SAP Madrid 94/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2013
Número de resolución94/2013

ROLLO DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2012

(Derivado del Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro (Madrid))

SENTENCIA Nº 94/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

ILMO. SR. D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 19 de febrero de 2013.

Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado seguida en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid como Rollo del Tribunal del Jurado nº 1/2012, por delito de homicidio o asesinato y falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro (Madrid), contra el acusado don Juan Carlos , con DNI NUM000 , natural de Colombia, nacido el día NUM001 -1971, hijo de Héctor Enrique y Maritza, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador don José Jaime Llamazares Modino y defendido por la Abogada doña Beatriz Álvarez Díez , contra el acusado don Casiano , con NIE NUM002 , natural de Colombia, nacido el día NUM003 -1989, hijo de Leonardo Enrique y María Idalia, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña María Dolores Martín Cantón y defendido por el Abogado don Ignacio Gómez Martín, y contra el acusado don Gregorio , con NIE NUM004 , natural de Colombia, nacido el día NUM005 -1967, hijo de Didier y Emperatriz, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Ignacio Cuadrado Ruescas y defendido por el Abogado don Pedro María Román Maesso, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde, de don Onesimo , como acusación particular , representado por la Procuradora doña Remedios Yolanda Luna Sierra y dirigido por el Abogado don Álvaro Durán Monge, y de doña Elisa , como acusación particular , representada por la Procuradora doña Remedios Yolanda Luna Sierra y dirigida por el Abogado don José Daniel Cabrera Martín, habiendo emitido veredicto el Tribunal del Jurado el día 15 de febrero de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo Código , respondiendo de tales infracciones en concepto de coautores los acusados Juan Carlos y Casiano y respondiendo de tales infracciones en concepto de cómplice el acusado Gregorio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se imponga a los acusados Juan Carlos y Casiano por el delito de homicidio, a cada uno de ellos, la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta, a cada uno de ellos, la pena de cuarenta días de multa con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal , e interesando se imponga al acusado Gregorio por el delito de homicidio la pena de seis años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta la pena de veinte días de multa con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal , con comiso del arma y de la mochila, costas según los arts. 123 y siguientes del Código Penal , y que los acusados Casiano y Juan Carlos indemnicen, conjunta y solidariamente, a Onesimo y Elisa , como padres de Daniel , en 200.000 euros por la muerte de su hijo y los daños morales ocasionados, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , respondiendo de dicha cantidad como responsable civil subsidiario el acusado Gregorio .

SEGUNDO

Las representaciones procesales de don Onesimo y doña Elisa , como acusaciones particulares, concluyeron definitivamente calificando los hechos como un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal o, alternativamente, como un delito de homicidio del art. 138 del citado Código , del que consideraron penalmente responsables al acusado Casiano como autor, al acusado Juan Carlos como cooperador necesario y al acusado Gregorio como cómplice, no concurriendo circunstancias modificativas en el asesinato, concurriendo la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal en el homicidio, interesando se imponga a los acusados Casiano y Juan Carlos la pena de veinte años de prisión por el delito de asesinato o, alternativamente, la pena de quince años de prisión por el delito de homicidio, en ambos casos con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales, y al acusado Gregorio la pena de siete años y medio de prisión por el delito de asesinato o, alternativamente, la pena de cinco años de prisión por el delito de homicidio, en ambos casos con la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales, imponiendo a los acusados la obligación de indemnizar solidariamente a Onesimo y Elisa en 125.000 euros a cada uno por la muerte de su hijo, incrementada de conformidad con el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado don Juan Carlos concluyó definitivamente considerando que lo hechos no eran constitutivos de infracción penal, no respondiendo de ellos el acusado, respondiendo en su caso como autor de homicidio imprudente, concurriendo la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal o, en su defecto, la atenuante muy cualificada de legítima defensa del art. 21.1 del citado Código , concurriendo la eximente de miedo insuperable del art. 20.6 del Código Penal o, en su defecto, la atenuante muy cualificada de miedo insuperable del art. 21.1 del citado Código , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, interesando la libre absolución del acusado, no procediendo la imposición de responsabilidad civil.

CUARTO

La defensa del acusado don Casiano concluyó definitivamente considerando que lo hechos no eran constitutivos de infracción penal o, alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio imprudente, no respondiendo de ellos el acusado, respondiendo en su caso como autor de homicidio imprudente, concurriendo la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal o, en su defecto, la atenuante muy cualificada de legítima defensa del art. 21.1 del citado Código , concurriendo la eximente de miedo insuperable del art. 20.6 del Código Penal o, en su defecto, la atenuante muy cualificada de miedo insuperable del art. 21.1 del citado Código , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, interesando la libre absolución del acusado, o, en el caso de ser responsable de un delito de homicidio imprudente, procedería imponer la pena de seis meses de prisión, no procediendo la imposición de responsabilidad civil.

QUINTO

La defensa del acusado don Gregorio concluyó definitivamente no considerando partícipe en ninguno de los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal, no realizando ningún hecho delictivo, no procediendo la imposición ni de pena ni de indemnización.

SEXTO

Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto que, tras la correspondiente deliberación, emitió veredicto; informando acto seguido el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y las defensas de los acusados, por su orden, sobre las penas que debían imponerse a cada uno de los acusados declarados culpables y sobre la responsabilidad civil, quedando el procedimiento visto para sentencia.

SÉPTIMO

El Jurado, en su veredicto, se ha mostrado desfavorable a la suspensión de ejecución de la pena y a la posibilidad de indulto a los acusados.

HECHOS

PROBADOS

Hechos declarados probados en su veredicto por el Jurado:

Los acusados Casiano , Juan Carlos y Gregorio , mayores de edad, junto con una cuarta persona, sobre las 23.00 horas del día 3 de septiembre de 2010 llegaron a la Plaza de la Piña de la localidad de Valdemoro, en la provincia de Madrid, a bordo del automóvil Ford Focus con matrícula ....-VDG .

Los acusados Casiano , Juan Carlos y Gregorio fueron a dicha plaza con la finalidad de buscar a unas personas con las que el acusado Casiano había tenido un incidente en días anteriores.

Una vez en dicha plaza, el acusado Casiano identificó a Arturo como una de las personas con las que había tenido el anterior incidente, por lo que el conductor paró el vehículo.

Acto seguido, los acusados Casiano , Juan Carlos y Gregorio se bajaron del vehículo.

Acto seguido, los acusados Juan Carlos y Casiano se dirigieron hacia donde estaba Arturo .

Al llegar junto a Arturo , los acusados Juan Carlos y Casiano le propinaron conjuntamente diversos golpes con manos y pies.

Como consecuencia de los golpes recibidos, Arturo resultó con lesiones consistentes en abrasiones y contusiones en región escapular izquierda, malar derecha y erosión frontal, precisando para curar de tales lesiones una sola asistencia facultativa.

Daniel intervino en ayuda de Arturo para evitar que siguieran pegándole, separándolos, por lo que el acusado Casiano le asestó una cuchillada con un cuchillo en la zona hipocondrial izquierda.

El cuchillo tenía una longitud total de 33 centímetros y una hoja de 18'5 centímetros.

La cuchillada provocó a Daniel una herida de unos 16 centímetros de profundidad con afectación visceral y vascular, que causó la muerte a Daniel por hemorragia aguda irrecuperable.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR