STSJ Comunidad de Madrid 477/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:12864
Número de Recurso2356/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución477/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002356/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00477/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2356/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXTINCIÓN DE CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 692/07

RECURRENTE/S: EDDAGAS S.L.

RECURRIDO/S: DON Clemente

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 477

En el recurso de suplicación nº 2356/08 interpuesto por el Letrado DON JOSE MANUEL SALVADOR GONZALEZ en

nombre y representación de EDDAGAS S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID,

de fecha 18 DE OCTUBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 692/07 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Clemente contra, EDDAGAS S.L. en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE OCTUBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Clemente contra EDDAGAS, S.L., declarando la resolución de contrato con efectos indemnizatorios del día de la fecha condenando a la Empresa a que le satisfaga un indemnización rescisoria de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TRECE CENTIMOS DE EURO."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Presta la demandante sus servicios a la Empresa demandada con antigüedad de 9 de febrero de 2005, categoría profesional de Jefe de Organización de 2ª y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.428,88 euros. 2º).- Que el actor venía desempeñando las funciones propias de Coordinador o Jefe de Equipo del Servicio Técnico en los términos en que se concreta en el hecho segundo de la demanda y que sustancialmente se comparte por la demandada. Como tareas más destacadas le incumbía el reparto del trabajo entre los técnicos, el control de su ejecución y la atención de las quejas y reclamaciones de los clientes. Además efectuaba las compras de piezas y repuestos y abonaba a los técnicos gastos y suplidos. 3º).- El actor ha estado de baja por Incapacidad Temporal en los siguientes periodos: de 5 de febrero de 2007 a 13 de abril de 2007 y de 29 de mayo de 2007 en adelante, sin que conste Alta médica a fecha del juicio. 4º).- Desde su reincorporación en el mes de Abril de 2007 el actor ha sido adscrito de manera fundamental a realizar tareas de telemarketing, vendiendo por teléfono calderas y aparatos de aire acondicionado. 5º).- La mensualidad de salarios correspondiente al mes de mayo de 2007 no le ha sido abonada al demandante. 6º).- en fecha 28 de junio de 2007 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social sobre extinción del contrato de trabajo del actor, con base en el art. 50.1 a) del ET, formulando en primer término un motivo en el que bajo correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL, interesa se modifique el hecho probado cuarto con propuesta de texto de contenido distinto al judicial y que tenga esta redacción: "el trabajador siguió, tras su reincorporación, realizando sus tareas ordinarias dentro del ámbito organizativo de la empresa, sin que hubiera habido alteración sustancial respecto de los lugares de prestación ni en las funciones desarrolladas". Evidentemente la revisión es básica, transcendental y desde luego decisiva para el pronunciamiento de la litis, fundado en incumplimiento empresarial referido a la asignación al demandante de funciones muy distintas a las que venía realizando en calidad de coordinador o jefe de equipo del servicio técnico, según la descripción que sobre las mismas consta en demanda. Sólo son admisibles como medios probatorios para la revisión del relato fáctico, a tenor tanto de la citada norma procesal como del art. 194.3 de la propia LPL, los documentos y pericias reflejados en los autos y en tal sentido la Sala queda vinculada ex iure y de forma exclusiva al examen de los documentos citados en el motivo como base fáctica y material para justificar la modificación pretendida.

Partiendo de esta consideración previa, hemos de examinar cada uno de los documentos citados en el motivo para deducir si conforme al contenido de los mismos cabe o no declarar que las condiciones de trabajo del actor han sufrido modificación justificativa de la resolución contractual que se propugna, y que se ha admitido por la sentencia de instancia. Se refiere el recurrente a la relación de llamadas telefónicas reflejadas en la factura de la operadora (folios 129 a 133), diversos recibos firmados por el actor de cantidades que le fueron abonadas por la demandada, factura de suministro de combustible, y recibos salariales de diciembre de 2006 y enero de 2007. Todo este elenco documental carece en sí y objetivamente de relevancia para deducir una conclusión opuesta a la sostenida en la sentencia recurrida; la empresa que recurre expone un conjunto de consideraciones con pretensión de que, de forma indiciaria, se infiera que, en virtud de estos documentos y de medios probatorios de imposible invocación en este extraordinario recurso (declaración de testigos vedada por imperativo legal como referencia invocable en el motivo de revisión fáctica) las labores del demandante no fueron objeto de modificación sustancial fundante de la resolución de su contrato al amparo del art. 50.1 a) del ET, pues el contenido de las alegaciones del motivo se extiende más a una construcción dialéctica lógico-deductiva de la propia parte recurrente que a demostrar cómo los documentos en cuestión evidencian de manera palpable en su análisis respectivo un...

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