STSJ Comunidad de Madrid 429/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:10105
Número de Recurso114/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución429/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000114/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00429/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025339, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 114/2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Camila

Recurrido/s: Juan Luis, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 138/2007

M.R.

Sentencia número: 429/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a trece de Junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 114/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROSALIA RAINERO HOLGADO, en nombre

y representación de Dª Camila, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2007, dictada por el

JDO. DE LO SOCIAL nº: 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 138/2007, seguidos a instancia de la recurrente frente a

D. Juan Luis, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por maternidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dª Camila prestó sus servicios para D. Juan Luis desde el 18 de marzo de 2005 con una categoría profesional de Oficial 1ª Protésico Dental y un salario de 850 euros más dos pagas de la misma cuantía. La base reguladora de IT es de 1.062,50 euros.

Segundo

La empresa no cursó el alta de la trabajadora en la Seguridad Social.

Tercero

La actora permaneció en situación de IT desde el 17 de febrero de 2006 al 3 de abril de 2006. La demandante tiene un hijo el 4 de abril de 2006. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid de 19 de Junio de 2007 se condena a la empresa a abonar a la actora en concepto de IT la suma de 1.051,97 euros sobre una base reguladora de 1.062,50 euros.

Cuarto

El 13 de diciembre de 2006 la actora presenta reclamación previa frente al INSS en petición de prestación por IT- Maternidad.

Quinto

El 22 de diciembre de 2006 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 5 de diciembre frente a la empresa y por el mismo concepto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15 de enero de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por la demandante el reconocimiento de la prestación por maternidad al apreciar la existencia de prescripción.

Frente a dicha resolución judicial se interpone recurso de suplicación en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, se solicita la adición de un hecho probado en el que se diga lo siguiente: Que ante la falta de alta en seguridad social del empresario, la trabajadora presenta demanda en solicitud de reconocimiento de relación laboral que fue turnada al Juzgado de lo Social 3 de Madrid, autos, 498/06, el cual mediante sentencia de 25 de septiembre de 2006 declara la existencia de relación laboral entre las partes. El día 13 de mayo de 2006, la Sra. Camila remitió al demandado carta certificado con acuse de recibo, poniendo en su conocimiento que había dado a luz el día 4 de abril y que no podía cursar la baja maternal al no haber sido dada de alta en la TGSS, requiriéndole para que regularice su situación", para lo cual invoca como documentos los obrantes a los folios 96 a 101 -sentencia a la que se refiere la redacción propuesta y folio 93, que es otra sentencia, la dictada por el Juzgado de lo Social nº 4, de 13/11/06 -.

El motivo es irrelevante para el signo del fallo, como luego se razonará, aunque en lo que se refiere a la existencia de una sentencia que declara la existencia de relación laboral o que la trabajadora requirió a la empresa en los términos que se propone, puede ser admitido.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, se denuncia la infracción de los arts. 44.2, 124, 126 LGSS, RD 1251/2001, art. 14 y 39 CE, 59 y 60 ET. Según la recurrente, el plazo de tres meses de prescripción del derecho aplicado en la sentencia de instancia, del art. 43.1 LGSS, no es aplicable en este caso ya que debe serlo el de caducidad del art. 44.2 LGSS, sin que ese tiempo haya transcurrido desde que se presentó la reclamación previa, el 13 de diciembre de 2006, ni desde el 9 de octubre de 2006, fecha de firmeza de la sentencia que declaraba la existencia de relación laboral, siendo esta forma de cómputo la que rige en este caso, a su juicio. Además, invoca el principio de automaticidad en el pago de la prestación de maternidad, con base en el art. 95.1.2ª LSS, por lo que no era necesaria ninguna expresa solicitud y, por ende, el plazo de un año de caducidad no habría pasado. Igualmente, entiende vulnerados los principios de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre y Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Finalmente, en orden al art. 124 LGSS, entiende que solo a partir de la sentencia que declara la relación laboral se podía solicitar el alta y, por tanto, en el momento del hecho causante, el nacimiento del hijo, no reunía los requisitos que aquel precepto exige, por lo que el plazo de prescripción solo podía computarse a partir de aquella declaración judicial.

La sentencia de instancia, al resolver la excepción de prescripción que, con base en el art. 43 LSS, invocó la Entidad gestora, considera que la primera reclamación o solicitud de la prestación tiene lugar el 13 de diciembre de 2006 (hecho probado cuarto) y la fecha del parto es la de 4 de abril de 2006, por lo que la prestación interesada o periodo subsidiado concluiría el 24 de julio de 2006. Ante esta sucesión de fechas resulta que el derecho postulado, al tener efectos desde la solicitud con los económicos de los tres meses, alcanzaría al 13 de septiembre de 2006, lo que implica que el derecho ya se encontraba extinguido por agotamiento de la duración máxima. A su vez, niega que el momento inicial de ese derecho deba situarse en otro posterior, como el de la sentencia que condena a la incapacidad temporal porque el subsidio de maternidad pudo reclamarlo desde la baja.

El motivo está destinado al fracaso. La cuestión suscitada en el recurso ha sido resuelta por esta Sección en sentencia de 20 de febrero de 2007, ROJ: STSJ M 1857/2007 y 21 de noviembre de 2006, Rº 2387/06.

En la primera de ella se decía que "En primer lugar, la doctrina judicial que invoca no es idónea para fundamentar un motivo de suplicación porque sólo la jurisprudencia sirve a tal fin (art. 191 c ) LPL y 1.6 CC). No obstante, la mayor parte de las sentencias que se citan de los TSJ se refieren a supuestos en los que...

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