STSJ Andalucía 1977/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1977/2012
Fecha19 Septiembre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1977/2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

En la ciudad de Granada, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1279/12, interpuesto por D. Ovidio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de JAÉN en fecha 12 de diciembre de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ovidio en reclamación sobre PRESTACIONES contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 10 y contra RODAMIENTOS Y TRANSMISIONES DEL SUR, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2.011, por la que estimando la excepción de caducidad parcial de la prestación reclamada y estimando parcialmente la demanda promovida por Don Ovidio condenaba a la mutua Universal Mugenat a pagar al demandante

1.024,552 #, en concepto de prestación de incapacidad temporal correspondiente al periodo 15.02.10 a

17.03.10.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Ovidio, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, vecino de Linares (Jaén), ha permanecido en situación de incapacidad temporal, por contingencia de enfermedad común, durante el periodo 16.10.2009 a

    17.03.2010, fecha en la que prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Rodamientos y Transmisiones del Sur, S.L., con la categoría de dependiente y una antigüedad de 21.04.2008. La citada empresa tiene concertada la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua Universal Mugenat.

  2. - El actor no ha percibido prestación de incapacidad temporal en el periodo 16.10.09 a 17.03.10.

    La sentencia dictada el 17.12.2010 por el Juzgado de lo Social n.1 de esta ciudad, autos 296/10, sobre cantidad, estima parcialmente la demanda interpuesta por el hoy actor y condena a la empresa a abonarle

    2.215,47 euros, en cuyo fundamento jurídico cuarto imputa la suma 430,7 euros al concepto prestación de incapacidad temporal abonada por la empresa por pago delegado correspondiente al mes de noviembre 2009.

  3. - El actor presentó solicitud ante el INSS el 14.02.11 y ante la TGSS con fecha de 9.03.11, de abono de la prestación por incapacidad temporal, que fue desestimada por resolución de 24.02.11 y 14.03.11.

    El actor presentó solicitud de pago directo de prestación de incapacidad temporal, periodo 16/10/2009 a 17/03/10 ante la Mutua demandada el día 14.02.2011.

  4. - La base de cotización del actor en el mes de septiembre de 2009 es de 1.322,21 euros.

    La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal es de 44,07 euros (60% = 26,44 #, 75%= 33,05 #).

  5. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano el 3.05.2011.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Ovidio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Mutua UniversalMugenat. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Al amparo del art. 191 C) de la LPL, en realidad se trata del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), se denuncia en el recurso la vulneración de lo dispuesto en el artículo 44 de la LGSS, del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria y de la Sentencia de la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León dictada el 30 de noviembre de 2011, al haberse acogido la caducidad parcial invocada por la Mutua codemandada de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la LGSS, al entenderse en la Sentencia de instancia que como la solicitud correspondiente a las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común reclamadas por el actor que abarcó el período del 16 de octubre de 2009 al 17 de marzo de 2010, no se presentó ante la Mutua sino hasta el 14 de febrero de 2011, están caducado el período anterior al 15 de febrero de 2010. En definitiva lo que se mantiene por el recurrente en el desarrollo del motivo, con carácter principal y con apoyo en la doctrina establecida en la Sentencia de Suplicación antes citada, es que el plazo de caducidad de un año del artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social no está vigente y el aplicable es el plazo de prescripción...

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