STSJ Andalucía 2602/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2012
Número de resolución2602/2012

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2602/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de Noviembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2018/12, interpuesto por ASOCIACION PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUS DE GRANADA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA en fecha 05/06/12 en Autos núm. 214/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO, FEDERACION PROVINCIAL DE GRANADA en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra CCOO, UGT y ASOCIACION PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUS DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 05/06/12, por la que, rechazando la excepción de falta de acción formulada y estimando totalmente la demanda interpuesta por "Confederación General del Trabajo" (Federación Provincial de Granada) contra la recurrente y los Sindicatos "Comisiones Obreras" ("CCOO") y "Unión General de Trabajadores" (UGT) e interviniendo el Ministerio Fiscal, se declaró del Anexo II del Convenio Colectivo Provincial del Transporte Interurbano de Viajeros por Carretera (código Nº 1800345 y publicado en el BOP de 04/08/10) condenando a los demandándos a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias inherentes a la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El pasado 04/08/10 se publicó en el BOP el Convenio Colectivo Provincial del Transporte Interurbano de Viajeros por Carretera (código Nº 1800345), el cual resulta de aplicación a las empresas y sus productores que estén situados y ejerzan su actividad en la Provincia de Granada así como que también tengan sus establecimientos, sucursales o delegaciones dentro de esta provincia y entró en vigor el día 01/04/10 con una duración de un año, es decir, hasta el 31/03/11. El art. 14 de este convenio establece que "El valor pactado de las horas extraordinarias en las distintas categorías profesionales arrojan los importes que figuran en el anexo número dos de este convenio. Considerándose todas como estructurales, habida cuenta las especiales características que concurren en la actividad del transporte. (...)".

  2. El Anexo II del referido convenio establece por su parte los valores de las horas extraordinarias para cada categoría profesional de los trabajadores de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del mismo y para su período de vigencia, encontrándose el mismo unido al folio 138 de este procedimiento y siendo su contenido el siguiente:

    Categoría profesional

    Jefe negociado. Admvo

    Oficial 1ª admvo

    Oficial 2ª admvo

    Auxiliar admvo

    Encargado ruta

    Inspector

    Conductor-perceptor

    Conductor

    Cobrador

    Taquillero

    Factor

    Mozo

    Encargado cantina

    Mozo cantina

    Encargado almacén

    Ayudante oficio

    Jefe equipo de taller

    Oficial 1ª mecánico

    Oficial 2ª mecánico

    Oficial 3ª mecánico

    Engrasador-lavacoches

    Mozo de taller

    Vigilante de noche

    Portero

    Limpiador

    0%

    7,72 7,06 6,87 6,67 6,67 7,72 8,10 7,06 6,87 6,87 6,87 6,58 7,06 6,58 7,06 6,67 7,72 7,06 6,87 6,67 6,67 6,58 6,58 6,58 6,58 10% 7,85 7,30 7,01 6,77 6,77 7,85 8,36 7,30 7,13 7,13 7,13 6,80 7,30 6,80 7,30 6,87 7,85 7,40 7,13 6,87 6,87 6,80 6,80 6,80 6,80 20% 8,11 7,52 7,27 6,98 6,98 8,11 8,36 7,52 7,13 7,13 7,13 6,80 7,52 6,80 7,52 6,87 8,11 7,40 7,13 6,87 6,87 6,80 6,80 6,80 6,80 30% 8,17 7,64 7,31 7,06 7,06 8,17 8,42 7,64 7,31 7,31 7,31 6,92 7,64 6,92 7,64 7,06 8,17 7,64 7,31 7,06 7,06 6,92 6,92 6,92 6,92 40% 8,68 8,03 7,73 7,43 7,43 8,68 8,84 8,03 7,73 7,73 7,73 7,34 8,03 7,34 8,03 7,43 8,68 8,03 7,73 7,43 7,43 7,34 7,34 7,34 7,34 50% 9,10 8,48 8,14 7,79 7,79 9,11 9,21 8,48 8,14 8,14 8,14 7,71 8,48 7,71 8,48 7,79 9,11 8,48 8,14 7,82 7,79 7,71 7,71 7,71 7,71 60% 9,57 8,87

    8,52

    8,18

    8,18

    9,57

    9,68

    8,87

    8,52

    8,52

    8,52

    8,08

    8,87

    8,08

    8,87

    8,18

    9,57

    8,87

    8,52

    8,18

    8,18

    8,08

    8,08

    8,08

    8,08

  3. - El art. 17 del convenio establece también que la jornada laboral para las empresas afectadas por el mismo será, en cómputo semanal, de 40 horas efectivas de trabajo para todo el personal afectado pro el mismo.

  4. - En el anexo I del convenio se establecen así mismo as retribuciones para cada categoría profesional (período comprendido entre el 01/04/09 y el 31/03/10) del siguiente modo:

    Categoría profesional

    Medico

    Ayudante técnico sanitario administradores

    Jefe de sección administrativo Jefe de negociado administrativo Oficial 1ª admvo

    Oficial 2ª admvo

    Auxiliar admvo

    Jefe de estación

    Jefe de trafico Administradores en ruta taquillero

    factor

    Jefe de taller

    Encargado almacén telefonista

    Encargado de cantina

    -inspector

    Conductor-perceptor cobrador

    mozo

    Mozo cantina

    Jefe de equipo de taller

    Oficial 1ª mecánico

    Oficial 2ª mecánico

    Oficial 3ª mecánico

    Engrasador-lavacoches

    Mozo de taller

    Aprendiz 4º año

    Aprendiz 3º año vigilante

    portero

    Mensual

    1401,71

    1401,71

    1131,92

    1082,07

    1007,30

    957,50

    932,69

    907,64

    1082,07

    1057,13

    907,74

    932,69

    932,69

    1131,92

    957,50 907,74

    957,50

    diario

    33,53

    31,87

    31,04

    29,94

    30,18

    33,53

    31,87

    31,04

    30,18

    30,18

    29,94

    26,86

    25,20

    29,94

    29,94

  5. - Así mismo el convenio colectivo establece otras retribuciones que son las siguientes:

    Art. 8. Antigüedad.

    Art. 9 plus de conductor perceptor

    Art. 10. Gratificaciones extraordinarias

    Art. 11 Dietas

    Art. 12 quebranto de moneda.

    Art. 13plus taller.

    Art. 15. Bolsa de estudios

    Art. 16. Plus de nocturnidad.

  6. - El 02/02/11 tuvo lugar EL acto de conciliación/mediación ante el SERCLA, con el resultado de celebrado sin avenencia, en virtud de papeleta presentada el 23/11/11. La demanda fue interpuesta el 29/02/12.

  7. - El 20/01/11 se reunieron la representación de la empresa y los sindicatos UGT y CCOO acordando la revisión del IPC para el periodo comprendido entre el mes de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 para el convenio colectivo provincial de transportes interurbanos de viajeros pro carretera para la provincia de Granada (publicado en el BOP N 50, de 15/03/11).

  8. - El 01/03/12 ha sido aprobado nuevo Convenio Colectivo Provincial del Transporte Interurbano de Viajeros por Carretera cuyo art. 14 se remite al anexo II del mismo para establecer los valores de las horas extraordinarias a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ASOCIACION PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUS DE GRANADA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia estima la demanda de conflicto colectivo formulada por la Confederación General del Trabajo, y declara nulo el anexo II del Convenio Colectivo Provincial del Transporte Interurbano de Viajeros por Carretera (Código Nº 1800345), publicado en el BOP de 4-08-2010, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes a la misma. Frente a la que se formula Recurso de Suplicación por la Asociación Provincial de Transporte de Viajeros en Autobús de Granada (Fandabus). No siendo impugnado por ninguna parte.

SEGUNDO

La indicada Asociación formula un único motivo al amparo del apartado a) del Artículo 191 LPL, debiéndose entender que se refiere al apartado a) del artículo 193 LJS, por entender que se ha infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, en atención a lo dispuesto en los artículos 82 y 86 ET en relación con los artículos 9.3 y 24 CE y doctrina jurisprudencial que cita en relación a la falta de interés legítimo por carencia sobrevenida del objeto que predetermina la falta de acción en el procedimiento. Suplicando que se revoque la resolución recurrida declarándose por ello la íntegra desestimación de la demanda, o subsidiariamente se...

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