STSJ Comunidad de Madrid 578/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:11806
Número de Recurso1817/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución578/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001817/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00578/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1817-08

Sentencia número: 578/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1817-08, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS SUÁREZ MACHOTA, en nombre y representación de DON Bartolomé contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 886-06, seguidos a instancia de DON Bartolomé frente a "SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS S.A." (SERKONTEN S.A.), en reclamación por MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La parteactora viene prestando servicios para la empresa demandada desde 8 de Diciembre de 2004.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene su domicilio social en Bilbao y delegación en Madrid, en Calle Cerámica numero 18.

TERCERO

El actor es propietario de la Furgoneta Ford Transit,.... FTT, con tara de 1650 Kgs. Asimismo, es propietario del vehículo W.... F, Renault Express, camión furgón, con tara de 910 Kg. Es asimismo, declarante ante la Agencia Tributaria de IVA, desde 2004 hasta la actualidad, declarando al IRPF, por el sistema de módulos.

CUARTO

Con fecha 9 de Diciembre de 2004, se suscribió contrato entre el actor, como industrial autónomo y la empresa demandada, por el que el primero realizaría servicios con vehículo propio, de vaciado, cambios y reposición de los contenedores higiénicos sanitarios, así como la instalación, retirada y mantenimiento de aparatos higiénicos, como podían ser los bacterioestáticos, ambientadores, hygolet y sus complementos y otros productos. Estableciéndose que al ser un servicio que podía tener connotaciones sanitarias, el vaciado, cambio y reposición de los contenedores higiénicos sanitarios y el mantenimiento de los bacterioestáticos, ambientadores e hygolet y sus complementos y otros productos, se harían a criterio del actor, de una forma ordenada y ajustándose a los contratos suscritos con los clientes de la empresa. Si bien contenía una cláusula sobre las cantidades a abonar por los servicios y por unidad, la misma quedó en blanco. Se pactaba que el abono de los servicios y liquidación correspondiente, se abonaría a los 30 días de fecha de la factura, a cuyo fin se pasaría a finales de cada mes a la empresa. Asimismo, la empresa se comprometía a hacerse cargo de todos los pagos tanto sociales como fiscales que gravasen la realización de los trabajos, comprometiéndose el actor a presentar a la empresa cuanta documentación fuera requerida para su comprobación, en especial los pagos a la Seguridad Social como Autónomo y licencia fiscal. Se pactaba que el uniforme utilizado por el actor, debía llevar necesariamente el anagrama de la empresa, a efectos exclusivos de publicidad, sin que ello modificase el carácter mercantil del contrato. Asimismo, si utilizaba el actor servicios de terceras personas, lo debía poner en conocimiento de 1a demandada dándoles de alta en la Seguridad Social. El actor se comprometía a rotular su furgoneta, en el plazo de dos meses, con el nombre de la "Ser Konten" y direcciones de su sede social y delegaciones. Se establecía un plazo de preaviso de la rescisión contractual por el actor de un mes. Se pactaba su dedicación no exclusiva. En dicho contrato se sometieron expresamente las partes a los tribunales de Bilbao.

QUINTO

El actor se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el numero NUM000 y tiene como funciones, el vaciado diario, cambio y reposición de contenedores higiénicos sanitarios, así como la instalación retirada y mantenimiento de aparatos higiénicos, como pueden ser los bacterioestáticos, ambientadores higolet y sus complementos y productos. Prestando dichos servicios, en la, zona de Móstoles, Villaviciosa, Torres de la Alameda, Guadalajara, Algete, Fuente el Saz del Jarama, Alalpardo, Valdetorres del Jarama y el Casa y los Distritos de Madrid, 28002, 28012, 28014, 28019, 28025, 28026, 28047, y 28044. Zonas que le han sido asignadas por la empresa, que entrega al actor partes de trabajo mensuales, que se organiza su trabajo de forma autónoma. Asimismo, el actor realiza la comercialización y cobro de los servicios, usando su vehículo propio, asumiendo los gastos de combustible y mantenimiento de dicho vehículo Furgoneta Ford.... FTT.

SEXTO

En comunicación de Septiembre de 2005, la empresa le requería al actor a fin de que hiciera constar en la factura, la fecha, numero y NIF. Y que asimismo, como transportista autónomo, debía justificar la entrega del material objeto del porte, debiendo entregar en las oficinas de la empresa el comprobante que acreditase dicha entrega Asimismo, se le indicaba que de no poder hacer un determinado parte, debía ponerlo en conocimiento de la empresa a fin de encargárselo a otro transportista.

SÉPTIMO

No consta acreditado que el actor estuviera sometido a jornada y horario, acudiendo a la empresa cuando tiene que reponer material y por su propia iniciativa. De existir una avería la empresa se pone en contacto bien con el actor u otro instalador.

OCTAVO

El actor entrega a la empresa los partes de servicios prestados y un resumen mensual de trabajo al final de cada mes, sobre la que se realiza la factura mensual conforme a las tarifas previamente fijadas por la empresa. Así giró facturas, en el año 2005, de 2244,85 euros en Octubrede 2974,59 euros en Noviembre, y de 2123,45 euros en Diciembre. Durante el año 2006, de 2508,78 euros en Enero, de 2683,54 euros en Febrero, de 3037,85 euros en Marzo, de 2084 euros en Abril, de 2207,43 euros en Mayo, de 2377,91 euros en Junio, de 131,14 euros y 1879,53 euros en Julio de 2006,de 1029, 84 euros en Agosto de 2006, 1595,34 euros en Septiembre y 430,56 euros en Octubre. Dichas facturas se abonan cuando existe acuerdo de la empresa sobre la calidad de la prestación del servicio.No percibiendo el actor cantidad alguna por las visitas fallidas, ya sea por ausencia del cliente, o por otras causas.

NOVENO

El actor comunicó a la empresa por burofax, que con fecha 5 de Julio de 2006, se le comunicó verbalmente que no iba a hacer las instalaciones de bacterioestáticos en urinarios y en cisternas dobles o sencillas, por lo que se pagaban a 17,73 euros, 15,19 euros y 19,35 euros la instalación. Lo que comunicaba a la empresa, a fin de que le notificasen por escrito, lo que el actor estimaba una modificación sustancial de condiciones de trabajo y asimismo, se le repusiesen en las que tenía con anterioridad.

DÉCIMO

Por escrito de 17 de Julio de 2006, la empresa demandada contestó al actor la comunicación que consta en el hecho probado anterior, manifestándole que el motivo por el que la empresa había dejado de realizarle determinados encargos, se debía a que en las inspecciones efectuadas por el actor, se había detectado su realización defectuosa, relatándose en el documento 3 de la documental de la parte demandada, que por su extensión, se da por reproducido en éste hecho probado. Comunicación a la que contestó el actor el día 21 de Agosto de 2006, mostrando su disconformidad.

UNDÉCIMO

El actor se situó en Incapacidad Temporal a partir del día 16 de Octubre de 2006.

DUODÉCIMO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC, éste resultó intentado sin avenencia.

DECIMOTERCERO

El actor mantiene en su demanda que la conducta empresarial, suponía un perjuicio económico, al ser la media de retribuciones por dicho concepto de Octubre de 2005 a Junio de 2006, 9291,03 euros. Estimando que dicha modificación lo es de condiciones sustanciales de su contrato de trabajo. E indiciariamente, estima que supone una vulneración el principio de indemnidad, al tener pendiente un procedimiento contra la empresa en el Juzgado de lo Social numero 24 de Madrid, señalado para el día 28 de Noviembre de 2006.Valorando la existencia de un daño por lucro cesante de 1032,32 euros mensuales, hasta su reposición a las antiguas condiciones y por daño moral 6011,94 euros. Así, sobre la base de que la empresa le ha obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a suscribir un contrato de transportes, y...

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