STSJ Comunidad de Madrid 456/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:8780
Número de Recurso975/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución456/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000975/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00456/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 975/08

Sentencia número: 456/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 975/08 interpuesto por la empresa METRO DE MADRID, S.A., contra la sentencia dictada en 20 de noviembre de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 33 de los de MADRID, en los autos núm. 942/07, seguidos a instancia de DON Imanol, contra la empresa recurrente, en materia de reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Imanol, presta servicios para METRO DE MADRID, S.A., desde el 18-5-87, con categoría oficial en máquinas billeteras de la Unidad Mantenimiento de Instalaciones.

SEGUNDO

En la cláusula 16ª del convenio colectivo de empresa de 2005 se pactaron una serie de medidas de modificación de condiciones de trabajo. Entre ellas figuraba la configuración de un marco multifuncional de trabajo para las secciones de escaleras mecánicas, alumbrado, bombas y ventilación, máquinas billeteras, comunicaciones e información en estaciones, climatización y ascensores, para llevar el mantenimiento preventivo y correctivo en todas ellas.

TERCERO

En la reunión celebrada el 5-6-06 Comité de Empresa y Dirección aprueban el documento denominado "Despliegue del mantenimiento en el marco concesional y propio basado en equipos multifuncionales" que es el que determina de forma concreta lo previamente acordado en la cláusula 16ª del convenio. Se crea una sección de primer nivel de mantenimiento multifuncional que se compondrá de trabajadores que se adscriban voluntariamente que recibirán la formación necesaria.

CUARTO

El 19-6-06 RRHH emite un comunicado en el que abre un plazo hasta el 7-7 para que los trabajadores se adscriban voluntariamente a esta nueva sección multifuncional, indicándose a efectos informativos la previsión de que un número aproximado de 19 trabajadores iniciarán su formación a partir del mes de octubre con la finalidad de que comiencen a prestar servicio durante 2007.

QUINTO

El demandante solicitó su adscripción voluntaria esta sección multifuncional.

SEXTO

Posteriormente remite a Metro carta por la que comunica su renuncia a formar parte de ese grupo de trabajadores alegando la existencia de que han cambiado sustancialmente sus condiciones personales.

SEPTIMO

El 27-9-07 se le contesta negativamente al considerar que su anterior y libre manifestación surte plenos efectos vinculantes.

OCTAVO

Por avisos 9, 16 y 81 de 2007, éste último del 16-6 se pone en marcha y culmina el primer proceso de selección de oficiales multifuncionales en el que el actor participa pero no es elegido.

NOVENO

Por acta de 14-9-07 de reunión entre el comité y la dirección se acuerda proseguir el proceso selectivo hasta la formación el 31-12-08 de 39 oficiales.

DECIMO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Imanol y reconozco sus derecho a renunciar a su participación en el proceso selectivo desplegado para ocupar plaza de oficial multifuncional para las secciones de escaleras mecánicas, alumbrado, bombas y ventilación, máquinas billeteras, comunicaciones e información en estaciones, climatización y ascensores, así como su derecho a seguir permaneciendo en su puesto de oficial en máquinas billeteras de la Unidad de Mantenimiento de Instalaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de febrero de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 de mayo de 2008 señalándose el día 4 de junio de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Metro de Madrid, S.A., declaró el derecho del actor, quien viene prestando servicios por cuenta y orden de la citada sociedad desde el 18 de mayo de 1.987 con la categoría profesional de Oficial de máquinas billeteras en la Unidad de Mantenimiento de Instalaciones, a "renunciar a su participación en el proceso selectivo desplegado para ocupar plaza de oficial multifuncional para las secciones de escaleras mecánicas, alumbrado, bombas y ventilación, máquinas billeteras, comunicaciones e información en estaciones, climatización y ascensores, así como su derecho a seguir permaneciendo en su puesto de oficial en máquinas billeteras de la Unidad de Mantenimiento de Instalaciones". Recurre en suplicación la parte demandada instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero, que, a su vez, divide en tres apartados, se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, dedicando también un epígrafe, que califica como previo, a exponer su particular versión de lo sucedido, al que ninguna relevancia cabe otorgar, debiendo estarse a lo sentado en el relato fáctico de la sentencia.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, postula en su primer apartado la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, que dice así: "En la reunión celebrada el 5-6-06 Comité de Empresa y Dirección aprueban el documento denominado 'Despliegue del mantenimiento en el marco concesional y propio basado en equipos multifuncionales' que es el que determina de forma concreta lo previamente acordado en la cláusula 16ª del convenio. Se crea una sección de primer nivel de mantenimiento multifuncional que se compondrá de trabajadores que se adscriban voluntariamente que recibirán la formación necesaria", redacción cuyo segundo párrafo, a su entender, debe sustituirse por este otro: "(...) Se crea una nueva sección de primer nivel de mantenimiento multifuncional que se compondrá, en primer lugar y por lo que a los oficiales de la misma se refiere, de los trabajadores con categoría de Oficial adscritos a las actuales Secciones convencionales (Máquinas Billeteras, Escaleras Mecánicas, Climatización y Ascensores, Alumbrado, Bombas y Ventilación y Comunicaciones, excepto Puesto de Mando) que, voluntariamente, opten por trasladarse a la nueva Sección que recibirán, posteriormente, la formación necesaria. En tanto no hayan recibido la referida formación, e independientemente de que hayan sido asignados a un puesto de mantenimiento multifuncional, seguirán realizando las actividades propias y habituales de su actual Sección", para lo que se apoya en el documento que figura a los folios 56 a 63 de las actuaciones, que aparece repetido a los folios 19 a 26. Tal petición novatoria tiene que decaer.

TERCERO

Como tiene declarado la doctrina jurisprudencial, únicamente se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran las siguientes circunstancias: "a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" (sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de...

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