STSJ Cataluña 725/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2008:8540
Número de Recurso1142/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución725/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1142/04

Partes: UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. C/ T.E.A.R.C

Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 725

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1152/04, interpuesto por UNIÓN DE CRÉDITOS

INMOBILIARIOS, S.A., representada por el Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, contra T.E.A.R.C., representado por el

ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representada por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 23 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Oficina liquidadora de Tarrasa, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dimanante de la escritura de préstamo hipotecario, de 15 de noviembre de 2001, en la que se establecía una "cláusula de igualdad de rango", por la que la parte hipotecante de un lado, y los representantes de la entidad financiera de otro, convenían en que la hipoteca constituida en ese instrumento público tuviera el mismo rango hipotecario que la actualmente existente sobre la finca descrita, de modo que cada una de ellas, a los efectos del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, se considerara carga o gravamen preferente sobre la otra.

SEGUNDO

La Generalitat de Catalunya opone la causa de inadmisibilidad del recurso del art. 69.e) de la LJCA, en relación con el art. 46.1 de misma, por haberse interpuesto una vez transcurrido el término legalmente establecido para ello, cuyo cómputo ha de verificarse de fecha a fecha, según reiterada doctrina jurisprudencial dictada al efecto.

El art. 46.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

Por su parte, el art. 69.e) de la anterior norma señala que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones, entre otros, en los casos en que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso...

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