STSJ Extremadura 197/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha19 Febrero 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00197/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº197

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1055/10, promovido por el Procurador SRA. MUÑOZ GARCIA en nombre y representación de DON Marino siendo parte demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: dos Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de abril de 2010, dictadas en las reclamaciones económico- administrativas números NUM000 y NUM001, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente, ejercicio 2003.

C U A N T I A : 32.558,65 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante don Marino formula recurso contencioso-administrativo contra

dos Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de abril de 2010, dictadas en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente, ejercicio 2003. La parte actora interesa la anulación la actuación administrativa impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

La parte actora se centra en la falta de motivación del informe emitido por la Jefe del Gabinete Técnico y de Valoraciones de la Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este informe sirve a la Agencia Tributaria para aumentar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido dentro del procedimiento de inspección seguido contra don Marino y doña Hortensia . La primera cuestión alegada por la parte demandante versa sobre la titulación de la Jefe del Gabinete Técnico y de Valoraciones doña Dolores que no se especifica en el dictamen emitido. El informe hace referencia a la persona y puesto de trabajo pero no recoge la titulación de doña Dolores . Sin embargo, es posible acudir al Boletín Oficial del Estado para comprobar que la Jefe del Gabinete Técnico y de Valoraciones forma parte del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. En efecto, el dictamen es firmado por doña Dolores que es la Jefe del Gabinete Técnico y de Valoraciones, puesto para el que fue nombrada por Resolución de 28 de noviembre de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se hace pública la adjudicación de los puestos de trabajo convocados para ser provistos por el procedimiento de libre designación, publicada en el Boletín Oficial del Estado del viernes 14-12-2001; pudiéndose también comprobar que la firmante pertenece al cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, según nombramiento efectuado por la Resolución de 2 de agosto de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Publica, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado del viernes 9-8-1996. En consecuencia, el perito de la Agencia Tributaria es Arquitecto y tiene la titulación adecuada para valorar los bienes inmuebles.

TERCERO

Es suficiente con acudir al informe emitido por la Jefe del Gabinete Técnico y de Valoraciones doña Dolores para comprobar que se trata de un dictamen que valora los inmuebles recibidos por la parte demandante por la permuta formalizada en la escritura pública de 21-4-2003. El informe detalla tantos los inmuebles adquiridos como las fincas y derechos aportados. Se precisa la situación, superficie y características de las plazas de garaje, viviendas y locales comerciales. La determinación del valor de los inmuebles se...

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