STSJ Comunidad de Madrid 139/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2013
Fecha18 Febrero 2013

RSU 0005237/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00139/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 139

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5237/12-5ª, interpuesto por D. Carlos Francisco representado por el Letrado D. Javier Berriatúa Horta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en autos núm. 1153/11 siendo recurridas la ASOCACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL (GINSO), representada por la Letrada Dª Isabel Fernández López y la AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos Francisco, contra la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Que D. Carlos Francisco trabajó para "Asociación Para la Gestión de la Integración Social" (GINSO en adelante) con antigüedad de 29-11-2009, categoría de asesor jurídico y salario mensual prorrateado de 6.250,00 euros.

SEGUNDO

Que en la Cláusula Sexta del contrato firmado entre las partes se determina que el salario anual total del actor, comprendiendo salario base y pagas extraordinarias, sería de 75.000 euros. En la Cláusula 13ª se dice: "En caso de extinción del contrato por despido declarado improcedente durante los dos primeros años de vigencia del mismo, se pacta una cláusula de indemnización que sería el resultado de restar a 150.000 euros el importe bruto que se haya retribuido al trabajador desde el inicio del contrato por todos los conceptos hasta la fecha de la extinción por despido improcedente. En caso de que la indemnización legalmente establecida sea superior a la pactada en ésta cláusula, operará la de mayor cuantía. Una vez finalizado el segundo año de vigencia, la indemnización será la establecida en la legislación vigente", folio 50.

Se da por reproducido por su extinción, folios 49 a 60 el contrato suscrito en su día entre las partes.

TERCERO

Con fecha 29-08-2011 se notificó al demandante carta de despido por razones objetivas, con reconocimiento de la improcedencia del despido y fecha de efectos de 21-09-2011, folios 61 a 65, igualmente por reproducidos debido a su extensión.

CUARTO

Con fecha 01-09-2011 por la parte actora se presentó demanda en reclamación de

Derechos-Cesión Ilegal frente a los hoy codemandados, la cual está pendiente de resolver.

La papeleta de conciliación fue presentada el 04-08-2011, folios 67 a 93.

QUINTO

Que al mismo tiempo que se despidió al actor se han resuelto 12 contratos de otros tantos trabajadores de GINSO, bien por finalización de la contratación, bien por despidos objetivos con 20 días de indemnización, testificales y folios 312 a 415.

SEXTO

A los trabajadores de GINSO a finales del mes de junio del pasado año se les notificó que en septiembre de dicho año se procedería a la resolución se sus contratos, testificales.

SEPTIMO

Que entre GINSO y la Agencia para la Reeducación y Reinserción de los Menores Infractores (AARMI en lo sucesivo), dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, se han celebrado diversos Convenios de Colaboración desde el año 2006, mes de marzo, con reserva de hasta 130 plazas en el centro "Teresa de Calcuta" de titularidad y gestión por parte de GINSO. Para el año 2009 el número de plazas se incrementó hasta 218 por medio de una "Addenda", folios 221 a 236.

OCTAVO

Con fecha de 20 de octubre de 2010, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor infractor, la Universidad Camilo José Cela y la Entidad GINSO suscriben un Convenio de Colaboración cuyo objeto principal es el desarrollo de programas de investigación en materias relacionadas con las actividades delictuales de los menores infractores.

Con cargo a este Convenio, el apartado c) de la cláusula quinta señala que la entidad GINSO contrae una serie de obligaciones entre las que cabe destacar las siguientes:

Aportar, a su costa, el personal que sea necesario para acometer las tareas de investigación asociadas al objeto del Convenio.

Desde el punto de vista laboral, el referido personal pertenecerá a la plantilla de GINSO, quien asume en exclusiva la posición de empleador respecto de dicho personal, abonando, en consecuencia, los salarios y cotizaciones sociales que correspondan.

El personal incluido en este Convenio podrá estar ubicado físicamente en las instalaciones de la sede de la Agencia, folios 237 a 244.

GINSO en septiembre de 2011 ejercitó la posibilidad de denuncia del Convenio, a tenor de la Cláusula 4ª del mismo, folio 293.

NOVENO

La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, en adelante Agencia, creada en virtud de la Ley 312004, de 10 de diciembre, tiene asignada como finalidad principal la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación en materia de responsabilidad penal de los menores.

En este sentido, su objetivo básico es concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/200, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.

DECIMO

En 26-09-2011 se notificó al actor que en el juzgado de igual case nº 17 de los de Madrid se había consignado a su favor la cantidad de 21.604,45 euros, folios 301 a 311.

DECIMO PRIMERO

La consignación se efectuó en 23-09-2011 comprendiendo indemnización, liquidación y finiquito, folios 447 a 461.

En 14-10-2011 al actor, en el juzgado nº 27, le fue notificado que la cantidad consignada se encontraba a su disposición en dicho órgano jurisdiccional, haciéndosele entrega de la citada cantidad.

DECIMO SEGUNDO

El actor era el coordinador de GINSO ante el AARMI, testificales, e interrogatorio de GINSO. Los trabajos se desarrollaban en locales del AARMI, empleando el correo electrónico de la Comunidad de Madrid.

DECIMO TERCERO

GINSO es una asociación que gestiona centros de menores a través de conciertos y convenios con distintas Autonomías, entre ellas las de Andalucía y, con un número de trabajadores superior a 700 en toda España, de los cuales unos 250 en Madrid, interrogatorio del representante legal de GINSO.

DECIMO CUARTO

El actor no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa.

DECIMO QUINTO

La papeleta de conciliación se presentó el 29-09-2011 y el acto tuvo lugar el 17-10-2011 con el resultado de "Sin Avenencia", folio 25.

La Reclamación Previa se presentó el 26-09-2011, folios 26 a 29.

DECIMO SEXTO

Como diligencia final, con suspensión del término para dictar sentencia se requirió del juzgado nº 17 la remisión del procedimiento de consignación.

Los autos quedaron sobre la mesa en 02-03-2012.

La sentencia no ha podido ser dictada dentro del plazo legalmente establecido debido al gran número de señalamientos que se efectúan semanalmente, con el fin de descongestionar el cúmulo de procedimientos que a diario se registran, de 8 a 10 diarios".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte como estimo la demanda presentada por D. Carlos Francisco contra Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos desde el 21-09-2011.

Que desestimando como desestimo el resto de las pretensiones planteadas por el citado actor contra la mencionada Asociación y la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, debo absolverlos y los absuelvo de las mismas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Carlos Francisco, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por despido, con el fallo recogido en los antecedentes de hecho de esta resolución y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, denunciando en tres motivos, todos ellos al amparo del art. 193.c) LRJS, la infracción por inaplicación del art. 43 ET en relación con el art. 56 del mimo texto legal y art.6.4 CC .

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, la recurrente discrepa con los resuelto en la instancia en el sentido...

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