SAP Zaragoza 599/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2012
Fecha27 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00599/2012

SENTENCIA NUMERO: 599-2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000109 /2011, procedentes del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000489 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Carmen, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PABLO LUIS MARIN NEBRA, asistido por el Letrado D. Mª PILAR SALAS SESA, y como parte apelada, D. Pio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a., JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistido por el Letrado D., MARIA GLORIA LABARTA BERTOL, siendo parte el Mº FISCAL en cuyos autos en fecha 20 de marzo de 2012 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Marín Nebra, en nombre y representación de DOÑA Carmen contra DON Pio, debemos DECLARAR Y DECLARAMOS disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre DOÑA Carmen Y DON Pio en fecha 9 de julio de 1993, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, procediéndose una vez firme esta resolución a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, y fijando, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes:

  1. Se declara disuelto el matrimonio, con revocación de los consentimientos o poderes en su caso otorgados por cada cónyuge a favor del otro.

  2. Los dos hijos, Marc y Antonio, quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de DON Pio si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres. 3º El uso del que era el domicilio familiar se hace a favor de DON Pio sin establecer duración alguna al ser propiedad de este.

  3. Respecto del régimen de visitas por el que DOÑA Carmen podrá estar en compañía de su hijos Marc y Antonio, será de obligado cumplimiento y de carácter progresivo, siendo durante los primeros tres meses de sábados y domingos alternos sin pernocta desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, para posteriormente y una vez transcurridos estos tres meses se inicie desde el viernes a la salida del Centro Escolar hasta el domingo a las 20:00 horas. Una vez que los menores pernocten con su madre los llamados puentes escolares se unirán al fin de semana, por lo que el progenitor al que le corresponda ese fin de semana, tendrá derecho a una serie de visitas intersemanales con sus hijos pero adaptadas a estos, y por tanto deberán acudir dos días entre semana, los martes y los jueves, a comer con su madre.

    En todo caso la madre deberá adaptarse en cuanto a horarios de recogida a los de los menores, a sus entrenamientos o actividades deportivas que realicen o actividades lúdicas que lleven a cabo, atendiendo a la edad de estos.

    La primera entrega y recogida se realizará en el Punto de Encuentro Familiar sito en la calle Blasón Aragonés, el fin de semana de los días 24 y 25 de marzo, y el resto se deberán realizar en el domicilio familiar, es decir, el domicilio en el que viven los hijos, sin perjuicio de los acuerdos a los que lleguen las partes.

    Hasta que no hayan pasado los tres meses de adaptación, que si se inician el fin de semana del 24 y 25 de marzo, se supondrán cumplidos en el mes de junio (24 de dicho mes) no podrá disfrutar de la mitad de las vacaciones, por lo tanto, este año 2012 las primeras vacaciones que disfrutará con sus hijos serán las del verano, correspondientes a los meses de julio y agosto, para ya el resto de vacaciones de este año disfrutarla por mitad e iguales partes, e igualmente sucederá para las vacaciones del año 2013 y siguientes.

    Durante los periodos de vacaciones escolares se interrumpirá el régimen de visitas, y los periodos de vacacionales escolares se dividirán por mitad e iguales partes entre ambos tanto en Navidad, Semana Santa, fiestas del Pilar y Verano, por considerarlo más adecuado al interés de los menores. El verano, los meses de julio y agosto, será repartido entre ambos progenitores por quincenas en los meses de julio y de agosto, y se fija definitivamente la distribución de las vacaciones de verano por quincenas, correspondiendo en los años pares a la madre la primera quincena del mes de julio y de agosto y al padre la segunda, y en los años impares a la madre las segundas quincenas de los meses de julio y de agosto y al padre las primeras.

    Respecto de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y fiestas del Pilar, y sin perjuicio de los acuerdos a los que lleguen las partes, en los años pares la primera mitad corresponderá a la madre y al padre la segunda mitad, y en los impares la primera mitad corresponderá al padre y a la madre la segunda mitad. En Navidad el día de entrega y recogida sería el día 30 de diciembre a las 20:00 horas. El que los tenga el último día de las vacaciones de Navidad, Semana Santa o Pilar será el encargado de llevarlo el colegio el día de inicio de las clases.

  4. En concepto de pensión alimenticia DOÑA Carmen abonará a DON Pio y a favor de sus hijos, Marc y Antonio, la cantidad de 200 euros (DOSCIENTOS EUROS) mensuales, por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución, que se abonará en la cuenta designada por DON Pio al efecto. Dicha cantidad será actualizada anualmente siendo la primera actualización enenero de 2013 con arreglo a los cambios que durante ese año experimente el Índice de Precios al Consumo con arreglo al Instituto Nacional de Estadística.

    Los gastos extraordinarios se satisfarán al 50% por cada uno de los cónyuges cuando estos sean necesarios, y cuando no lo sean se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

  5. No ha lugar a la compensación económica solicitada por la parte demandante.

  6. Se establece una pensión compensatoria a favor de DOÑA Carmen y a cargo de DON Pio de 300 euros (TRESCIENTOS EUROS) mensuales, que deberán será abonada en la cuenta que designe DOÑA Carmen en los cinco primeros días de cada mes durante un periodo de cinco años."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandante Sra. Carmen presentó escrito del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada Sr. Pio, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición e impugnación. De este se dio traslado a la otra parte que contestó oponiéndose al mismo. Por el Mº Fiscal manifiesta su acuerdo con la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba por la parte demandante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 9 de octubre de 2012 acordándose denegar la prueba solicitada. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 20 de noviembre de 2012.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre Divorcio ( Art. 770 LEC ) es objeto de recurso por la representación de la parte actora Sra. Carmen y de impugnación por la parte demandada Sr. Pio .

La primera en su recurso ( Art. 458 LEC ) considera que debe

serle concedida la custodia de los hijos comunes a su favor asi como el uso del domicilio familiar, que procede fijar una pensión alimenticia de 1200 #/mensuales a cargo del demandado, que procede le sea concedida la indemnización derivada del Art. 1438 del C.C y finalmente se fije una pensión compensatoria a su favor de 450 #/mensuales con carácter indefinido.

El demandado en su impugnación considera que no procede fijar pensión compensatoria a favor...

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