STSJ Comunidad de Madrid 137/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2013
Fecha15 Febrero 2013

RSU 0001416/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00137/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1416/12

Sentencia número: 137/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1416/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO GARCÍA STUYCK, en nombre y representación de D. Luis María contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1297/10, seguidos a instancia del recurrente frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., en reclamación de DERCHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El Demandante Luis María ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, con la antigüedad desde 1.04.1999, ocupando la categoría de Inspector de servicios, si bien después ocupa la categoría de Vigilante de seguridad y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras por impone de 1.194,75 euros. El actor solicitó la excedencia voluntaria por un periodo de 6 meses, del 1 de enero al 30 de junio de 2010, siéndole concedida dicha solicitud por la demandada.

SEGUNDO

El actor solicitó en fecha 19 de mayo de 2010 su reincorporación con efectos de 1 de julio de 2010, mediante escrito del siguiente tenor literal:

Muy señores míos:

El que suscribe la presente Don Luis María con DNI NUM000 en disfrute de EXCEDENCIA VOLUNTARIA por un período de SEIS MESES con fecha 01-01-2010 hasta 01-07-2010 y que transcurrido dicho plazo, en tiempo y forma solicito mi reincorporación como trabajador de esta empresa de seguridad, con la categoría profesional de Inspector, destinado en el servicio denominado Metro de Madrid.

Sin otro particular, atentamente les saluda

TERCERO La empresa contestó a la solicitud de reincorporación mediante burofax, de fecha 28 de junio de 2010, del siguiente tenor literal:

En contestación a su escrito de fecha de 19 de Mayo de 2010, en el que solicita de forma expresa, la incorporación a la Compañía en el Centro de Trabajo de Madrid, una vez vencida su excedencia voluntaria, solicitada por un período de SEIS MESES que comprendía desde el 1 de enero de 2010 al 30 de Junio de 2010, ponemos en su conocimiento que en la actualidad, no existen vacantes en su categoría laboral de Inspector de Servicios.

Por consiguiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del vigente Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, cuya tenor literal establece que:

El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.

Por tanto le informamos, que Ud tiene la opción de elegir de forma libre y voluntaria el Ocupar plaza en la categoría inferior con vacante, esto es, la de Vigilante de Seguridad, con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su Categoría.

CUARTO

El actor remite a la empresa burofax en fecha 20 de junio de 2010 burofax del siguiente tenor literal:

Muy Señores Míos:

En contestación a su burofax con fecha 18/06/2010 con escrito de fecha 28-0-2010 fecha a la que no hemos llegado todavía, en el que se me comunica que en la actualidad no existen vacantes en mi categoría laboral de Inspector en el servicio denomínalo METRO DE MADRJD y me informan literalmente de lo establecido en el Art. 48 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad el cual establece que:

El reingreso,cuando se solicite estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría

En contra de su comunicación y de la negación por parte de la empresa a la existencia de vacantes en mi categoría profesional laboral de Inspector en el servicio o cliente METRO DE MADRID, les comunico que tengo amplio conocimiento de que varios trabajadores con la categoría profesional laboral de VIGILANTES DE SEGURIDAD han realizado y se encuentran actualmente realizando funciones de INSPECTOR en el servicio o cliente METRO DE MADRID. Como podrán comprender ustedes, llevo prestando servicio con categoría profesional laboral de Inspector en METRO DE MADRID desde el año 2006 y durante estos años he sido testigo presencial de los hechos anteriormente mencionados.

Por todo ello, solicito a la empresa, que con fecha 1 de Julio de 2010, mi reincorporación se lleve a cabo en el mismo puesto de INSPECTOR según corresponde a mi categoría profesional laboral que ocupaba en linea 10 Metro Norte (METRO DE MADRID) en horario de 16.00 a 02.00 horas, en sustitución del trabajador

D. Eusebio con D.NI NUM001 con categoría profesional laboral de VIGILANTE DE SEGURIDAD el cual ha venido realizando las funciones propias de mi categoría profesional laboral en el servicio o cliente METRO DE MADRID y para la que considero tengo un DERECHO PREFERENTE.

QUINTO

El actor presentó en la Empresa en fecha 1 de julio de 2010 escrito del siguiente tenor literal:

Yo, Luis María, con DNI NUM000, Inspector de la compañía, habiendo entregado mi solicitud de incorporación de excedencia en tiempo y forma, acepto incorporarme con la categoría profesional con el cargo de vigilante hasta el momento en que se produzca una vacante de Inspector en mi servicio de Metro Madrid.

SEXTO

El actor tiene conocimiento que, desde su reincorporación, al menos, existen las siguientes vacantes en la categoría de Inspector de Servicios, ya sea por el hecho de que dichas vacantes están ocupadas por trabajadores con categoría inferior o bien por el hecho de que trabajadores con categoría de Inspector de Servicios no ocupan dichas plazas por estar ocupando otros puestos de trabajo:

Los trabajadores Don Plácido, Don Eusebio, Don Luis Enrique, Don Blas, Don Germán y Don Olegario, todos ellos con categoría de Vigilantes de Seguridad, ocupan plazas de Inspectores de Servicios en el Metro de Madrid.

Don Luis Carlos trabajador con categoría de Inspector de Servicios ocupa plaza de Jefe de Servicios en el cliente IFEMA, por tanto, su plaza de Inspector de...

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