STSJ Galicia 917/2013, 5 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 917/2013 |
Fecha | 05 Febrero 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL
SECRETARÍA Dña. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002163/2010 GZ
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL
Recurrido/s: Aureliano, Eulogio, José, Rubén, Jesús Carlos, Benjamín
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA DEMANDA 0000362/2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a cinco de Febrero de dos mil trece.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002163/2010, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2010, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000362/2008, seguidos a instancia de Aureliano, Eulogio, José, Rubén, Jesús Carlos, Benjamín frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Los actores son personal laboral fijo-discontinuo del Servicio de Defensa Contra Incendios de la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia, grupo V, y con las siguientes categorías:
D. Aureliano, Emisorista
D. Eulogio, Peón
D. José, D. Rubén, D. Jesús Carlos, y D. Benjamín, Peón-Conductor.
SEGUNDO.- La Dirección General de Montes y los sindicatos UGT, CIG suscribieron en fecha
12.07.2006 un Convenio Colectivo extraestatutario que afectaba al personal de defensa contra incendios forestales, convenio que fue impugnado declarando el T.S.J. de Galicia la nulidad de los arts. 2.1, 3.1 a 16.3. 19 y Anexo I.
TERCERO.- Los trabajadores fijo-discontinuos del Servicio de Defensa contra Incendios, compañeros de los demandantes, que se adhirieron al referido convenio, fueron llamados en fecha 04.02.2007 para reiniciar su actividad en fecha 05.02.2007.
CUARTO,- Los demandantes, no se adhirieron al Convenio referido, y fueron llamados para reiniciar la actividad en fecha 20.03.2007.
QUINTO.- Se interpuso la reclamación administrativa previa en fecha 01.02.2008.
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo estimando la demanda deducida por D. Aureliano, D. José, D. Rubén, D. Jesús Carlos, D. Eulogio, Benjamín contra la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes al reinicio de su actividad laboral con efectos de
05.02.2007. Con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, tanto profesionales como económicas desde el 05.02.2007 hasta el 19.03.2007."
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda deducida por los actores contra la conselleria de medio rural de la Xunta de Galicia y declaro el derecho de los demandantes al reinicio de su actividad laboral con efectos de 05- 02-2007, con las consecuencias inherentes a tal...
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