SAP Madrid 448/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2008:9939
Número de Recurso780/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00448/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7038701 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 780 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 594 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA

De: ASESORES INMOBILIARIOS ALTORREAL,S.L.

Procurador: MARIA ANGELES MARTIN MARTIN

Contra: EL ALCUZON,S.L.

Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª JOSE ALFARO HOYS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veinte de junio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 594/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ASESORES INMOBILIARIOS ALTO REAL, S.L., representada por la Procuradora Dª Angeles Martín Martín y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada EL ALCUZON, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 4 de julio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Asesores Inmobiliarios Altorreal, S.L. conta El Alcuzón, S.L., absuelvo a la referida demandada de cuantos pedimentos se contienen en el suplico de la demanda. Con expresa imposición de costas a la actora. Dedúzcase testimonio de esta resolución para su unión a los autos, guardando el original en el Libro de Autos y Sentencias Definitivas de este Juzgado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid, con fecha 13 de noviembre de 2006, por la entidad "Asesores Inmobiliarios Altorreal, S.L.", se interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil "El Alcuzón, S.L.", por la que se solicitaba que se condenara a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.066,80 euros, más intereses y costas.

La entidad actora reclamaba dicha cantidad por ser el importe de la comisión a la que cree tener derecho como consecuencia de la gestión realizada para la venta de una vivienda propiedad de "El Alcuzón, S.L.", sita en la localidad de Molina del Segura. Indica "Asesores Inmobiliarios Altorreal, S.L.", que finalmente cumplió con el encargo de venta de la vivienda, y que la demandada no le abonó el importe de la comisión, que era de 6.066,80 euros, que es la cantidad que reclama en la demanda

Se opuso a la demanda la entidad "El Alcuzón, S.L.", alegando, en síntesis, que el pacto de mediación en la venta suscrito con la actora lo era sin exclusividad, y que la única gestión que realizó la demandada fue la de enseñar la vivienda al futuro comprador. Por tanto, considera que no tiende derecho a cobrar la comisión reclamada.

La Juzgadora de instancia, con fecha 4 de julio de 2007, dictó sentencia desestimando la demanda, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas en primera instancia.

Contra la citada sentencia se alza la entidad "Asesores Inmobiliarios Altorreal, S.L.", solicitando nulidad de actuaciones por violación de las garantías esenciales del procedimiento que le ha causando indefensión, por cuanto el Juzgador de instancia negó a la ahora recurrente la posibilidad legal amparada en el artículo 634 de la LEC de formular preguntas al testigo que debía declarar mediante exhorto; infracción de los artículos 1256 y 1258 del Código Civil, porque después de declarar probado el Juzgador que la actora había suscrito con la demandada una nota de encargo el día 2 de mayo de 2005, y que por la ahora recurrente se enseñó la vivienda al futuro comprador, se manifestó en la sentencia que la actora no tenía derecho a la comisión porque no existía pacto de exclusividad ni intervino en los actos preparatorios del contrato; que gracias a que la actora enseñó la vivienda al futuro comprador, éste la adquirió, aunque lo hizo al margen de la entidad actora; que el Juzgador de instancia no hizo mención a ciertos documentos que, a su entender, son fundamentales para acreditar su derecho a cobrar la comisión que reclama. Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia. La entidad "El Alcuzón, S.L." se opuso al recurso formulado de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La entidad apelante fundamenta la nulidad de actuaciones en base a una supuesta infracción del artículo 364 de la LEC, alegando indefensión por no haber podido formular repreguntas al testigo propuesto por la parte contraria, práctica de la prueba que se llevó a cabo por exhorto por residir los testigos en otro partido judicial, concretamente en la localidad de Molina del Segura (Murcia).

Según consta en las actuaciones (folio 129 de los autos), por la representación procesal de la entidad demandada "El Alcuzón, S.L.", en el acto de la Audiencia Previa se solicitó la práctica de prueba testifical mediante exhorto de don Eloy y de don Carlos Alberto, ambos con domicilio en la localidad de Molina del Segura (Murcia). Habiéndose declarado en dicho acto pertinente la prueba, con fecha 21 de mayo de 2007, se presentó pliego de preguntas por la representación procesal "El Alcuzón, S.L.". El Juzgado, con fecha 23 de mayo de 2007, dictó Providencia por la que, declarando la pertinencia e impetinencia de las preguntas formuladas por la demandada, se requirió además a la parte actora para que presentara en el plazo de dos días interrogatorio de repreguntas. La citada Providencia no fue recurrida por la actora, que tampoco manifestó su intención de asistir ante el órgano exhortado....

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