STSJ Cataluña 562/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2013:1349
Número de Recurso7649/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución562/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8021016

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 562/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Hortensia frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 12 de setiembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 418/2011 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) -, Gestion Balcis, S.L. y Terraland Inmobles Rustics. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de setiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Hortensia contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, GESTIÓN BALCIS SL, TERRALAND INMOBLES RUSTICS SL, confirmo la resolución administrativa impugnada, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora era trabajadora de la empresa BALDOVINOS IMPORT EXPORT SA desde

11.11.1996 hasta 1.12.2007, pasando a depender posteriormente, conservando su antigüedad, para GESTIÓN BALCIS SL. Fue despedida el 1.9.2009. Percibía 2634,69 euros mensuales con prorrata.

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 19.11.2009 se declaró nulo el despido con condena solidaria contra las empresas demandadas. La sentencia fue recurrida. Los demandados no abonaron a la actora los salarios durante el trámite del recurso. La empresa se dirigió a la actora en fecha 27 noviembre del año 2009 requiriendo le para que comunicara la cuantía total que ha percibido en concepto de prestación por desempleo desde la fecha del despido hasta su reincorporación. La actora contestó el día 30 de noviembre siguiente comunicando que había percibido 2559,59 euros netos en concepto de desempleo. En el recurso la empresa consignó los salarios netos dejados de percibir por la trabajadora con detracción de lo percibido en concepto de prestación por desempleo. La actora había percibido por desempleo en el período comprendido entre dos de setiembre del año 2009 a 30 de noviembre del año 2009 la cantidad de 3861,08 euros.

TERCERO

El 3.12.2009 se produjo la readmisión de la actora. No se abonaron los salarios devengados ni los que se iban devengando. Se interpuso incidente sobre readmisión irregular. Se dictó auto el 17.2.2010 declarándose extinguido el contrato de trabajo. Por auto de fecha 2.7.2010 se declaró la nulidad de la citada resolución ordenando continuar el trámite de ejecución provisional y declarando la obligación empresarial de abonar los salarios que venía percibiendo al producirse la extinción del contrato por despido.

CUARTO

El 15.7.2010 una de las codemandadas condenadas remitió comunicación a la actora indicándole que debía incorporarse a un puesto de trabajo radicado en la provincia de Huelva. La actora suscitó incidente de readmisión irregular. No se le habían abonado los salarios. Por el juzgado de instancia que conoció del despido se ofició al Juzgado de primera Instancia 7 de esta ciudad comunicando que había retenido por providencia de 3 de junio 2010 48.726,92 euros como indemnización y 14.929,40 euros de salarios de tramitación, para que surtiera sus efectos en la subasta de bienes de una codemandada condenada, TERRALAND INMOBLES RUSTICS. Por auto de 18.10.2010 se acordó proseguir el trámite de ejecución provisional teniendo por realizada la opción de GESTIÓN BALCIS SL en el sentido de abonar a la actora su salario sin contraprestación de servicios. Se acordó remitir testimonio al Juzgado de primera Instancia 7 de esta ciudad para que se hiciera entrega a la actora de la cantidad de 25.888,49 euros, importe de los salarios por el periodo comprendido entre 19.11.2009 hasta la fecha del auto, 18.10.2010.

QUINTO

En fecha 4 de octubre del año 2010, y antes de que de que se dictara el anterior auto, la empresa GESTIÓN BALCIS SL procede a despedir a la actora con efectos de ese día. Las partes alcanzaron acuerdo conciliatorio por el que se declara la improcedencia de este despido y el abono a la trabajadora en concepto de indemnización de 27.111,51 euros. Las demandadas desistieron del recurso de suplicación interpuesto quedando firme la sentencia que declaró nulo el primer despido.

SEXTO

La actora percibió de la empresa 25.888,49 euros, importe de los salarios por el periodo comprendido entre 19.11.2009 hasta la fecha del auto, 18.10.2010, como admite, y también admite haber percibido desempleo desde 18.2.2010 a 30.9.2010. Por resolución de fecha 10 de enero del año 2011 la gestora le comunicó que se ha comprobado que ha percibido salarios de tramitación desde el día 18 de febrero del año 2010 al 13 de octubre del año 2011. Revoca la resolución que reconocía el derecho las prestaciones por desempleo y le reconoce un nuevo derecho en virtud de la solicitud formulada el día 28 de octubre del año 2010 desde 14 de octubre del año 2010, con base reguladora de 86,35 euros y 720 días de duración. Declara la percepción indebida de las prestaciones por desempleo por cuantía de 9670,22 euros correspondientes al periodo comprendido entre 18 de febrero del año 2010 al 30 de setiembre del año 2010, que sería regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior.

SEPTIMO

Se desestimó expresamente la reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta en reclamación sobre prestaciones de desempleo indebidas. Recurre en suplicación la representación letrada de la trabajadora demandante, cuyo recurso, no impugnado de contrario, tiene por objeto, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 191 LPL, la revisión de los hechos declarados probados y el examen del derecho aplicado en dicha resolución.

SEGUNDO

En el motivo de revisión histórica se propone la revisión parcial de los hechos probados 2º, 4º y 5º de la resolución recurrida, así como de su antecedente de hecho segundo. Este último no...

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