STSJ Extremadura 66/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2013
Fecha14 Febrero 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00066/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0400167

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000596 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000016 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Isabel

Abogado/a: RAFAEL ARENAS MARMEJO

Procurador/a: MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES DUMAT, Isidro

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, RODRIGO BRAVO BRAVO

Procurador/a:,, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a catorce de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 66

En el RECURSO SUPLICACIÓN 596 /2012, interpuesto por el Sr. Letrado D. RAFAEL ARENAS MARMEJO, en nombre y representación de Dª. Isabel, contra la sentencia número 228/12 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 016/2012, seguidos a instancia de la recurrente, frente a Isidro, parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSTRUCCIONES DUMAT, sobre RECARGO ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Isabel, presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES DUMAT y Isidro, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 228, de fecha veinticinco de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- D. Romeo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1969, casado con Dª. Isabel y padre de Victorio y Carlos María -nacidos el día NUM002 de 2005 y el día NUM003 de 2008, respectivamente-, sufrió un accidente de trabajo en la finca " DIRECCION000 ", sita en el término municipal de Alburquerque, propiedad de D. Isidro, el día 20 de julio de 2010 mientras trabajaba para la empresa CONSTRUCCIONES DUMAT. 2º.- D. Isidro, propietario de la finca en la que sucedieron los hechos, dedicada a la explotación porcina, encargó al ingeniero técnico agrícola D. Armando un proyecto para la inscripción en el Registro de Porcino de una explotación de producción, del tipo G. II, de carácter extensivo, con una capacidad para 667 cerdos de cebo. D. Armando facturó, en concepto de gestión completa del registro porcino de la finca, la cantidad de 3.210 #. D. Isidro contrató con la empresa CONSTRUCCIONES DUMAT la realización de las siguientes obras: el acondicionamiento de una nave existente, la construcción de una nueva nave y la construcción de un lazareto y foso de purines. 3º.- El accidente se produjo cuando D. Romeo y

D. Fabio, trabajadores de la empresa CONSTRUCCIONES DUMAT 2005, S.L., se encontraban trabajando en el interior de una fosa próximos al muro, ejecutando los cimientos de uno de los pilares de refuerzo del mismo. En un momento determinado, se produjo el derribo del muro del bloque de hormigón prefabricado junto al que trabajaban, provocando el sepultamiento parcial de ambos trabajadores y, como consecuencia, el fallecimiento de los mismos. Las causas del accidente fueron las siguientes: -Construcción de la fosa de purines en la que estaban trabajando no acorde a lo indicado en el proyecto técnico que contempla la ejecución de muros perimetrales con hormigón armado en lugar de lo efectivamente ejecutado (pared sencilla de bloques de hormigón revestida de cemento). Ausencia de plan de seguridad y salud en el trabajo. Realización de trabajos en proximidad del muro que presenta grietas y pro tanto debilitado, utilizando martillo percusor y radial, sin que se hubiera adoptado medidas de entibación y apuntalamiento. 4º.- la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, en la que proponía imponer a la empresa una sanción, pro la comisión de una infracción muy grave en grado mínimo, de conformidad con el artículo 13.8.b del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de sesenta mil euros, y una propuesta de recargo de prestaciones económicas. 5º.- La Dirección Provincial de Badajoz del INSS inició un expediente en materia de recargo de las prestaciones de la Seguridad Social, en el que la demandante realizó las alegaciones que estimó pertinentes mediante escritos presentados el día 25 de febrero de 2011 y 18 de julio de 2011, y la empresa CONSTRUCCIONES DUMAT 2005, S.L., realizó sus alegaciones en el escrito presentado el día 1 de marzo de 2011. Este expediente concluyó por medio de resolución de la Dirección provincial de Badajoz del INSS, de fecha 26 de septiembre de 2011, en la que declaraba la responsabilidad empresarial pro falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Romeo el día 20 de julio de 2010 y, declarar, en consecuencia, la procedencia que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado fueran incrementadas en un 50% con cargo exclusivo a la empresa CONSTRUCCIONE DUMAT 2005, S.L., 6º.- Interpuesta la oportuna reclamación administrativa previa frente a dicha resolución, por medio de escrito presentado el día 8 de noviembre de 2011, la misma fue desestimada por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz de fecha 14 de noviembre de 2011. 7º.- Por estos hechos se inició el procedimiento de diligencias previas número 3.303/2010 en el Juzgado de Instrucción Número 1 de Badajoz."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Dª. Isabel contra el INSS, la EMPRESA CONSTRUCCIONES DUMAT y D. Isidro . Por ello, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Recurrente, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 5-12-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31-1-13 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, en la que se interesaba se declarara la responsabilidad solidaria de D. Isidro en el recargo de prestaciones en materia de Seguridad Social del 50% impuesto a la empresa DUMAT 2005, S.L., consecuencia del accidente de trabajo sufrido por D. Romeo, en fecha 20 de julio de 2010, que le ocasionó la muerte, cuando prestaba servicios para la empresa indicada en una finca, dedicada a la explotación porcina, propiedad del primeramente citado, en la que se estaba ejecutando la obra consistente en acondicionamiento de una nave existente, la construcción de una nueva nave y la construcción de un lazareto y un foso de purines, de las que resultarían beneficiarios su cónyuge Dª Isabel y sus hijos Victorio y Carlos María (hechos probados primero y segundo de la sentencia de instancia).

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo, con adecuado cobijo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), interesa la revisión de los hechos declarados probados por la resolución de instancia. Y emplea para tal denuncia la técnica de exponer lo que a su juicio ha ocurrido en el accidente de trabajo examinado, y examinar toda la prueba practicada, de hecho encabeza lo que denomina "Motivos concretos de recurso: desconsideración de la prueba documental. Incumplimiento del Sr. Isidro y causalidad", afirmando que la sentencia de instancia prescinde de valorar la prueba aportada por la parte recurrente, consecuencia de lo cual, mezclando cuestiones fácticas y jurídicas, se dedica a valorar el total de la prueba practicada, extrayendo las conclusiones que estima por conveniente, y tendentes a situar al demandado en la posición de contratista, y no sólo de dueño de la obra, exponiendo razones para convencer a esta Sala de tal condición y de las infracciones que habría cometido el dueño de la obra en materia de coordinación de distintas actividades en un mismo centro de trabajo, y concluyendo con un nuevo relato fáctico de los hechos primero, segundo, tercero y séptimo, en la forma que estima por conveniente, incluyendo conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, exponiendo en el último los razonamientos del auto de la sección penal de la Audiencia Provincial de Badajoz número 437/2011, de 30 de noviembre, transcribiendo su fundamento de derecho tercero.

Y en cuanto a ello, hemos de decir que tales pretensiones, teniendo en cuenta la defectuosa construcción del recurso, pese a su extensión, no pueden prosperar por cuanto que tal y como viene vienen exigiéndose jurisprudencialmente, para el éxito de las pretensiones dedicadas a la reforma fáctica, la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993,...

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