SAP Valencia 24/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2013
Número de resolución24/2013

ROLLO Nº 001194/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.24-13

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000831/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 26 de VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante D. Felipe, Felipe representado por el Procurador D. CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO y defendido por el Letrado D. AGUSTIN CALPE GOMEZ y de otra como demandada-aepalnte, Sagrario, representada por el Procurador D CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y defendido por el Letrado D PEDRO VICENTE PEREZ CERDAN. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (102849)

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 21-06-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: F A L L O : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Felipe contra Dª Sagrario acordando el divorcio y disolución del matrimonio formado entre ambos, con todos los efectos inherentes a la misma, que se regirá por las siguientes medidas: 1ªConservando la Patria Potestad ambos conyuges, se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor comun, Ignacio, con un derecho de visitas en favor del progenitor no custodio de semanas alternas desde las 17 horas del viernes en su domicilio familiar hasta las 20 horas del domingo así como todos los miercoles entre las 17 y las 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares correspondiendo ante la falta de acuerdo, al padre el primer periodo los años pares y el segundo los impares, siendo las de verano comprensivas de los meses de Julio y Agosto y debiendo ser distribuidas por quincenas con suspensión del régimen ordinario durante dicho periodo 2ª Se atribuye a la esposa demandada y al hijo comun el uso de la vivienda conyugal sita en Valencia CALLE000, NUM000 así como el ajuar familiar, pudiendo retirar el esposo, previo inventario sus enseres de uso personal en el plazo de 10 dias si no lo hubiere ya efectuado. 3ª Se fija en QUINIENTOS CINCUENTA EUROS mensuales, la cantidad que deberá satisfacer el demandado a la actora, en la cuenta bancaria que por esta se determine, en concepto de alimentos en favor del menor, cantidad que se actualizará automaticamente cada año a partir de la presente resolución con arreglo a las variaciones de los indices de precios en relación al consumo publicados por el organismo nacional competente.4ª Cada uno de los cónyuges, abonará la mitad de los gastos extraordinarios que en relacion al menor puedan producirse, que salvo urgencia deberán consensuarse, no entendiendose comprendidos dentro de los mismos los escolares corrientes, matriculas, libros o uniformes. No ha lugar a la adopción del resto de las medidas interesadas. Pongase testimonio de la presente resolución en el Divorcio .

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada Dª Sagrario se solicitó aclaración de la misma, dándose traslado a las demás partes, dictándose Auto por el Juzgado con fecha 27-7-2012 cuya parte dispositiva dice así: " SE ACLARA la Sentencia nº 416/2012 de fecha 21 de junio de 2012 en el sentido siguiente: Se entiende comprendido en el FALLO, los puntos 1 y 2 del suplico del escrito pidiendo aclaración, esto es: Punto 1º.- "1ª...siendo las de verano comprensivas de los meses de Julio y Agosto y debiendo ser distribuidas por quincenas con suspensión del régimen ordinario durante dicho periodo . En dicho periodo vacacional se establece igualmente una tarde intersemanal, en concreto los miércoles, recogiendo al menor del domicilio con cuyo progenitor se encuentre a las 17 horas y reintegrándolo a las 20 horas." Punto 21.- "5ª.- Cada uno de los cónyuges abonará la mitad de los gastos que afecten a los bienes comunes pendientes de liquidar, el IBI y gastos de propiedad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por las respectivas representaciones procesales de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14-01-2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mientras el actor recurre la sentencia de instancia en lo concerniente a la custodia compartida, y, subsidiariamente, por el régimen de visitas y la pensión alimenticia, la esposa lo hace tanto por el régimen de visitas como por la pensión alimenticia, procediendo el estudio de tales cuestiones por separado, si bien comenzando por la custodia compartida, al depender de la misma el resto de las medidas.

SEGUNDO

Respecto de la custodia compartida debe decirse que la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, denominada de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, partiendo del principio de coparentalidad, establece en su artículo 5 º ("medidas judiciales") que en los supuestos de falta o cese de la convivencia entre los progenitores, en ausencia de pacto de convivencia familiar, la regla general será que la autoridad judicial atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con sus hijos menores, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos. Ahora bien, ello no obstante, en su apartado 3º menciona una serie de factores que la autoridad judicial debe tener en cuenta para adoptar la decisión pertinente, permitiendo que cuando lo haga necesario el interés superior del menor, pueda otorgarse el régimen de convivencia a uno sólo de los progenitores (apartado 4º del precepto), pudiendo incluso establecer un control periódico de la situación familiar que pudiera determinar un nuevo régimen de convivencia (apartado quinto).

TERCERO

Dicha regulación, que se encuentra en la línea de adoptar como criterio general, si bien no exclusivo, el de la custodia compartida frente a la individual de los hijos menores y que ha sido adoptada por otros legisladores autonómicos (Ley de las Cortes de Aragón de 2/2010 de 26 de mayo de igualdad en...

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