SAN 9/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:6124
Número de Recurso27/2003

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 27/2003

SUMARIO 11/2003

Juzgado Central de Instrucción n° 4

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GÓMEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

Doña FLOR MARÍA LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA N° 9/2007

En Madrid a nueve de febrero de dos mil siete

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 11/2003, Rollo de Sala 27/2003, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y perteneciendo a organización, y un delito de falsificación de documentos oficiales.

Han sido partes en el presente procedimiento:

Como Acusador:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública Como Acusados:

  1. Juan, nacido el 20 de febrero de 1963 en Sevilla, hijo de César y Salud, con D.N.I n° NUM000, domiciliado en calle DIRECCION000 NUM001 de Sanlucar La Mayor (Sevilla), sin antecedentes penales, declarado solvente parcial por auto de 12 de noviembre de 2004, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paz Landete García y defendido por el Letrado Don

  2. Eusebio, nacido el 17 de enero de 1959 en Tres Arroyos. Buenos Aires (Argentina), hijo de Osear y Elsi, con domicilio en la calle DIRECCION001. Urbanización "DIRECCION002" de Villaviciosa de Odón (Madrid), sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 18 de agosto de 2004, en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Escolar y defendido por la Letrada Doña Rocío Camacho Ayllón.

  3. Braulio, nacido el 23 de agosto de 1963 en Hellin (Albacete), hijo de José y Concepción, con D.N.I n° NUM002 y domicilio en Calle DIRECCION003 n° NUM003. NUM004 de la localidad de Hellin (Albacete), sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 19 de agosto de 2004, en situación de libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena López Macias y defendido por el Letrado D. Pablo Fraile Noriega

  4. Victor Manuel, nacido el 13 de noviembre de 1971 en Bulgaria, hijo de Ilia y Todorca, con N.I.E n° NUM005, y domicilio en calle DIRECCION004 n° NUM006. NUM004 de Madrid, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial por auto de 1 de septiembre de 2004, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores de Haro Martínez y defendido por la Letrada Doña Ana Madera Campos.

Es Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI, quien por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional incoó con fecha 12 de junio de 2002 Diligencias Previas registradas con el número 197/2002 en base al oficio procedente de la Dirección General de la Policía. Brigada Provincial de Policía Judicial. Unidad de Droga y Crimen Organizado. Grupo 18, de fecha 11 de julio de 2002, en e) que dan cuenta de las investigaciones sobre un individuo colombiano que estaba organizando la introducción de una partida de cocaína en España, procedente de Venezuela, para lo cual trataba de localizar una empresa a través de la cual llevar a cabo la citada operación simulando una importación legal. Para llevara cabo la operación, los miembros de la de la organización, Juan Pedro y Eusebio, están utilizando los números de teléfono NUM007, y NUM008, para sus comunicaciones, por lo que solicitan la intervención con carácter de urgencia de los mismos, así como requerir a la compañía "Movistar" para que facilite listados de las llamadas entrantes y salientes registradas durante el periodo de intervención.

SEGUNDO

Con fecha 7 de abril de 2003 se transformaron las Diligencias Previas en Sumario, dictándose el correspondiente auto de procesamiento el 12 de abril de 2004, por el que se declaraban procesados en este Sumario a Luis Pedro, Eusebio, Juan, Braulio, Victor Manuel, y Plácido, como presuntos autores de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369. 3 y 6 del Código Penal, y un delito continuado de falsificación de documentos oficiales respecto de Luis Pedro.

El 5 de julio de 2004 se declaró concluso el Sumario.

TERCERO

Remitido el Sumario a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Sala n° 27/2003, acordándose por auto de 5 de mayo de 2006 la confirmación de la conclusión del Sumario y la apertura de juicio oral contra los procesados y por auto de 15 de diciembre de 2006, se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló la celebración de la vista oral para los días 25 y 26 de enero de (os corrientes, lo que tuvo lugar con la práctica del interrogatorio de los procesados, testifical, pericial y documental en los términos recogidos en las correspondientes actas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones modificó las suyas calificando los hechos como constitutivosd e un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369 n° 3 y 6 del Código Penal y un delito continuado de falsedad del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1 y 2 del Código Penal, con aplicación del artículo 74 del mismo, siendo responsables en concepto de autores los acusados Luis Pedro, de ambos delitos, y Juan, Eusebio, Braulio y Victor Manuel, del delito contra la salud pública, no apreciándose circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la ejecución de los hechos. Procede imponer a los procesados las penas siguientes: A Luis Pedro por el delito contra la salud pública, 13 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de un millón de euros, y por el delito continuado de falsedad documental la pena de dos años de prisión y multa de 9 meses a 50 euros.

A Juan, Eusebio, Braulio y Victor Manuel, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 780.000 euros para cada uno de ellos.

Conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, procede el comiso de los efectos intervenidos, relacionados en la conclusión primera y el metálico intervenido.

QUINTO

La defensa de Eusebio, en igual trámite, modificó las suyas, solicitando que se decrete la nulidad de las presentes actuaciones por entender que se ha producido una vulneración del artículo 18.3 de nuestra Carta Magna en lo referente al secreto de las comunicaciones, desde el primero de los autos, de fecha 12 de junio de 2002, por entender que tanto este como el oficio policial que le precede son nulos de pleno derecho, interesó la librea absolución de su defendido, y con carácter alternativo a la conclusión cuarta del Ministerio Fiscal (circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal), y para el caso que la Sala considerara que existe responsabilidad criminal, debe ser de aplicación la atenuante del artículo 21.6 del Código Penal, por entender que se han producido dilaciones indebidas, y en cuando a la aplicación de la pena, y para el caso que la Sala considerara la existencia de responsabilidad criminal deberá ser de aplicación el artículo 66.1 regla segunda, imponiendo la pena inferior en grado, lo cual significa la condena de prisión de cuatro años y medio.

El resto de las defensas, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables, por falta de pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia que ampara a los mismos.

El procesado Eusebio, mantenía en la fecha de los hechos una relación de amistad, y comercial con el acusado declarado rebelde (auto de 11 de diciembre de 2006 ) al que no afecta la presente resolución, no habiendo quedado acreditado que aquél dirigiese una organización de carácter internacional cuya finalidad era la introducción de cocaína procedente de Venezuela para su posterior distribución en nuestra país, y mucho menos que ambos se hubiesen puesto de acuerdo para que la cocaína llegara a España oculta entre material perteneciente a la empresa "Rivers of Life", propiedad del procesado rebelde.

Dicha sociedad había sido creada con la apariencia de dedicarla como empresa que gestionaba viajes en Venezuela cuando lo que realmente se buscaba era utilizar la Compañía como medio para el transporte de las sustancias estupefacientes.

Ante las autoridades aduaneras venezolanas el ahora rebelde, declaró el envió desde Venezuela a España de un material utilizado en una supuesta expedición científica a la Gran Sabana (Venezuela) durante los meses de abril a junio de 2002. Esa expedición, al parecer, no se llegó a realizar.

Así, el procesado rebelde planeó la forma del envío de la cocaína desde Venezuela, sin que se haya acreditado que Eusebio financiase dicha operación.

Igualmente, no se ha acreditado que el procesado Braulio, conociese las intenciones del rebelde en relación con el citado transporte, a pesar de que aquél viajó a Venezuela, con la finalidad de trabajar como electricista para una supuesta expedición de aventuras, regresando el día 26 de junio de 2002 a Madrid, donde se reunió con Eusebio en el Centro Comercial Heron City de Las Rozas.

Esta reunión, cuya exacta finalidad se desconoce, había sido previamente concertada telefónicamente entre el procesado rebelde y Eusebio, En la misma, se encontraba también presente el procesado Victor Manuel, quien tampoco se ha acreditado estuviese al corriente de las operación esplaneadas por el rebelde, y por ende el papel desempeñado por este en el entramado de la supuesta...

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