SAP Madrid 256/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2008:9529
Número de Recurso208/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00256/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7016292/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 208/2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 487/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, DIRECCION GENERAL DE

REGISTROS Y DEL NOTARIADO_

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Luis Miguel, Octavio, Eusebio, Alicia

Procurador: MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número

487/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante

Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, y de otra, como apelados-demandados Dirección General de

los Registros y del Notariado, don Luis Miguel, don Evaristo, doña Alicia, doña Soledad,

doña Olga, don Octavio, don Eusebio y doña Flor.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 20 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Manuel Lanchares Perlado, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, contra la Dirección General del Registro y del Notariado por la Resolución dictada de fecha 20 de enero de 2004 (B.O.E. 1 de marzo de 2004) en virtud de la cual se revoca la calificación de la Registradora como consecuencia del recurso entablado por el Notario de Madrid don Luis Miguel, absolviendo a la demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 15 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España formuló demanda de juicio verbal interesando se declarara la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de Enero de 2004, publicada en el BOE de 1 de Marzo de 2004, por entender que se sustraía con la misma de la competencia de los Registradores de la Propiedad la necesidad de calificar bajo su responsabilidad la capacidad de los otorgantes de una escritura de compraventa, así como también la insuficiencia de las facultades representativas transcritas en la misma, confirmando la nota de calificación al efecto realizada por la Ilma Sra Registradora del Registro de la Propiedad nº 4 de los de Madrid, o, en su caso, revocando la misma por considerar la suficiencia de las facultades trascritas en la escritura de compraventa a que la misma se refería.

Llamados al procedimiento todos los interesados en la resolución que en él hubiere de dictarse, concretamente los intervinientes en la escritura pública objeto de la calificación discutida, el Ilmo Sr Notario autorizante de la misma y la Ilma Sra Titular del Registro de la Propiedad nº 4 de los de Madrid, se personaron en el procedimiento el Notario Ilmo Sr Luis Miguel y el Abogado del Estado en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, quienes se opusieron a las concretas pretensiones deducidas en la litis por la parte actora, negando legitimación al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España respecto de la acción por él mismo deducida en su demanda.

El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones en la litis deducidas por la parte actora, por entender, entre otras cosas, que la misma no se encontraba legitimada respecto de la acción por la misma ejercitada, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad la represnetación del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, por considerar que si se encontraba legitimado para el ejercicio de la acción instada, por lo que procedía entrar a examinar las pretensiones de fondo en la litis por ellos deducidas, habiendo infringido la Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado, cuya nulidad instaban, las previsiones contenidas en el art 18 de la Ley Hipotecaria, al no reconocer ni admitir la calificación de la Registradora de la Propiedad sobre la capacidad del apoderado y validez del acto dispositivo cuya inscripción se había interesado.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las pretensiones ante esta alzada debatidas, y siendo evidente que lo primero que debemos entrar a resolver es, en su caso, la legitimación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España respecto de la acción por él mismo ejercitada en la demanda iniciadora de la litis, sin embargo teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas por este Colegio en el escrito formalizando recurso de apelación contra la sentencia dictada en instancia en fundamento precisamente de su legitimación para pedir la nulidad de la Resolución objeto del presente procedimiento, conviene que recordemos que el tema de fondo en la litis planteado es el alcance e interpretación del párrafo primero del art 18 de la ley Hipotecaria en el que se dispone que "Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro", en relación con las previsiones contenidas en el art 98 de la misma Ley, en cuyo punto 2, conforme a modificación de este precepto por la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,...

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