SAP Barcelona 180/2013, 25 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 180/2013 |
Fecha | 25 Enero 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 193/12
Procedimiento Abreviado nº 501/11
Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante Provincial el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Vicente contra doce de junio de dos mil doce por el/Ilmo./Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
La parte dispositiva de : Que debo condenar y condeno a Vicente como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión. El acusado igualmente deberá abonar las costas procesales causadas en la presente instancia".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de
"PRIMERO.- Resulta probado y así expresamente se declara que Don Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas de que en el marco de las diligencias Previas nº 205/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badalona por auto de 14 de septiembre del 2010, por un presunto delito de malos tratos se dispuso la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de su expareja sentimental Magdalena, ni al domicilio de ésta, ni a comunicarse con ella por ningún medio oral u escrito. Al señor Vicente se le notificó el auto dictado de forma personal el día 14 de septiembre del 2011, con apercibimiento expreso de que su incumplimiento podría conllevar la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Sobre las 23.30 horas del día 6 de octubre del 2011 el señor Vicente, hallándose en la localidad de Badalona se acercó a su expareja, la cual se encontraba dentro del vehículo Opel Zafira con matrícula .... NGJ ."
Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.
La representación procesal del condenado, en ausencia, ante el Juzgado de lo Penal esgrime como argumento central de su recurso de apelación en lo que estima como errónea valoración probatoria que ha conducido a ese pronunciamiento.
En línea de principios, debe señalarse de antemano que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Sr. Juez "a quo" ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas...
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...dificultad de moverse libremente. Page 81 La audiencia Provincial de Barcelona, sección 10, en la sentencia de 25 de enero del 2013 (ROJ: SAP B 1080/2013) a partir de los siguientes hechos "Don V., mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas de que en el marco de las diligencias P......