STSJ Comunidad Valenciana 1676/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1676/2012
Fecha05 Diciembre 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000782/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0003463

SENTENCIA Nº 1676/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª JUAN LUÍS LORENTE ALMIÑANA

Magistrados

D/Dª ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

D/Dª RAFAEL PÉREZ NIETO

En VALENCIA a cinco de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JUAN LUÍS LORENTE ALMIÑANA, Presidente, don RAFAEL PÉREZ NIETO y don ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 782/10, en el que han sido partes, como recurrente, Dª Alicia representada por la Procuradora Dª Rosa Correcher Pardo y defendida por el Letrado D. Rupert Julios Watkins, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía es de 11.700 euros. Ha sido ponente el Magistrado don ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que solicita se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba, y, tras los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2012

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 28 de diciembre de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR). En ella se desestima la reclamación núm. NUM000 interpuesta por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la denegación de devolución, como ingreso indebido, de la retención a cuenta del IRPF de no residentes de 2007, por cuantía de 11700#.

SEGUNDO

Plantea la parte actora en su demanda la indebida aplicación del artículo 14 de la Ley 40/98, pues la recurrente es residente fiscal en España, y la vulneración de la doctrina de los actos propios, pues la administración ha emitido un certificado donde se expresa lo contrario.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone alegando que el certificado de empadronamiento no es prueba de la permanencia por más de 183 días durante el año natural de 2007, y que existen numerosos indicios que acreditan que la actora no era residente en España.

CUARTO

Pues bien, así planteada la cuestión, hay que partir de determinados elementos fácticos que aparecen en el expediente administrativo:

En fecha 24 de enero de 2007, la ahora recurrente (por medio de su representante) vende la finca que se describe en la escritura por un precio de 390.000#, y en dicha escritura (apartado 4º), la parte compradora retiene el 3% del precio de la venta, al...

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