SAP Madrid 52/2013, 18 de Febrero de 2013

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2013:2930
Número de Recurso770/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución52/2013
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00052/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 770/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 580/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: CORPORACIÓN EUROPEA DE ASISTENCIA INTEGRAL SEGUROS, S.A.

Procuradora: Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld

Letrado: D. José León Solís

Parte recurrida: ASOCIACIÓN EUROPEA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A

Procuradora: Dª María Dolores Arcos Gómez

Letrado: D. Sergio Lusilla Oliván

SENTENCIA nº 52/13

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 580/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiuno de febrero de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada la demandada, CORPORACIÓN EUROPEA DE ASISTENCIA INTEGRAL SEGUROS, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y asistida del Letrado D. José León Solís, así como la demandada, ASOCIACIÓN EUROPEA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Arcos Gómez y asistida del Letrado Sergio Lusilla Oliván.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta seguida a instancia de la entidad ASOCIACIÓN EUROPEA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Arcos Gómez y asistida del Letrado D. Sergio Lusilla Oliván; contra la mercantil CORPORACIÓN EUROPEA DE ASISTENCIA INTEGRAL SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ortíz- Cañavete Levenfeld y asistida del Letrado D. José León Solís; debo:

  1. - declarar que la actora ostenta la exclusividad en España en el uso de la marca mixta nº 2.639.200, "Asociación Europea Compañía de Seguros, S.A.", denominativa con gráfico, clase 36, del nomenclátor internacional de marcas, recogido en el Fundamento de Derecho 2º-C.1 de esta Resolución, para la actividad de «seguro de decesos, asistencia sanitaria, accidentes, póliza dental», siendo dicho derecho exclusivo y excluyente;

  2. - declarar que la utilización por la demandada del signo distintivo y gráfico "Corporación Europea", recogido en el Fundamento de Derecho 2º, C.3 de esta resolución, para la comercialización de sus productos, así como la adopción de la denominación social "Corporación Europea de Asistencia Integral Seguros, S.A." constituye una infracción de los derechos de la actora sobre su marca "Asociación Europea Compañía de Seguros, S.A.";

  3. - declarar que la demandada carece de derecho a utilizar en España de los términos distintivos "Corporación Europea" en concepto de denominación social, nombre de dominio, marca, nombre comercial, rótulo de establecimiento o cualquier otro que sirva para designar sus productos y servicios relacionados con la actividad de «seguros de decesos, asistencia sanitaria, accidentes, póliza dental»;

  4. - condenar a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones;

  5. - condenar a la demandada a cesar en el uso de la denominación social y signo distintivo y gráfico "Corporación Europea de Asistencia Sanitaria Integral Seguros, S.A." recogido en el Fundamento de Derecho 2º.C.3 de esta resolución;

  6. - condenar a la demandada a cesar y abstenerse de seguir utilizando el signo distintivo "Corporación Europea", para cualesquiera productos relacionados con la actividad de «seguros de decesos, asistencia sanitaria, accidentes, póliza dental» y retirar del mercado rótulos, documentos, material publicitario o comercial u objetos de todo tipo en los que figure el distintivo "Corporación Europea", así como cualquier otra expresión, en concepto de marca, nombre comercial, rótulo de establecimiento o cualquier otro que sirva para designar productos y servicios relacionados con dicha actividad y que resulte semejante, confundible o asociable con la marca registrada propiedad de la

  7. - condenar a la demandada a modificar su denominación social, eliminando de la misma el término "Corporación Europea", sustituyéndola por cualquier otro que no resulte confundible con la marca "Asociación Europea, Compañía de Seguros, S.A." de la actora; bajo la sanción dispuesta en la Disposición Adicional 17ª de la L. Ma., una vez firme la presente

  8. - ordenar la cancelación de la denominación social "Corporación Europea de Asistencia Integral Seguros, S.A.", notificando a tal efecto la sentencia al Registro Mercantil Central -Sección de denominacionesy al Registro Mercantil de Madrid, librando para ello los oportunos mandamientos, ordenándoles la cancelación de la denominación social "Corporación Europea de Asistencia Integral Seguros, S.A.", remitiendo sendos mandamientos por duplicado, junto con testimonio de la sentencia

  9. - condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones coercitivas que de conformidad con el art. 44 L. Ma., puedan determinarse en ejecución de sentencia;

  10. - condenar a la demandada a publicar, a su costa, el fallo de la sentencia que se dicte, en los diarios de circulación nacional "El Mundo" y "El País" y en una revista especializada en el sector de seguros;

  11. - condenar a la demandada al pago de las costas de esta instancia. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día catorce de febrero de dos mil trece.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta por ASOCIACIÓN EUROPEA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., contra CORPORACIÓN EUROPEA DE ASISTENCIA INTEGRAL SEGUROS, S.A. ejercitaba de forma acumulada acciones derivadas de la Ley de Marcas y de la Ley de Competencia Desleal. Dichas acciones estaban fundadas en la utilización por parte de la demandada de un logotipo y de su propia denominación social que constituye violación de la marca registrada por la actora. A tal efecto se invocaba tanto el artículo

34.2.b) LM como los artículos 5, 6, 11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal, según la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil estimó íntegramente la demanda. En relación a la acción de violación de la marca del artículo 34.2 LM consideró que entre los signos contrapuestos existía riesgo de confusión y de asociación.

Por cuanto se refiere a la denominación social de la demandada considera la sentencia que existe también riesgo de confusión. Ello se sustenta en el uso de los términos "Corporación Europea", unido a la admitida vinculación personal de algunos de los anteriores administradores sociales y actuales socios -por sí o por sociedades controladas-, así como a la utilización por la demandada de agencias y agentes de seguros que prestaron servicios para la actora, todo ello en los mismos ámbitos del sector seguros (asistencia sanitaria y decesos). Añade la actividad de captación de clientes ordenada por la demandada a través de sus agentes, de modo que se alteró la compañía aseguradora en las pólizas firmadas por algunos clientes con la actora, aprovechando el trámite de renovación anual y los clientes, a la vista de los signos distintivos utilizados en las facturas, no advirtieron el cambio de entidad aseguradora.

Por último, estima también la sentencia la aplicación de indemnizaciones coercitivas y la publicación interesada en dos diarios de ámbito nacional y en una revista del sector de seguros.

Concluye señalando que resulta innecesario examinar la normativa de competencia desleal al apreciarse las infracciones marcarias.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se alza el recurso interpuesto por la demandada.

El primero de los apartados del recurso se refiere a la estimada infracción de la marca en relación a lo dispuesto en el artículo 34.2 LM .

A tal efecto, con carácter previo, precisa que la marca registrada no es la que figura reproducida en la sentencia, puesto que el elemento gráfico no se sitúa en el extremo izquierdo, sino en la parte superior.

Analizando los signos enfrentados, la marca registrada y el logotipo empleado por la demandada, se remite a las diferencias recogidas en el informe pericial elaborado a su instancia por el ingeniero industrial

D. Indalecio, donde se reflejan las características de ambos signos, concluyendo el perito que se trata de signos distintos que los hacen esencialmente diferenciables.

Considera además la apelante que la prueba pericial aportada por la demandante no debió ser admitida, en cuanto no se presentó con el escrito de demanda ni se anunció su presentación, lo que vulnera los artículos 217 y 265 LEC . Se trata por lo tanto de una aportación posterior extemporánea, de manera que debe tenerse por no aportado el dictamen.

Por lo que se refiere a los ramos en los que operan ambas entidades señala que el ramo en el que opera la demandante es en el de decesos mientras que la demandada opera en decesos, salud y accidentes.

En su escrito de oposición se refiere la parte apelada al sustrato personal de ambas sociedades, puesto de manifiesto en la sentencia recurrida (FJ 2º):

"3.-...

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