SAP Madrid 132/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00132/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 240/12

Autos nº: 286/11

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial

Apelante: D. Alexis

Procurador: Dª. Mª CARMEN ORTIZ CORNAGO

Apelado: Dª. Laura

Procurador: D. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

S E N T E N C I A Nº 132

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª Jose de la Vega Llanes

Ilm. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

EN MADRID, A VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 286/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Lorenzo de El Escorial.

De una, como apelante D. Alexis, representado por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO.

Y de otra, como apelada Dª. Laura, representada por el Procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 22 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Begoña Lluva Rivera, en nombre y representación de DON Alexis, frente a DOÑA Laura, representada por el Procurador Don José María Muñoz Ariza; y, en su consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio de los citados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:

  1. - El divorcio de Doña Laura y Don Alexis, quedando recovados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro cónyuge, y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Ignacio y Alejandra, a la madre, siendo compartida la patria potestad pro ambos progenitores.

  3. - Se fija un régimen de visitas del padre con los menores consistente en:

    - Fines de semana alternos, desde el viernes, a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 horas.

    - Dos días intersemanales, uno de ellos con pernocta, a efectos de cuyo disfrute, el padre deberá comunicarlo a la madre, mediante una programación mensual de los mismos, antes del último día de cada mes anterior a que se vaya a llevar a cabo el disfrute de dichos días intersemanales.

    - Los denominados "puentes" se entenderán unidos al correspondiente fin de semana los menores.

    - Igualmente, el día del padre los menores lo disfrutarán con su padre, y el día de la madre, con su madre.

    - Mitad del periodo de vacaciones escolares de Navidad, correspondiendo la elección del período, a falta de acuerdo entre las partes, al padre, los años impares, y a la madre, los años pares.

    - La totalidad de las vacaciones escolares de Semana Santa serán, alternativamente, disfrutadas por cada progenitor, correspondiendo la elección, nuevamente, a falta de acuerdo, a la madre, los años pares, y al padre, los años impares.

    - Las vacaciones escolares de verano se dividirán en quincenas durante los meses de julio y agosto, añadiéndose la semana inmediatamente anterior a la primera quincena del mes de julio, y la semana inmediatamente posterior a la segunda quincena del mes de agosto. El disfrute de las mismas se llevará a cabo, de manera alterna, por quincenas, sumándose, igualmente, la semana anterior al mes de julio y la posterior al mes de agosto, antes mencionadas, y la elección corresponderá, a falta de acuerdo, a la madre, en lo años pares, y al padre, en los años impares, debiendo comunicar el padre su elección de período a la madre, antes del día 30 de mayo.

  4. - Se a tribuye a la madre, en compañía de los hijos, el uso del que fuera domicilio familiar, sito en la CALLE000 número NUM000, URBANIZACIÓN000, de la localidad de Villanueva del Pardillo (Madrid).

  5. - Se fija, en concepto de pensión de alimentos de los hijos, Ignacio y Alejandra la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 euros mensuales) para ambos, los cuales habrán de ser satisfechos por el padre, mediante ingreso en la cuenta que al efecto se designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Ello debe entenderse con excepción de los gastos extraordinarios en que puedan incurrir aquéllos, los cuales habrán de ser satisfechos por ambos progenitores en la proporción del 70 por 100 a cargo del padre, y el 30 por 100 a cargo de la madre.

    Todo lo anterior debe entender sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de DON Alexis, mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2011, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. Laura, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Octubre de 2013
    • España
    • 15 Octubre 2013
    ...la Sentencia dictada con fecha de 21 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 240/2012 , dimanante del juicio de divorcio nº 286/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de San Lorenzo de El - Mediante Diligencia de Ordenación de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR