SAP Madrid 85/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00085/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4000948 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 56 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: COTA CERO ARQUITECTURA URBANA, S.L.

Procurador: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

Contra: ACTYDOMO, S.L.

Procurador: ALVARO MARIO VILLEGAS HERENCIA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento Ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 585/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante COTA CERO ARQUITECTURA URBANA, S.L., representada por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada ACTYDOMO, S.L., representada por el Procurador D. Alvaro Villegas Herencia y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda de interpuesta por el Procurador Sr. Villegas herencia, en nombre y representación de ACTYDOMO S.L., contra COTA CERO ARQUITECTURA URBANA, SL, representada por el Procurador Sr. De Diego Quevedo, debo condenarla a que abonen al actora 16.088,35 euros, más los intereses a que se refiere el artículo 7 de la Ley de 29 de Diciembre de 2004 ; con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 20 de abril de 2012, la representación procesal de «Actydomo, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Cota Cero Arquitectura Urbana, SL» en reclamación de la cantidad de 16.088,35 euros de principal, más otros 7.705,06 euros de intereses, así como de las costas procesales ocasionadas.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis en que tras diversas conversaciones entre las partes se suscribió entre ambas contrato para la instalación por la actora de seis equipos de video-portería en sendos chalés de una promoción de la demandada en la localidad de Becerril de la Sierra que tuvo lugar, por importe total de 20.047,48 euros, más IVA, de la que se había abonado a cuenta únicamente la suma de 5362,70 euros. Tras invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que estimándose íntegramente la demanda se condene a la demandada al pago de la cantidad reclamada, con los intereses desde el día siguiente al transcurso de los treinta días posteriores a la realización de los servicios por mi mandante, así como las costas del presente procedimiento » [ sic ].

(2) Turnado el conocimiento de la demanda presentada al Juzgado de Primera Instancia núm.71 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de 25 de abril de 2012 la admisión a trámite de la misma y el emplazamiento de la parte demandada con la comunicación de las correspondientes copias para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de junio de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Cota Cero Arquitectura Urbana, SL» y evacuó trámites de contestación. Oponía, en síntesis, que « [...] los equipos de domótica y seguridad que dice haber instalado son inhábiles para su fin puesto que no funcionan correctamente por falta de conexión y/o programación...», de acuerdo con informe pericial que acompañaba emitido por don Juan María y no haberse realizado el protocolo de pruebas. Tras invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que destime íntegramente la demanda con expresa imposición en [ sic ] costas a la actora». (4) Por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2012 se acordó la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 4 de julio siguiente en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En fecha 24 de octubre de 2012 se celebró el acto del juicio con práctica de los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, quedando los autos conclusos.

(6) En fecha 25 de octubre de 2012 se dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de noviembre de 2012 la representación procesal de la entidad «Cota Cero Arquitectura Urbana, SL» interpuso recurso de apelación fundado, en síntesis, en que la ausencia de firma por la demandada del protocolo de pruebas «invalida cualquier efecto probatorio que pueda perjudicarla»; rechaza que tenga alguna virtualidad la ausencia de fluido eléctrico o la falta de reclamación por dos de los propietarios o que la demandada no haya efectuado reclamación alguna a la demandante hasta la oposición a la demanda.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de diciembre de 2012 la representación procesal de la entidad demandante apelada evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

I. Hechos probados

De la apreciación combinada de los medios de prueba practicados en autos aparecen inequívocamente acreditados los siguientes hechos, básicos para la resolución de las cuestiones litigiosas:

  1. La entidad demandada solicitó en fecha 8 de junio de 2006 «una estimación de costes, tiempos de obra, etc.» en relación con una instalación domótica en una promoción de viviendas que se encontraba llevando a cabo en la localidad de Becerril de la Sierra (Madrid), en la cual «en un principio se realizaría una preinstalación general (que podría cada comprador personalizar) y una instalación de Nivel Domo Base incluyendo todas las persianas de la planta baja» (doc. 2 de la demanda; f. 16).

  2. En fecha 9 de abril de 2007 la actora remitió a la demandada «propuestas para el equipamiento de Seguridad y Domótica» con las adiciones que reputó convenientes (doc. 3 de la demanda; ff. 17 a 28), que no fue aceptado.

  3. En fecha 14 de septiembre de 2007 se remitió nueva propuesta cuyos términos concretos, a diferencia de la realizada con precedencia, no constan (doc. 4; f. 29), que tampoco fue aceptada.

  4. Tras dos nuevas revisiones en fechas 4 y 10 de diciembre de 2007 (ff. 31 y 32), en fecha 12 de diciembre de 2007 se suscribió documento privado de contratación para la instalación de 6 unidades de «Kit Video-portero y centralita de domótica/seguridad» por un importe total de 20.047,48 euros, más IVA (ff. 33 y 34);

  5. En fecha 27 de marzo de 2009 se abonó factura 2009/7 a la entidad «Coindesa» por el concepto de «instalación eléctrica completa de sistema domótico en 6 viviendas unifamiliares incluyendo instalación de 6 video-porteros y 6 cámaras de seguridad, por importe total de 2.300 euros (doc. 6 de la demanda; f.35);

  6. Los trabajos contratados se ejecutaron por la entidad demandante y revisada por don Edemiro en fechas 28 de octubre (viviendas 1 a 3, 5 y 6 ) y 5 de diciembre de 2008 (vivienda 4) [ff. 74 a 79].

  7. Del precio convenido únicamente ha satifecho la demandada la cantidad de 5.362,70 euros en concepto de anticipo (doc. 10 de la demanda, f. 40).

CUARTO

II. Las facultades del órgano «ad quem» en relación con las pruebas En nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material...

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