STSJ Andalucía 2265/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2265/2012
Fecha11 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 2265/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1771/12, interpuesto por Juan María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA en fecha 4/4/2012 en Autos núm. 1050/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan María en reclamación sobre DESPIDO contra ELTEAN MONTAJES ELECTRICOS S.L., Amador, ENDESA S.A. Y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L., ELECNOR S.A. Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4/4/2012, por la que estimando la demanda interpuesta por Juan María frente a la empresa Eltean Montajes Eléctricos S.L., declara improcedente el despido del actor de fecha 5 de agosto de 2011, y declara la extinción de la relación jurídico laboral entre ambas partes a fecha de hoy, condenando a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 66.426,73 #, debiendo, igualmente, abonar al actor los salarios de tramitación correspondientes, desde la fecha de despido hasta el día en que comenzó a prestar sus servicios en la empresa Elecnor S.A.

Condena, asimismo, al administrador concursal codemandado, Amador, en condición de tal, así cmo al FOGASA, en la forma y dentro de los limites establecidos en los artículos 33 ET y concordantes. Absuelve a los codemandados Endesa S.A., Endesa Distribución Eléctrica S.L. y Elecnor S.A.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada Eltean Montajes eléctricos SL, dedicada a la actividad de siderometalurgia, desde el día 4 de febrero de 1975 hasta el día 5 de agosto de 2011 (antigüedad de 7845 días), con la categoría profesional de oficial 1ª, percibiendo una salario diario de 68,68 #, sin ostentar cargo de representación sidnical alguno, en virtud de contrato con cláusula adiciones especificando que se la contrata para cubrir las necesidades de personal derivadas del contrato mercantil de prestación de servicios suscrito con Endesa (Doc.12 Eltean).

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2001 Eltean comunicó al actor la extinción de su contrato, por expiración de su plazo de duración, una vez extinguidos los servicios contratos con Endesa (Do. 13 de Eltean), dándole de baja en la Seguridad Social el día 5 de agosto (doc.14), y haciendo constar en el certificado de empresa como causa la de despido (doc.15).

TERCERO

Con fecha de 27 de octubre de 2010 se celebró contrato de mantenimiento y ejecución de obra nueva en redes de distribución MT-BT, entre Endesa Generación S.A. y Eltean Montajes Eléctricos S.L., contrato en el que se estipulaba la posibilidad de rescisión por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de seguridad y salud.

Eltean incumplió dichas obligaciones y el día 26 de julio de 2011 Endesa S.A. remitió carta a Eltean de rescisión del contrato celebrado, con efectos de 1 de septiembre de 2011, alegando como causas el impago de cuotas a la Seguridad Social y el de salarios a los trabajadores.

CUARTO

La nueva adjudicataria de los servicios prestados por Eltean, desde el día 1 de septiembre de 2011 y tras la oportuna licitación, es la codemandada Elecnor S.S., circunstancia conocida por el actor desde el día 18 de agosto de 2011 (doc. 5 del actor y 3 de Elecnor).

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo provincial de Siderometalurgia, cuyo art. 22 establece las garantías para el personal de contratas de mantenimiento, señalando, para los supuestos de sucesión, la obligación para la empresa cesante de facilitar a la nueva adjudicataria, con un plazo mínimo de quince días hábiles de antelación, la relación de los trabajadores en los que concurran los requisitos que se mencionan anteriormente en dicho artículo, acompañada de los contratos de trabajo debidamente diligenciados, así como de las nóminas y TC2 donde se encuentren los mismo, de los últimos seis meses. También, según se hace constar en esta norma, a empresa cesante ha de facilitar a la cesionaria copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación-finiquito correspondiente, requisitos no cumplidos por Eltean. Elecnor tampoco requirió en plazo, y tras conocer la anterior contratación, la documentación reglamentaria.

QUINTO

Eltean fue declarada en concurso voluntario de acreedores en fecha 6 de octubre de 2011, habiendo cesado completamente su actividad.

SEXTO

El actor presentó demanda de conciliación ante el CMAC el día 19 de agosto de 2011, frente a Eltean, Endesa y Elecnor, celebrándose, sin avenencia el día 7 de septiembre de 2011.

SÉPTIMO

El actor desistió con carácter previo al juicio de su pretensión de nulidad, manteniendo la de declaración de improcedencia de despido.

Interesó, para el caso de estimación de la pretensión frente a Eltean, y acreditado el cese en su actividad con posterioridad a la presentación de la demanda, la extinción de la relación jurídico laboral entre las partes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Juan María, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Almería en fecha 4 de abril del año 2012, sobre despido del actor, que desde el 4/02/1975 hasta el día 5 de agostó del año 2011, había venido trabajando para la empresa demandada Eltean Montajes Eléctricos S.L, que tenía suscrito contrato de mantenimiento con la empresa Endesa Generación SA, en el que se estipulaba la posibilidad de rescisión por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de seguridad y salud. La empresa Elteam había incumplido las obligaciones pactadas y el día 26 de julio de 2011 Endesa remitió carta de rescisión del contrato celebrado con efectos de 1 de septiembre de 2011, alegando como causas el impago de cuotas a la Seguridad Social y el de salarios a los trabajadores. El 4/8/11 Eltean comunicó al actor la extinción de su contrato.

La nueva adjudicataria Elecnor SA, circunstancia conocida por el actor desde el día 18 de agostó del año 2011, no fue demandada hasta el 21 de septiembre de 2011.

Concluye la sentencia estimando la demanda interpuesta por el actor frente a la empresa Elteam, declarando improcedente el despido y la extinción jurídico laboral entre ambas partes condenando a la demandada indemnizar al actor en la cantidad de 66.426,73 # más los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha el despido hasta que comenzó a prestar servicios en la empresa Elecnor.

SEGUNDO

Por el actor se formula el recurso de suplicación con amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS en orden a la revisión de los hechos declarados probados. Solicitando la revisión y nueva redacción del hecho probado primero con el siguiente tenor: "El actor ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada Eltean Montajes Eléctricos S.L., dedicada a la actividad de siderometalurgia, desde el día 4 de febrero de 1975 hasta el día 5 de agosto de 2011 (antigüedad de 13.322 días), con la categoría profesional de oficial de 1ª, percibiendo un salario diario de 68,68 #, sin ostentar cargo de representación sindical alguno, en virtud de contrato con cláusula adicional especificando que se le contrata para cubrir las necesidades de personal derivadas el contrato mercantil de...

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