SAP Madrid 775/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:10121
Número de Recurso264/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución775/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00775/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 264/08 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 333/2007

SENTENCIA Nº 775/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrado:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento

Abreviado núm. 333/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid, seguido por delitos de lesiones en ámbito

familiar, contra los acusados Dª Valentina, representada por Procuradora Dª Mª Dolores Moral García y

defendida por Letrado D. Miguel Fernández Almarza y D. Víctor, representado por Procuradora Dª Mª

Carmen Olmos Gilsanz y defendido por Letrado Dª María Montero Gómez, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de

recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por dichos acusados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra.

Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 22 de junio de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que los acusados Valentina (D.N.I nº NUM000 ) y Víctor (D.N.I. nº NUM001 ), mayores de edad y sin antecedentes penales eran pareja sentimental en el momento de producirse los hechos. Sobre las 16,15 horas del día 7 de junio de 2007, encontrándose ambos en el interior de su domicilio en la calle Libertad de Alcobendas, se inició entre ellos una discusión. En el transcurso de la cual forcejearon y se agredieron mutuamente, de tal manera que Víctor le pegó en la cara a Valentina y ésta golpeó en el hombro derecho, en el brazo izquierdo y le dio dos bofetones en la cara". Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, Valentina sufrió eritema en ambas mejillas, precisando para su curación únicamente una primera asistencia, tardando en curar un día y Víctor sufrió lesiones petequiales en el tercio superior de cara posterior de brazo izquierdo, y enrojecimiento de mejilla izquierda, precisando para su curación únicamente una primera asistencia, tardando en curar tres días. En el momento de producirse los hechos Víctor se aproximó a Valentina a sabiendas de que lo tenía prohibido por Auto del Juzgado de Instrucción de Alcobenda de fecha 24 de mayo de 2007, en el cual se le impone la prohibición de que acuda al domicilio de Valentina o su lugar de trabajo y que se acerquen a ella en un radio de 300 metros durante la sustentación del procedimiento, hallándose este todavía en tramitación".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Víctor y Valentina como autores penalmente responsables de un delito de violencia en el ámbito familiar cada uno de ellos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas siguientes: - Para Víctor once meses de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y distancia no inferior a 500 metros, domicilio, lugar de trabajo, o lugares que frecuente, así como de comunicar con ella pro cualquier medio por tiempo de un año y once meses. Para Valentina cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y seis meses y prohibición de acercarse a Víctor a una distancia no inferior a 500 metros, domicilio, lugar de trabajo, o lugares que frecuente, así como de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de un año y cinco meses. Con expresa imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento a cada uno de ellos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Dolores Moral García, en nombre y representación de la acusada Dª Valentina, invocando como motivos vulneración del art. 24 CE y error en la valoración de la prueba.

Asimismo se interpuso recurso de apelación por la Procurador Dª Mª Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación del acusado D. Víctor, alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado a las demás partes, siendo impugnados ambos recursos por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de rollo 264/08 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia de la instancia, que se sustituyen por los siguientes: " Sobre las 16:15 horas del día 7 de junio de 2007, los acusados D. Víctor y Dª Valentina, ambos mayores y sin antecedentes penales, pareja sentimental en análoga relación que la conyugal, se encontraban en su domicilio familiar, sito en el número de la C/ Libertad de Alcorcón (Madrid), no habiendo quedado probado que tuvieran una discusión con un forcejeo mutuo, causándose lesiones recíprocas".

No ha quedado probado cómo se produjeron las lesiones que ambos acusados presentan."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso condena a los acusados Víctor y Dª Valentina como autores, cada uno de ellos, de un delito de lesiones en ámbito familiar se alzan en apelación la defensa de ambos acusados denunciando error en la valoración de la prueba y además, la defensa de la acusada vulneración del principio de presunción de inocencia.

La sentencia impugnada considera probado que los acusados Sr. Víctor y Sra. Valentina se enzarzaron un forcejeo mutuo aceptado, causándose lesiones. Se funda para ello y ante la negativa a declarar de de los acusados en el acto del juicio oral...

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