SAP Pontevedra 11/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2013
Número de resolución11/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00011/2013

Rollo: 0000019 /2012

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000663 /2009

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

Dª. NÉLIDA CID GUEDE

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

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En PONTEVEDRA, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000019 /2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000663 /2009, del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de LESIONES, DETENCION ILEGAL Y AMENAZAS, contra Aureliano DNI NUM000, nacido en Vigo (Pontevedra) el NUM001 /1979, hijo de Olegario y Flora con domicilio a DIRECCION000, NUM002

- NUM003, Tomiño (Pontevedra) representado por la Procuradora Sra. Patricia Cabido Valladar y defendido por el Letrado Sr. José Luis Feijoo Borrego. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, Hipolito, representado por la Procuradora Sra. Isabel Sanjuan Fernández y defendido por el Letrado D. Santiago Costa de Caso, Raúl, representado por la Procuradora Sra. Alejandra Freire y defendido por el Letrado D. Javier Alvariño de la Fuente, y como ponente el Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito de Detención Ilegal por particular fuera de los casos previstos en la ley, penado en los artículos 163.1 y 4 del Código Penal . Un delito de Lesiones con deformidad de las previstas y penadas en el artículo 150 del Código Penal en relación con los artículos 147.1 y 148.1ª del mismo texto legal y una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del C.Penal, del que es autor el acusado en el que no concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitado se le imponga por el delito de detención ilegal la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros e responsabilidad personal subsidiaria para el caso de falta de pago lo previsto en el artículo 53 del C.Penal . Por el delito de lesiones, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones, la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros e responsabilidad personal subsidiaria para el caso de falta de pago lo previsto en el art. 53 del C.Penal . Costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Hipolito en la cantidad de 2.220 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 5.810 euros por las secuelas restantes y asimismo indemnizará a Raúl en la cantidad de 870 euros por las lesiones sufridas y 3.320 euros por las secuelas restantes.

SEGUNDO

Por la acusación particular ejercida por Hipolito, califica los hechos como constitutivos de dos delitos de detención ilegal, por particular, del art. 163.1 o alternativamente del art. 163,4 del Código Penal, dos delitos de amenazas graves del art. 169 del citado texto legal, un delito de lesiones, con deformidad agravadas con arma del art. 150, en relación con los arts. 147.1 y 148.1, todos ellos del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, del que es autor el acusado en el que no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan las siguientes penas: Por el delito de detención ilegal cinco años de prisión, o alternativamente, la pena de seis meses de multa a razón de 15 euros/días y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de acuerdo con el art. 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena. Por el delito de amenazas la pena de veintiún meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de lesiones la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con el art. 57 en relación con el art. 48 del C. Penal la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio con Hipolito, por tiempo de cuatro años. Por la falta de lesiones, la pena de dos meses de multa a razón de 15 euros/día y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de conformidad con el art. 53 del Código Penal . Accesorias y Costas. En concepto de responsabilidad civil se solicitado la indemnización a favor de Hipolito en la suma de 3.000 euros por las lesiones sufridas, 6.000 euros por las secuelas y 3.000 euros en concepto de daño moral y miedo irrogados.

TERCERO

Por la acusación ejercitada por Raúl, califica los hechos como constitutivos de dos delitos de detención ilegal por particular del art. 163.1 o alternativamente del art. 163.4 del Código Penal, dos delitos de amenazas graves del art. 169 del Código Penal, un delito de lesiones con deformidad agravadas con arma previsto en el artículo 150 del Código Penal, en relación con los artículos 147.1 y 148.1 del mismo cuerpo legal, un falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del código penal, del que es autor el acusado en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito de detención ilegal, la pena de seis meses de multa a razón de 15 euros/día y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de acuerdo con el artículo 53 del código Penal, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de amenazas, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de lesiones, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por la falta de lesiones, la pena de dos meses de multa a razón de 15 euros/día y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de acuerdo con el artículo 53 del código penal . Costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Raúl en la suma de 30.000 euros por las lesiones sufridas y la cantidad de 60.000 euros en concepto de daños morales, cuyas cantidades se incrementarán en los intereses legales. Es responsable civil Aureliano .

CUARTO

Por la defensa del acusado solicita la absolución, modificando en el acto del juicio su escrito de calificación en el sentido de que se introducen dos nuevos hechos y que los perjudicados ya han sido indemnizados y alegando de forma subsidiaria las atenuantes d 21,3, artículo 21.4, 21.1 y 21.6 del Código Penal, las tres primeras con carácter muy cualificado.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes:

El acusado Aureliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, tiene su domicilio en el n NUM002 de Arrotea- Amorin del municipio de Tomiño que es donde también vive su hermano Saúl y familia, y precisamente la vivienda el día 24 de Junio de 2009 fue objeto de un asalto por varias personas que accedieron a la misma ocasionando desperfectos y lesiones a Saúl, y que iban provistas con ropas de policías y no se lograron identificar, terminando por sobreseerse las diligencias, pero es el caso que Saúl reparó en una de ellas porque era Mangatoros, impresionando su apariencia física con semejante característica, que participó a su hermano.

Efectivamente, el acusado el 26 de Junio de 2009 con ocasión de circular por la carretera vecinal observó la presencia de un vehículo, Citroen Xsara Picasso matrícula .... GSG, ocupado por dos personas, que iban observando el lugar, sin ropas o distintivo alguno, y precisamente una de las personas, concretamente el conductor, era Mangatoros, circunstancias que le llevaron a relacionar semejante coincidencia con el asalto a la vivienda del día 24, por lo que no tenía tiempo que perder y actuar cuanto antes para evitar que pudieran huir, además, en un momento dado, observó que el vehículo circulaba detrás del suyo cuando se dirigía al domicilio asaltado, e inmediatamente llamó a su hermano Saúl para que observase el vehículo y le dijese si las personas eran las del asalto, a lo que su hermano respondió que reconocía al Mangatoros, cosa que para el acusado supuso una perturbación anímica que le condujo a detener su coche a la entrada de la casa ocupando la carretera y bajarse del mismo para procurarse una escopeta de caza con el propósito de conseguir la detención de los ocupantes de la furgoneta e impedirles la huida para su posterior entrega a la guardia civil, y con mayor motivo al volver a preguntar a su hermano Saúl, cuando el vehículo se hallaba a la altura de la vivienda, sobre si reconocía a los ocupantes y obtener la respuesta afirmativa de que era el Mangatoros, pues plenamente convencido de que se trataba de los que habían entrado en la vivienda, les apuntó con la escopeta y les obligó a bajarse del vehículo al tiempo que le dijo a su esposa que llamase a la guardia civil que al personarse en el lugar detuvo a los dos ocupantes y les condujo a las dependencias policiales, y en tales...

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