STSJ Comunidad de Madrid 81/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2013
Número de resolución81/2013

RSU 0004945/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00081/2013

Sentencia nº 81

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 4 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 81

En el recurso de suplicación 4945/12 interpuesto por Antonieta representado por el Letrado CESAR MARTINEZ PONTEJO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 14 DE MADRID en autos núm. 14/12 siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES representado por el Letrado LUIS SANZ HERNANDEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Antonieta

, contra AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, MUNDINAE INTEGRACIÓN Y NUEVAS TECNLOGÍAS S.L. en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

1)- La actora Dña. Antonieta ha prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES (MADRID) en virtud de los siguientes contratos: -Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en llevar a cabo el "Programa de integración social para menores y adolescentes inmigrantes", con la categoría de Técnico auxiliar, una retribución bruta de 243.991 pesetas, con duración del 19 de marzo de 2001 al 18 de junio de 2011.

-Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en "Expediente NUM000 Integración sociolaboral de colectivos desfavorecidos", con la categoría de titulado medio, una retribución bruta de 346.121 pesetas, con duración del 24 de septiembre de 2011 al 23 de marzo de 2002.

-Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en "Técnicos integración colectivo de riesgo exclusión social", con la categoría de Técnico especialista, una retribución bruta de 1706,92 euros mensuales, con duración del 21 de octubre de 2002 al 20 de abril de 2003; que resultó prorrogado en dos ocasiones, la primera hasta el 21 de octubre de 2003 y la segunda lasta el 20 de abril de 2004.

-Contrato de trabajo de inserción, consistente en llevar a cabo el "Programa de actividades lúdico educativas para favorecer la integración de menores y jóvenes en riesgo de exclusión", con la categoría de Técnico medio, una retribución bruta de 796,32 euros mensuales, con duración del 27 de julio de 2004 al 26 de abril de 2005; si bien la actora causa baja voluntaria el 13 de octubre de 2004.

-Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en llevar a cabo "1ª fase escuela taller, técnicos integración colectivos riesgo de exclusión social II", con la categoría de Técnico medio, una retribución bruta de 2266,32 euros mensuales, con duración del 15 de octubre de 2004 al 14 de abril de 2005.

-Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en llevar a cabo el "Programa de actividades lúdico educativas y extraescolares", con la categoría de Técnico superior nuevo ingreso, una retribución bruta de 2627,76 euros, con duración del 18 de septiembre de 2006 al 30 de junio de 2007; si bien con fecha 19 de noviembre de 2006 la atora causa baja voluntaria.

-Contrato duración determinada para obra o servicio determinado consistente en llevar a cabo "1ª fase escuela taller, técnicos integración colectivos riesgo de exclusión social 3", con la categoría de Técnico medio, una retribución bruta de 2425,40 euros mensuales, con duración del 26 de diciembre de 2006 al 25 de junio de 2007; que fue prorrogado en dos ocasiones, una hasta el 25 de diciembre de 2007 y otra hasta el 25 de junio de 2008.

-Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en llevar a cabo "1ª fase escuela taller, técnicos programas de prevención e inserción social y laboral para colectivos riesgos de exclusión social IV", con la categoría de Técnico medio, una retribución bruta de 2590,5 euros mensuales, con duración del 1 de octubre de 2008 al 31 de marzo de 2009; que fue prorrogado en dos ocasiones, una del 1 de abril de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009 y otra desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

-Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en "1ª Fase escuela taller Planeta Sanse", con la categoría de Técnico medio, una retribución bruta de 2660,65 euros mensuales, con duración del 17 de mayo de 2010 al 16 de noviembre de 2010; que fue prorrogado en dos ocasiones: hasta el 16 de mayo de 2010; que fue prorrogado en dos ocasiones: hasta el 16 de mayo de 2011 y hasta el 16 de noviembre de 2011.

2)- Dichos proyectos para los que era contratada la actora estaban financiados por subvenciones especificas concedidas por el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

3)- Que la actora junto con Dña. Serafina constituyen el 24 de mayo de 2005 la entidad MUNDINAE INTEGRACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS S.L. que tenía como objeto social la prestación de servicios de formación de toda índole a colectivos de personas que se encuentren o puedan encontrarse en riesgo de exclusión social. Dicha empresa prestó dos servicios para el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes:

1) por importe de 14500 euros, para la realización del "Servicio de coordinación y monitores para la ejecución del programa Sanse en Colores", con fecha de ejecución del 17 de noviembre de 2008 al 31 de marzo de 2009. 2) Por importe de 14.000 euros, para la realización del "Servicio de coordinación y monitores para la ejecución del programa Sanse Integra". Estableciendo el pliego de prescripciones de julio de 2009 que se desarrollaría en los meses de septiembre a diciembre.

4)- La actora figura de alta en la empresa Opade Organización y Promoción de Actividades Deportivas S.A. en los periodos siguientes:

Del 1 de julio de 2000 hasta el 14 de julio de 2011, la actora interpuso ante los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda de reconocimiento de derecho y cantidad.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Antonieta debo ABSOLVER Y ABSUELVO al AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES (MADRID) de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por despido y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora solicitando en un primer motivo al amparo del art. 193 a)LRJS la nulidad de la sentencia por infracción de los arts.97.2LRJS en relación con los arts.209 reglas 3 ª y 4ª- 207 y 218 LEC, arts. 24.1 y 120.3 CE y 248 LOPJ, cuestión que ha de examinarse con carácter previo.

Al amparo de este motivo se solicita la anulación de las actuaciones al entender que existe una manifiesta incongruencia omisiva entre el contenido de los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia con la pretensión ejercitada por la parte actora, así como una manifiesta insuficiencia de hechos, fruto de la incongruencia, y sin duda, dicho en términos de la más estricta defensa, una deficiente técnica.

El artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone que: "La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho resumen suficiente de los que han sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente lo que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta convicción, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo".

Las reglas 3 ª y 4ª del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponen:

Regla 3ª: "En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que hay de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso".

Regla 4ª: "El fallo, que se acomodará a lo previsto en el artículo 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudieran deducirse de los fundamentos jurídicos..."

El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que:

"Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.

El...

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