STSJ Cataluña 531/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8784 |
Número de Recurso | 842/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 531/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso de apelación 842/2006
S E N T E N C I A Nº 531/2008
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 842/2006, interpuesto por la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A GIRONA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte apelada D. Jesús Manuel representado por la procuradora Dª MARTA DURBAN PIERA y asistido por la letrada Dª OLGA CARBONELL SABARTÉS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
En el procedimiento abreviado nº 275/2006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona, se dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2006 que estima el recurso contencioso interpuesto por D. Jesús Manuel contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Girona, de fecha 18 de octubre de 2005, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra anterior resolución de 31 de agosto de 2005 por la que deniega la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo a favor del recurrente, por incurrir en causa de inadmisión no apreciada en el momento de la recepción.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Abogacía del Estado, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La sentencia apelada estima el recurso contencioso interpuesto por el actor contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Girona, de fecha 18 de octubre de 2005, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra anterior resolución de 31 de agosto de 2005 por la que se deniega la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo en favor del recurrente, formulada al amparo del proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, por incurrir en causa de inadmisión no apreciada en el momento de la recepción, y ello por no aportar certificado de empadronamiento en España con anterioridad a 8 de agosto de 2004.
La sentencia apelada recoge que "de la prova aportada es desprèn l'estada de la recurrent en data anterior a la del seu empadronament. En aquest sentit s'ha aportat a les actuaciones l'acord de la Delegació del Govern a Canàries de data 13 de setembre de 2001 en la que s'acordava la devolució del recurrent al seu país d'orígen, consta tanmateix el corresponent manament d'internament al centre d'estrangers corresponent i la sol·licitud d'emissió del corresponent acord de devolució sense que consti que la mateixa fos executada".
La meritada sentencia examina la procedencia "ad casum" de la solicitud de empadronamiento por omisión aportada en base a la anterior circunstancia y concluye en sentido positivo puesto que "els documents aportats tenen caràcter públic i contenen totes les dades necessàries per a poder identificar plenament a la persona a la que es refereixen, motiu pel qual s'ha d'estimar la demanda presentada", en base a la Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004 a los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad. La representación letrada del Estado cuestiona la correcta aplicación al caso de la mencionada Resolución de 14 de abril de 2005, además de señalar "que el documento en que se basa el Juzgador a quo para estimar el recurso contencioso-administrativo -Acuerdo de devolución expedido por la Delegación del Gobierno de Canarias con fecha 13 de septiembre de 2001- se refiere a una persona que sólo coincide en nombre con el del recurrente - Jesús Manuel -, siendo así que los restantes datos relativos a su identidad son completamente distintos (nacionalidad - senegalesa en un caso, en otra guineana-, lugar de nacimiento, año de nacimiento, nombre de los padres...), por lo que no cabe sino entender que nos encontramos ante dos personas diferentes".
Pues bien, cabe acoger el recurso de apelación si se atiende a lo ya declarado reiteradamente en anteriores sentencias a propósito de la eficacia del empadronamiento por omisión.
"Tal como pone de manifiesto la STC 24/2000, de 21 de enero, "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/85 y 94/93; y Declaración de 1 de junio de 1992, relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones...Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos...
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