SAP Barcelona 127/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2013
Número de resolución127/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO apelación nº 236-12 ( R), dimanante de:

P. A: nº 236-12

J. P: BCN 13

Sentencia : 16/10/12

Apelante: Nemesio .

Ilmos. Sres:

D.Jose Mª Assalit Vives

Dª.Mª Magdalena Jiménez Jiménez.

D. Enrique Rovira del Canto.

Dictan la siguiente:

SENTENCIA nº

En Barcelona, a 14 de Febrero de 2013

VISTO, en grado de apelación, ante esta Sección, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado arriba indicado, procedente del Juzgado de lo Penal señalado en el encabezamiento, seguido por delito : contra la seguridad del tráfico y desobediencia contra el acusado nominado en el encabezamiento habiendo intervenido el M. Fiscal ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado, contra la Sentencia dictada en los autos en fecha indicada por Sr. MagistradoJuez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA a Nemesio como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de Prisión de 5 meses con accesoria legal y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de tres años y como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de prisión de 6 meses y de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de 13 meses.

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal del acusado recurso de apelación. Admitido en dos efectos y tramitado en legal formacon impagnación del Fiscal-, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial y, por turno de reparto a esta sección dónde se formó Rollo. TERCERO. - Es Ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dña Mª Magdalena Jiménez Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal, tras deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se fundamenta en error en la valoración de la prueba con la consiguiente vulneración del Pr de Presunción de Inocencia. En primer lugar porque no se valorado correctamente la prueba testifical y por insuficiencia de pruebas para condenar tanto por uno como por otro delito.

Al respecto cabe recordar que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador «a quo» de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Ello no obsta a que si...

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