STSJ Comunidad de Madrid 893/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2012:18461
Número de Recurso310/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución893/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0149722

Derechos Fundamentales 310/2010

Demandante: D./Dña. Celso y otros 6

PROCURADOR D./Dña. SONIA JUAREZ PEREZ

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

SENTENCIA No 893

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a catorce de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 310/2010, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la procuradora Dña. Sonia Juárez Pérez en representación de D. Jorge, Olegario, Marisol, Celso, Tania, Jose María, Juan Ramón, para tutela de derecho fundamental a la vida e integridad física y moral del art 15 CE por vulneración que a los mismos provocan los sobrevuelos del Aeropuerto de Barajas,habiendo sido parte la Administración demandada, representada por sus servicios jurídicos . Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso.

TERCERO

Recibido el presente proceso a prueba y practicada la admitida, se dio traslado a las partes para conclusiones, declarando concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 13 de Diciembre de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la persona contra actuación de la demandada, que califica alternativamente como vía de hecho o inactividad, que estima ha vulnerado su derecho a la vida, integridad física y moral, al permitir el sobrevuelo de aeronaves sobre sus domicilios en forma que se producen niveles de ruido y riesgo de desprendimientos, lesivos para aquellos derechos fundamentales.

SEGUNDO

En la demanda presentada, la parte actora expone que todos los recurrentes son habitantes del núcleo de población Ciudad de Santo Domingo en el Municipio de Algete, y que tal y como se declaró en Sentencia del TS de 13 de Octubre de 2008 (casando anterior sentencia de esta sección de 31 de Enero de 2006 rec 109/ 2004 )dicha población soporta niveles de ruido derivados del sobrevuelo de aeronaves lesivos del derecho a la intimidad domiciliaria de sus residentes. Explica la recurrente que la situación apreciada en la citada sentencia del TS de 13 de Octubre de 2008, no ha mejorado, sino que se mantiene, conforme se aprecia en ejecución de sentencia en auto de esta sección 9ª de 3 de Noviembre de 2009 . Explica por último, que los siete recurrentes padecen trastornos físicos y psíquicos como consecuencia del ruido producido por el sobrevuelo de aeronaves que la demandada no evita pese a los pronunciamientos judiciales recaídos, produciendo así vulneración del derecho a la vida, integridad física y moral, solicita por ello que por la presente sentencia:

- se reconozca la vulneración del derecho fundamental invocado del art 15 CE

- se ordene la adopción de medidas para cese de la causa de la lesión

- se indemnice a los recurrentes por los daños y perjuicios sufridos, conforme aplicación analógica del Baremo Ley 30/95, en la consideración de todos los días desde el año 2002 hasta la demanda como no impeditivos, a razón de 84.481 euros por recurrente(salvo para el menor Juan Ramón nacido en NUM000 de 2006 por importe de 47.254.95 euros) o subsidiariamente, a razón de 25.000 euros por cada afectado, si se considera que los recurrentes sufren síndromes psiquiátricos de carácter leve o moderado.

El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso entendiendo debidamente acreditada la existencia de niveles de ruido excesivos y la producción de daños físicos y psíquicos a los recurrentes.

La Abogacía del Estado opone en primer lugar la inadmisibilidad del recurso, por inexistencia de vía de hecho, y de inactividad, no concurriendo en la actuación de la demandada los presupuestos que integran aquellos conceptos, alegando también la extemporaneidad del recurso caso de calificarse la actuación de la demandada como vía de hecho.

En cuanto al fondo, solicita la demandada la desestimación del recurso pues estima en absoluto se acredita por la recurrente la existencia de niveles de ruido que justifiquen la vulneración de derecho fundamental reprochada, alega por el contrario el estricto cumplimiento de la normativa en vigor en materia de ruidos, tal y como acredita con los informes aportados a los autos.

En los mismos términos se opone al recurso la representación de Aena, que alega también la existencia de cosa juzgada en relación a Don Olegario y Don Celso que ya formularon reclamación en idénticos términos a los de autos en el anterior rec 109/2004, conformándose con la sentencia de instancia, sin interponer contra ella como hicieran otros recurrentes recurso de casación. Insiste en el estricto cumplimiento de la normativa reguladora de niveles de...

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