STSJ Comunidad de Madrid 149/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2013
Fecha20 Febrero 2013

RSU 0000669/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052050, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000669 /2012-S

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Horacio, Julio, Mauricio, Pio, Segismundo, Elvira, Gema, Jose Ramón, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID PRESIDENCIA CAM

Recurrido/s: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID PRESIDENCIA CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0001293 /2009 DEMANDA 0001293 /2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinte de Febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000669 /2012, formalizado, respectivamente, por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS ALBERTO SLEPOY PRADA, en nombre y representación de Horacio, Julio, Mauricio, Pio, Segismundo, Elvira, Gema, Jose Ramón, y por el Ldo. de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 15.4.2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001293 /2009, seguidos a instancia de Horacio, Julio, Mauricio, Pio, Segismundo, Elvira, Gema, Jose Ramón frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, Julio, Horacio, Jose Ramón, Elvira, Segismundo, Pio, Mauricio y Gema, han prestado servicios para la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, con distintas categorías profesionales, mediante contratos de trabajo de duración temporal.

SEGUNDO

Han prestado servicios en los periodos que respectivamente se indica: DESDE HASTA

- Julio : 9.6.06 14.10.06

31.5.07 11.10.07

29.5.08 16.7.08

- Horacio : 8.7.94 22.10.94

14.7.97 13.10.97

15.6.98 14.10.98

17.5.98 16.10.99

12.6.00 11.10.00

16.6.01 15.10.01

15.6.02 16.10.02

16.6.03 15.10.03

14.6.04 13.10.04

09.6.06 14.10.06

28.5.07 11.10.07

29.5.08 11.10.08

- Jose Ramón : 16.6.05 13.10.05

31.5.07 11.10.07

11.6.08 10.10.08

- Elvira : 8.7.94 22.10.94

1.7.95 15.10.95

8.7.96 7.11.06

14.6.97 13.10.97

15.6.98 14.10.98

17.5.99 16.10.99

12.6.00 11.10.00

16.6.01 15.10.01 17.6.02 16.10.02

16.6.03 15.10.03

15.6.04 14.10.04

14.6.05 11.10.05

9.06.06 14.10.06

31.5.07 11.10.07

29.5.08 11.10.08

- Segismundo : 5.7.93 4.11.93

15.6.98 14.10.98

17.5.99 16.10.99

12.6.00 11.10.00

16.6.01 15.10.01

17.6.02 16.10.02

16.6.03 15.10.03

9.6.04 8.10.04

16.6.05 13.10.05

12.6.06 11.10.06

11.6.07 10.10.07

11.6.08 10.10.08

- Pio 1.8.92 30.11.92

1.7.94 15.10.94

1.7.95 15.10.95

14.6.97 13.10.97

15.6.98 14.10.98

17.5.99 16.10.99

12.6.00 11.10.00

16.6.01 15.10.01

17.6.02 16.10.02

16.6.03 15.10.03

15.6.04 14.10.04

14.6.05 11.10.05

9.6.06 14.10.06

31.5.07 11.10.07

29.5.98 11.10.08

- Mauricio 17.6.02 16.10.02

Mauricio 16.6.03 15.10.03

14.6.04 06.07.04

7.7.04 08.10.04

16.6.05 13.10.05 12.6.06 11.10.06

11.6.07 10.10.07

11.6.08 10.10.08

- Gema : 16.6.03 15.10.03

14.6.04 13.10.04

14.6.05 11.10.05

9.6.06 14.10.06

31.6.07 11.10.07

29.5.08 11.10.08

TERCERO

Mediante distintas sentencias la relación laboral de cada uno de los actores ha sido declarada de carácter indefinido, fijo discontinuo; estas sentencias las aporta la parte actora, y se tienen aquí por reproducidas.

CUARTO

El importe del trienio asciende a la cantidad mensual de 36,96 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda, debo condenar a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indica:

- Horacio : 591,36 EUROS

- Elvira : 591,36 EUROS

- Segismundo : 443,52 EUROS

- Pio : 591,36 EUROS

- Mauricio : 295,68 EUROS

- Gema : 147,84 EUROS

Asimismo, debo absolver a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las pretensiones formuladas por D. Julio Y D. Jose Ramón ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció sendos recursos de suplicación por ambas partes, tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la petición subsidiaria de los demandantes en el sentido de fijar el número de trienios de cada actor en función de los años trabajados con anterioridad al 2008 y condena a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid a que les abone determinada cantidad, las representaciones letradas de la parte actora y de la Comunidad de Madrid (CAM) interponen recurso de suplicación formulando dos y tres motivos, respectivamente, destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso de la parte actora ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, la representación letrada de los actores solicita la adición de un párrafo al hecho probado segundo del siguiente tenor:

"Asimismo Gema prestó servicios en las campañas correspondientes a los años 1990, 1992, 1993, 1994,1995". La revisión debe prosperar al desprenderse de la documental que cita. En el primer motivo, bajo el mismo amparo procesal, la representación letrada de la CAM solicita la adición de un párrafo al hecho probado tercero del siguiente tenor:

" Don Pio y Mauricio obtuvieron la condición de fijo-discontinuo por sentencia de 5 de febrero de 2010 ; Dª Elvira, obtuvo la condición de fijo-discontinuo por sentencia de 17 de mayo de 2010, al igual que D. Segismundo ; D. Horacio no ostenta la condición de fijo discontinuo al haberse desestimado su pretensión por sentencia de 27 de octubre de 2009 ; D. Mauricio y Dª Gema, obtuvo la condición de fijo-discontinuo por sentencia de 11 de junio de 2010 .".

La adición no puede prosperar al no desprenderse de la documental que cita porque debió concretar el número de folio en el que constan las fechas en que cada trabajador obtuvo la condición de indefinido, fijo discontinuo y además de la documental a la que se remite el juzgador de instancia no se deduce la pretensión de la recurrente porque en el folio nº 38 (vuelta) consta que la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid declara el derecho de los demandantes a ser...

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