SAP Barcelona 81/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2013
Fecha15 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 147/2012 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1224/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 81

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1224/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de María contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por Dª María, representada por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U." a abonar a la actora la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (9802,64.-#), y los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago.

Cada parte abonará sus propias costas, y las comunes de existir por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1002 CC, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU a abonar a Dª María la suma de 10.906'96 #, más los intereses legales, importe de la reparación de los daños causados en el muro de la finca de la actora a consecuencia del peso y la tensión que sobre el mismo provocaba una palomilla metálica en la cual se sustentaba el cableado del que se sirve ENDESA, reparación que abarca tanto la reposición del muro y el perjuicio estético derivado de la colocación de unos tirantes metálicos para compensar las referidas tensiones (se notaba mucho la reparación). A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando (1) ser ajena tanto al derribo de las fincas vecinas (que atribuye al Ayuntamiento) como al incremento de peso sobre el soporte que había en su pared, (2) nada dijo la actora desde el 2005 al 2009 mientras veía el deterioro, (3) la demandada ha hecho una pared nueva (repicado, arremolinado y limpieza de la piedra de toda la pared perimetral de la finca, tratándo de una pared muy vieja;

(4) los trabajos por estética nada tienen que ver con los cables ni con la seguridad de la pared (pluspetición),

(5) sobre el soporte de la fachada de la actora hay otras líneas (alumbrado eléctrico, telefonía,...); en todo caso, nunca fue requerida directamente por la actora.

En la audiencia previa el debate se concretó en (1) la causa efectiva del siniestro, (2) la pluspetición.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda (existe responsabilidad de la demandada - al haber sobrecargado la palomilla provocando una tensión superior a la que el muro podía efectivamente aguantar al efercer la tensión de forma perpendicular, por un mal dimensionado de los cables ubicados en la palomilla - pero no en la integridad en la reparación de todos los daños interesados por la actora) condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 9802'64 #, incluido IVAdel 16% (descontando los trabajos realizados en el muro del pajar que nada tienen que ver al no estar vinculada su repación con la actuación de la demandada), acogiendo singularmente la pericial de la actora, sin interses (salvo los del art. 576 LEC ) y sin declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada, alegando que no se tiene en cuenta que se trata de una construcción muy antigua y deteriorada, que nunca pue requerida por la actora directamente sino a tavés del Ayuntamiento, y tras 5 años de deterioro, que inmediatamente retiró la palomilla y colocó el gancho, aparte del error en la valoración de la prueba pericial (la de la actora se basó en el informe del arquitecto municipal, sin realizar cálculo de tensiones y sin recoger que el cemento actual es de ejor calidad o que la falora del alumbrado puede haber influido en el deterioro; y se rechaza sin más el aportado por la demandada, que analiza técnicamente los cables suspendidos, el material empleado, su vuelo y su peso, repartido entre los dos soportes de las dos paredes que aguantan las tensiones); disiente asimismo de la reparación de los daños estéticos, en tanto que suponen la restauración total de la pared, lo que supone un enriquecimiento injusto, aparte de que nos daños se inician en 2005. Con ello, se reitera en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

.Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La actora es propietaria de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000

, NUM000 de Castelló d'Ampuries (f. 17 y ss), con un patio interior cerrado por una pared de piedra vista (f.

28). 2) La demandada es titular de la línea de baja tensión de suministro eléctrico que discurre por el interior de la referida población. 3) Con anterioridad al año 2005, en el muro de la finca de la actora, esquina con la C/ DIRECCION001, estaba colocada una palomilla metálica en la cual se sustentaba el cableado del que se sirve ENDESA para suministrar electricidad a las diferentes viviendas y locales. 4) Una de las fincas adyacentes, soportaba el peso y tensión del cableado, pero dicha finca - con otras adyacentes - fue derribada (para crear una zona pública de aparcamientos), procediendo la demandada a reubicar todo el cableado (de la finca derribada) y sustentarlo en el soporte (palomilla) existente en el muro de la finca de la actora, sin que dicha reubicación fuera sugerida por el Ayuntamiento, sino que fue decisión exclusiva de Endesa (f. 132). 5) Como consecuencia de ello (por el peso y las tensiones que venía soportando), se inició en el muro un proceso de degradación y agrietamiento progresivos (f. 36). 6) A la vista de la envergadura que estaban tomando los referidos daños, en 2009 (fotografía obrante al f. 133) la actora comunicó la situación al Ayuntamiento de Castelló d'Ampuries, quien conminó a la demandada a retrasar el punto de sujeción, a fin de aminorar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR