SAP Zamora 37/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2013
Fecha25 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 310/12

Nº Procd. Civil : 633/10

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 37

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 25 de febrero de 2013.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 633/10, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Toro, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 310/12; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Fidela, representada por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigida por el Letrado D. NICA NO R HERRERA HERNÁNDEZ, y de otra como apelados D. Abel Y D. Ceferino, representados por el Procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ y dirigidos por el Letrado D. PABLO DENGLER MORCILLO, sobre acción reivindicatoria del dominio.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Toro, se dictó sentencia de fecha 11 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda formulada por D. Abel y

D. Ceferino : a) Declarando que les pertenece la plena propiedad, adquirida por vía hereditaria, del local situado en la calle Salsipuedes de Fuentesaúco (Zamora), inscrito en el Registro de la Propiedad de dicha localidad, Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca NUM003 .- b) Condenando a Dª Fidela a ceder a los demandantes la posesión de dicho local.- Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 15 de enero de 2013..

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada Fidela, solicitando su íntegra revocación y que se desestimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis, en base a que la sentencia vulnera el art. 10 de la LECiv ., por carecer los actores de legitimación activa para pedir la entrega del legado acordado por el causante por no haber aceptado la herencia, por vulneración de la doctrina de los actos propios, por vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva, vicio en el consentimiento en la firma de la escritura de partición parcial de la herencia, por infracción de los arts. 61 del Código Civil y 70 de la Ley del Registro Civil, por infracción de la legítima y por inaplicación de lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil, al no apreciar la concurrencia de serias dudas de derecho.

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre un tema similar, en relación al mismo hecho sucesorio, sentencia de esta Sala nº 199 de fecha 22 de noviembre de 2012, en base a idénticos motivos de recurso y de oposición al mismo, por lo que "mutatis mutandi", esto es cambiando lo necesario en relación a la finca reclamada y a las personas de los demandantes, es de aplicación a este proceso lo allí establecido.

" TERCERO .- El primero de los motivos del recurso debe decaer, pues es evidente a la luz de la escritura pública de aceptación y adjudicación parcial de la herencia del causante don Teodoro de fecha 28 de diciembre de 2.009 que tanto la demandante como sus dos hermanos en la estipulación segunda manifestaron aceptar la herencia del causante, ratificándola y aprobándola, pese a que en dicha escritura se hubiera adjudicado parcialmente la herencia, pues la aceptación de la herencia no puede referirse a parte de la herencia, según el artículo 990 del Código Civil .

CUARTO

El segundo y quinto de los motivos del recurso, que se abordan conjuntamente, deben prosperar, pues el artículo 807 del Código Civil incluye al viudo o viuda como heredero forzoso, si bien en la forma y medida que establece el Código. Y es evidente, según el certificado de celebración de matrimonio canónico de fecha 23 de mayo de 1.981, expedido por el párroco de la Iglesia Parroquial de San Pablo de Salamanca, que en la indicada fecha se celebró el matrimonio canónico entre la demandada, doña Fidela

, cuyo primer nombre es Fidela, según la comparecencia de rectificación del error registral, y el causante don Teodoro . Es decir, según los artículos 45, 59, 60 y 61 del Código Civil, el consentimiento matrimonial, aunque sea prestado en la forma que disponen las normas de Derecho canónico produce efectos civiles desde su celebración, mientras que la inscripción en el Registro Civil sirve para el pleno reconocimiento de los mismos y para dar publicidad al matrimonio protegiendo los derechos adquiridos por terceros de buena fe antes de su inscripción.

De manera tal que en el caso de autos el matrimonio canónico celebrado entre la demandada y el causante produce efectos civiles. Entre ellos, la esposa adquiere la condición de heredera forzosa al fallecimiento del esposo, pues, por otro lado, los hijos del causante eran conocedores del matrimonio contraído por su padre, como lo revela que en la escritura de aceptación y partición parcial de la herencia se hizo constar, sin protesta, que el causante estaba casado con la demandada.

No es ningún obstáculo, pues no modifica en nada el estado civil de la...

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