SAP Zaragoza 148/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2013
Fecha13 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00148/2013

SENTENCIA Nº 148/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a trece de marzo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1235/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 52/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Alberto, representado por el Procurador de los tribunales, Dª IRENE DEL AMO ZUBELDIA, asistido por el Letrado D. RAFAEL MARTIN BUENO, y como parte apelada, DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E, representado por el Procurador de los tribunales, D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, asistido por el Letrado D. JOSE MARGALEJO MURO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR.

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 3 de diciembre de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda, debo absolver y absuelvo a la aseguradora demandada de las pretensiones en su contra deducidas.-En materia de costas procesales cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Juan Alberto se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso Entablada acción tendente a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al actor por la muerte de su hijo contra la entidad médica encargada de la prestación de la asistencia sanitaria según concierto al efecto celebrado con MUFACE, la demandada alegó, en primer lugar, la prescripción de la acción por estimar que la relación entre el actor y la entidad demandada y el facultativo que prestó los servicios no era contractual, así como que en la asistencia hospitalaria de urgencia realizada al menor no hubo culpa o negligencia.

La sentencia de la instancia desestimó íntegramente la demanda, tanto por aceptar la excepción de prescripción, como por estimar que la relación que unía al actor con la demandada no era contractual sino derivada del concierto celebrado entre la MUFACE, de la que era afiliado, y la entidad médica demandada, así como que en el examen de la única asistencia pediátrica de urgencia prestada no se acreditaba la existencia de negligencia en el actuar del facultativo.

Frente a este resolución, la actora formula recurso de apelación por estimar: a) Que con arreglo a reiterada jurisprudencia ha de estimarse que la relación entre el afiliado a una mutualidad con los derechos de asistencia médica derivada del concierto y la entidad que la presta tiene carácter contractual y que, de la prueba practicada, singularmente de la pericial de parte, resulta acreditada la existencia de culpa o negligencia imputable al doctor que atendió al menor.

SEGUNDO

Prescripción

Funda la resolución de la instancia su estimación de esta excepción perentoria en que, con arreglo al art. 17 de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social y la Disposición Adicional vigésimo tercera -Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas- de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los conciertos de las mutualidades tendrán la naturaleza de contrato de gestión de servicio público.

El recurso de apelación invoca diversos precedentes tanto del TS -sentencias de 12 de febrero de 1990, 2 de noviembre de 1999 y 19 de junio de 2001 - como de las AP -sentencia de 20 de septiembre de 2002 de la Sección Decimo cuarta de la AP de Barcelona y de 21 de enero de 2008 de la Sección Quinta de la AP de Zaragoza-, sin embargo estima la Sala que ninguna de ellas es atinente al caso.

No se trata de un contrato de seguro de prestación de asistencia médica entre un particular y una aseguradora, sino de determinar qué calificación jurídica merecen las relaciones que surgen entre un afiliado a una mutualidad de naturaleza pública - MUFACE- en virtud de su afiliación a la misma y la entidad, en este caso privada, que tiene concertada la prestación de la asistencia sanitaria con la mutua en virtud del oportuno concierto. Se concluye que, aunque parece evidente que la actora tenia la facultad de elegir anualmente entidad prestadora de la asistencia en virtud del concierto e, incluso, dentro de los centros y cuadros médicos de la propia entidad, el que había de prestar de entre ellos la asistencia, estas facultades no le confieren a la relación con la entidad ni con el médico el carácter de contractual. Así, es el art 17 de la RDL 4/2000 es que regula el contenido de la asistencia médica y el art 77 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo que establece que "1. La asistencia sanitaria se facilitará por la Mutualidad General directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados, preferentemente con instituciones de la Seguridad Social. Cuando la asistencia se facilite mediante concierto, los mutualistas podrán elegir, bien en el momento de la afiliación o alta, bien dentro del periodo que se señale al efecto, la entidad o establecimiento público o privado a través del cual hayan de recibir la prestación de dicha asistencia. 2. Los conciertos estipularán los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma, condiciones de la asistencia y las causas por las que ésta se prestará a los beneficiarios con derecho a ella ".

En consecuencia, el afiliado a la mutualidad tiene derecho a la prestación de la asistencia médica en los términos fijados por el concierto y su título proviene de una relación de derecho público, su afiliación a la mutualidad dada su condición de funcionario del Estado, por tanto, no puede asimilarse su relación con el facultativo que le atiende o con la entidad que presta la asistencia a través del mismo a la contractual, sino, por el contrario, valorarse como extracontractual con plena desestimación del recurso en este extremo.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba

Ataca la recurrente la valoración de la prueba del juez de la instancia desde una doble perspectiva, la perito presentada por la actora es más adecuada al objeto del dictamen y, en segundo lugar, la demandada no ha acreditado que la asistencia sanitaria prestada, ni en el reconocimiento, ni en el diagnostico, sea la correcta, en cuanto no se acredita se cumplieran los protocolos médicos existentes en cualquier centro referentes al examen y diagnostico de la patología con la que acudió el niño a urgencias.

A este respecto ha de precisarse que es doctrina reiterada del TS que "en el ámbito de la responsabilidad del profesional médico debe descartarse la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba, desaparecida en la actualidad de la LEC, salvo para supuestos debidamente tasados ( artículo 217.5 LEC ). El criterio de imputación del artículo 1902 CC se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa en el sentido de que ha quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 546/2015, 13 de Octubre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 October 2015
    ...la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 52/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1235/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de La representación procesal de "DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.......
  • ATS, 10 de Diciembre de 2013
    • España
    • 10 December 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 52/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1235/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de - Mediante Diligencia de 19 de abril de 2013 se acordó la re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR