal y más tarde anal de la víctima. Así, empujó a la víctima y le agarró con fuerza del cuello, obligándole a trasladarse al asiento trasero del vehículo, donde además la inmovilizó colocándole una rodilla encima. La misma actuación violenta se produjo en el momento posterior, que además venía precedido por el clima de sometimiento e intimidación a que se había visto sujeta la víctima.

  1. La cuestión relativa a la realización de dos penetraciones en distintos...

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