SAP Tarragona 323/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:919
Número de Recurso546/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución323/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 546/08

PROCEDIMIENTO: FALTAS 167/07 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 de El VENDRELL

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 3 de Julio de 2008.

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 546/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Víctor contra la sentencia de 1 de Febrero de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de El Vendrell en el Procedimiento de Faltas número 167/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Absuelvo al Agente de la Policía Local de Calafell nº 090 de la falta enjuiciada."

Segundo

La representación procesal de D. Víctor presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de El Vendrell al manifestar que no fue citado al acto de juicio en legal forma, interesando se declare la nulidad de las actuaciones, con retroacción del procedimiento al momento de la preceptiva citación de los denunciantes al acto de juicio

Tercero

Con fecha 12 de Mayo de 2008 se dio traslado a la representación procesal del denunciado del recurso de apelación presentado, notificándosele la providencia de admisión del mismo de fecha 9 de Mayo de 2008.

Cuarto

Con fecha 13 de Junio de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito de adhesión al recurso de apelación presentado e interesa se declare la nulidad de la sentencia dictada.

Único.- No se aceptan los de la sentencia apelada, por lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Alega el recurrente como motivo de apelación la ausencia de citación personal del denunciante para el acto de juicio celebrado el día 30 de Enero de 2008, interesando la declaración de nulidad del procedimiento, con retroacción del mismo al momento de la receptiva citación de las partes para el acto de juicio.

Se adhiere al recurso el Ministerio Fiscal.

Segundo

El Tribunal Constitucional, entre otras, sentencia de la Sala 2ª de fecha 18 de Abril de 2005, nº 94/2005 ha tratado la incidencia de los actos de comunicación en el derecho a la tutela judicial efectiva. Así, la referida resolución y, por remisión expresa de aquélla, la STC 130/2001, de 4 de junio, concretamente en su fundamento jurídico segundo, dispone que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE comprende no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, "sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos".

Para que ello sea posible, adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. Reiterada jurisprudencia constitucional ha insistido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación, en especial respecto de aquéllos que están legitimados para ser parte en un procedimiento, al ser en tal supuesto el acto de comunicación, el necesario instrumento que permite el acceso al proceso, a los recursos legalmente previstos y, en definitiva, a la defensa de los derechos e intereses legítimos de la parte, ya que, a través de aquéllos se trata de garantizar que la parte conozca el contenido de un acto o resolución disponiendo lo conveniente para la defensa de sus derechos o intereses, de modo que, sólo la incomparecencia debida a la voluntad expresa o tácita de la parte, a su negligencia o a la de su representación o defensa técnica justificaría una resolución "inaudita parte" (SSTC 48/1986, de 23 de abril, FFJJ 1 y 2 EDJ 1986/48 ; 16/1989, de 30 de enero, FJ 2 EDJ 1989/778 ; 110/1989, de 12 de junio, FJ 2 EDJ 1989/5983 ; 142/1989, de 18 de septiembre, FJ 2 EDJ 1989/8086 ; 17/1992, de 10 de febrero, FJ 2 EDJ 1992/1216 ; 78/1992, de 25 de mayo, FJ 2 EDJ 1992/5277 ; 117/1993, de 29 de marzo, FJ 2 EDJ 1993/3112 ; 236/1993, FJ único EDJ 1993/6982 ; 308/1993, de 25 de octubre, FJ 2 EDJ 1993/9485 ; 18/1995, de 24 de enero, FJ 2.a EDJ 1995/21 ; 59/1998, de 16 de marzo, FJ 3 EDJ 1998/2153 ; 105/1999, de 14 de junio, FJ 1 EDJ 1999/11270 ; 294/2000, de 11 de diciembre, FJ 2 EDJ 2000/46387 )".

En idéntico sentido, la STC número 327/1993, de 8 de Noviembre dispuso: "Este Tribunal ha sentado una consolidada y muy reiterada doctrina sobre la forma en que han de llevarse a efecto los actos de comunicación en el proceso y las consecuencias que pueden derivarse de las posibles irregularidades de la citación o emplazamiento -SSTC 1/1983 (RTC 1983\ 1), 22/1983 (RTC 1983\ 22), 72/1988 (RTC 1988\ 72) y 202/1990 (RTC 1990\ 202 ) entre otras muchas-. De acuerdo con ella, el derecho de defensa y la correlativa interdicción de indefensión del...

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