STSJ Cataluña 5876/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:7945
Número de Recurso2966/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5876/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0037763

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 11 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5876/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacioonal de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 31 de enero de 2008 dictada en el procedimiento nº 878/2007 y siendo recurrido/a MUTUA UNIVERSAL y Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.12.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo las excepciones de Caducidad y de Incompetencia por razón del Territorio alegadas por la demandada MUTUA UNIVERSAL MATEPSS 10 y por ello entrando a resolver la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CC.OO). contra MUTUA UNIVERSAL MATEPSS 10 la central Sindical UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) en IMPUGNACION DE PREAVISO ELECTORAL al que se dio número de registro 4883, desestimo la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones en aquella contenidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 28/09/07 Pedro Jesús en representación de la organización sindical UNION GENERAL DE TRABAJADORES, como promotor presentó preaviso de convocatoria de elecciones a representantes de los trabajadores en Mutua Universal MATEPSS 1º de la población de Manresa calle carrió 4-6..

    En el preaviso se hacía constar que el tipo de elección era total y como fecha de inicio del proceso electoral con la constitución de la mesa el 31/10/2007.

    El preaviso se registro con el número 0287/4830 en fecha 28/09/2007 en la oficina correspondiente del departamento de Treball i Industria.

  2. - El proceso electoral se llevó a cabo y por la Oficina Publica d'eleccions en els organs de representación dels Treballadors de Barcelona, en fecha 13/11/2007 se comunicó a la Mutua Universal que el 12/11/2007 había tenido entrada el acta de las elecciones celebradas en la empresa en el centro de trabajo de Manresa calle carrió 4-6.

  3. - En los formularios de acta de escrutinio del proceso electora. Delegados de Personal, elecciones para representantes de los Trabajadores consta entre los datos generales de la votación que el número de electores total era de nueve, y que el numero e representantes a elegir era 1.

  4. - La empresa dispone de centros de trabajo en Barcelona en las localidades que a continuación se señalan Badalona, Barcelona-Balmes, Barcelona-Zona Franca, Cornella, Prat de Llobregat, Granilleras, Igualada, Hospitalet, Manresa, Martorell, Mataró, Molins de Rei, Sabadell, Terrassa, Vic, Viladecans, Vilafranca, Vilanova. De esos centros solo el de Barcelona-Balmes y Prat de Llobregat tiene más de 50 trabajadores.

    En los TC2 la empresa aparece con un número de 290 trabajadores en el periodo de liquidación septiembre de 2007 y de 280 en el periodo de liquidación de octubre de 2007.

  5. - En fecha 19/10/2007 por la actora se presentó papeleta de conciliación en reclamación por impugnación de preaviso electoral, celebrándose en fecha 12/11/2007 el actor con la comparecencia exclusiva de la empresa y con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada Mutua Universal-Mugenat, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos, Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se declare nulo el preaviso electoral número 4883 que el Sindicato codemandado U.G.T presentó en fecha 5 de octubre de 2.007 en la Oficina Pública de Elecciones a los Órganos de representación de los Trabajadores de Barcelona por el que se promueven elecciones en el centro de trabajo que la empresa codemandada, Mutua Universal, tiene en la población de Manresa, señalándose como fecha de inicio del proceso electoral el día 31 de octubre de 2.007. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en solicitud de que se declare la inadmisión del recurso por tratarse de "materia electoral" en base a lo establecido en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando subsidiariamente su desestimación y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

Antes de entrar en el motivo de recurso del Sindicato recurrente esta Sala ha de desestimar la causa de inadmisión alegada por la empresa ya que no se trata de un proceso en materia electoral de los artículos 127 a 132 de la Ley de Procedimiento Laboral en que se impugna un...

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