SAP Zaragoza 569/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2012
Fecha13 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00569/2012

SENTENCIA NUMERO: 569/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a trece de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 396/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 406/2012, en los que aparece como parte apelante HERSADE, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA PILAR BONET PERDIGONES y asistida por el Letrado D. ROBERTO SANZ LOPEZ, y como parte apelada IBERCAJA BANCO, S.A.U., representada por el Procurador de los tribunales D. JORGE LUIS GUERRERO FERRÁNDEZ y asistida por el Letrado D. JORGE BARREIRO CAVERO, en cuyos autos, con fecha 9 de febrero de 2012, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º) Se desestima la demanda interpuesta por HERSADE, S.L.- 2º) Se absuelve a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA).- 3º) Se imponen las costas a la parte actora." Y con fecha 23 de febrero de 2012, Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Procede rectificar la sentencia de fecha 9 de febrero de 2012 en el sentido de que, en fallo donde dice "Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de 5 días a contar desde el siguiente a la notificación" debe decir "Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de 20 días a contar desde el siguiente a la notificación."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de noviembre de 2012. CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se estime íntegramente la demanda por ella formulada contra Ibercaja Banco, S.A.U., en cuyo SUPLICO se solicitaba la declaración de nulidad del contrato marco de operaciones financieras y confirmación de permuta financiera de tipos de interés suscritos el 22 y 23 de julio de 2008, con condena al pago de 40.626'51# más las cantidades que se sigan cargando por el contrato hasta la ejecución de la Sentencia, con los intereses legales desde la fecha de su cargo en cuenta, y, subsidiariamente, en defecto de lo anterior, se declare la ineficacia de la estipulación nº 14 del Contrato Marco y el derecho a resolver anticipadamente el mismo y las operaciones realizadas a su amparo, sin coste ni penalidad alguna.

SEGUNDO

Funda la apelante su recurso en error valorativo de las pruebas documental y testifical practicadas en orden a la interpretación de los contratos marco y de permuta financiera...

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