STSJ Castilla y León 121/2013, 14 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 121/2013 |
Fecha | 14 Marzo 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00121/2013
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 92/2013
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 121/2013
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a catorce de Marzo de dos mil trece.
En el recurso de Suplicación número 92/2013 interpuesto por la Empresa CONTRATAS ECUESTRES, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 287/2012 seguidos a instancia de DON Aquilino, contra el recurrente y AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, S.A., en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Septiembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, Don Aquilino, contra la parte demandada, la empresa Avanza Externalización de Servicios, S.A. y Contratas Ecuestres, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la segunda de las demandadas a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 6.367,95 Euros, con abono, en el caso de que opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que ésta se lleve a cabo y a razón de 23,85 Euros diarios; advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguiente a la notificación referida y entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios en el Centro Militar de Cría Caballar de Ávila en fecha de 11-6-06, presentando servicios para las distintas empresas subcontratas que se referirán, ocupando la categoría profesional de Mozo y percibiendo un salario mensual de 725,50 Euros mensuales. SEGUNDO: Que dicha prestación servicios lo era para el "mantenimiento de cuadras y atención al ganado en las Unidades del Organismo" que el Ministerio de Defensa sacaba anualmente a concurso y que recayó en lo que se refiere a Ávila, en las empresas Atlas Servicios Empresariales, S.A.(desde 2006 a 31 de marzo de 2011), Avanza Externalización de Servicios, S.A. (desde 1-4-11 a 31-5-12) y Contratas Ecuestres, S.L. (desde el 1-6-12 y con duración contractual hasta el 31-3-12). TERCERO: Que la modalidad de contratación entre el demandante y las dos primeras empresas referidas lo ha sido para "obra o servicios determinado", figurando los mismos en Autos y dándose por reproducidos. De estos interesa destacar: A.- Con Atlas Servicios Empresariales, S.A., contrato "para obra o servicios determinado" celebrado el 21-6- 06: 25 horas semanales y hasta la finalización de servicios (mantenimiento de cuadras). b.- Con Avanza Externalización de Servicios, S.A., contrato temporal para obra o servicio determinado celebrado el 5-4-10: 30 horas semanales y hasta fin de obra (servicio de mantenimiento de cuadras y atención al ganado en las unidades del organismo "cria caballar" de las fuerzas armadas ubicado en Avila, en virtud del contrato existente entre el organismo autónomo y la empresa). CUARTO: Que, en fecha de 9-5-12, la empresa Avanza Externalización de Servicios, S.A. remitió a la parte actora Organismo Autónomo y, por tanto, la finalización del contrato temporal con afecto de 31 siguiente. QUINTO: Que, en fecha de 1-5-12, la empresa que actualmente presta los servicios contratados con el Organismo Autónomo (Contratas Ecuestres, S.L.), se reunió con todos los trabajadores que hasta entonces prestaban servicios allí (cinco), ofertándoles y aceptando cuatro de éstos la continuidad mediante la firma de un nuevo contrato temporal (para obra o servicio determinado) (trabajos de cuidado de animales en el centro militar de cría caballar de Ávila) y hasta fin de servicio). SEXTO: Como quiera que el demandante manifestase que entendía no procedía la firma de un nuevo contrato temporal, la entrante le comunicó verbalmente, en la referida fecha, que no se incorporaría a la empresa; lo que se le reitero nuevamente, el día 4 siguiente, cuando trató de personarse en el puesto de trabajo y el responsable militar no se lo permitió. SÉPTIMO: Que, entendiendo que lo referido en el hecho anterior constituía un despido, la parte actora formuló papeleta de conciliación ante el SMAC el 20-6-12, siendo citadas las partes para el día 4 siguiente, fecha en que levantó Acta sin avenencia. "
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Contratas Ecuestres, S.L. siendo impugnado por Avanza Externalización de Servicios S.A. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social de Ávila se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2012, Autos 287/2012, que estimó la demanda sobre despido formulada por D. frente a las empresas Avanza Externalización de Servicios SA y Contratas Ecuestres SL., declarando el despido improcedente y condenando a la empresa Contratas Ecuestres SL. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil Contratas Ecuestres SL en base a las letra b y c del art 193 de la Ley Reguladora de la...
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