SAN 45/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:6442
Número de Recurso45/2005

ROLLO DE LA SALA N° 45/05

SUMARIO N° 12/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Ilma. Sra. Presidenta

Dña. Manuela Fernández Prado

limos. Sres. Magistrados

Dª Clara Bayarri García

  1. Eustasio de la Fuente González

En la villa de Madrid, el día 14 de septiembre de 2006.

La Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 45/2006

En el Sumario Rollo n° 45/05, seguido por un delito contra la salud pública, falsificación de documento oficial, tenencia ilícita de armas y blanqueo de capitales, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

Rafael, nacido en Sulaimenia (Irak), el día 12.03.1961, hijo de Salih y Amina, se encuentra en prisión provisional por esta causa desde que su detención el 06.10.04, defendido por el Letrado D. Carlos Arroyo Garzón, representado por la Procuradora Dª Isabel Torres Coello.

Olga, con NIE. NUM000 nacida en Colombia el día 01.05.74, hija de Alberto y Mari, se encuentra en libertad provisional por esta causa, defendida por el Letrado D. Alberto Cabello, y representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Puigcerver.

Melisa, con NIE. NUM001, nacida en Ibaque (Colombia) el día 07.03.1961, hija de Gilberto y Miriam, se encuentra en prisión provisional desde su detención e! 21.08.04, defendida por el Letrado D. José Antonio Serra Nohales, y representada por la Procuradora Da Mª Jesús Rivero Ratón.

Gerardo, con DNI. NUM002, nacido en Málaga el día 30.08.82, hijo de Miguel y Encarnación, se encuentra en prisión provisional desde su detención el 21.08.04, defendido por la Letrada Dª Carmen Aparicio Moreno, y representado por la Procuradora Da Paloma González del Yerro.

Juan María, con DNI. NUM003, nacido en Málaga el día 10.08.63, hijo de José y María, se encuentra en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Teodoro Sánchez González y representado por la Procuradora YT Paloma Valles Tormo.

Julián, con DNI. NUM004, nacido en Pijao (Colombia) el 04.07.57, hijo de Amador e Inés se encuentra en prisión provisional desde su detención el 21.08.04, defendido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Casas y representado por Procurador D. Juan de la Ossa Montes.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción n° 1 incoó Diligencias Precias 284/2003, acordando, mediante auto de fecha 17.02.05, la transformación de las diligencias previas en Sumario ordinario 12/05.

En fecha 22.02.05, el Juzgado Central de Instrucción n° 1 dictó auto de procesamiento contra Rafael, Julián, Melisa, Juan María, Gerardo, Olga y Ignacio. Esta último fue declarado en rebeldía en Auto de 28.10.04. El 27.05.05 fue declarado concluso el Sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, el 29.03.06 se dictó auto de apertura de juicio oral, acordando dar traslado a las partes para evacuar el trámite de calificación. El 26.05.06 se dictó auto admitiendo los medios probatorios propuestos y señalando el inicio: de las sesiones de la vista oral.

TERCERO

El juicio oral se celebró los días 6, 7, 12, 19 de julio y 7 de septiembre de 2006, con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito Contra la Salud Pública (de sustancia que causa grave daño a la salud) del articulo 38, 369.3 y 9 del Código Penal - vigente al momento de cometerse los hechos (arts. 368, 369.1.2°, y 6° y 370.1 según La redacción actual).

  2. Un delito de Falsificación en documento oficial, del art. 392, en relación con el art. 390.1 del Código Penal.

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 y 564.2°3.

  4. Un delito de Blanqueo de capitales con origen en tráfico ilícito de drogas del art. 301 del Código Penal.

Considera responsable:

Del delito expresado en el apartado A) en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal, los procesados Rafael, Julián, Juan María, Gerardo Y Melisa; del delito expresado en los apartados B) y C) es autor Rafael; y del delito expresado en el apartado D) son autores Olga y Rafael.

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP en el procesado Rafael respecto al delito del apartado A).

Interesa procedan imponer las siguientes penas:

Por el delito A) a Rafael, la pena de 13 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 6.533.802 euros; a Julián, Juan María, Gerardo y Melisa la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 6,533,802 euros. Pago de las costas a todos los imputados proporcionalmente.

Por el delito B) procede imponer a Rafael la pena de un año de prisión, multa de doce meses, fijando una cuota diaria de 12 euros, responsabilidad personal subsidiaría de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito C) procede imponer a Rafael la pena de 2 años y medio de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Por el delito D) procede imponer a Olga y Rafael la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del doble del valor de los bienes y costas.

QUINTO

Las defensas de los acusados Rafael y Olga muestran su disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal e interesan la libre absolución.

La defensa de la acusada Melisa, que había presentado escrito de calificación provisional solicitando la libre a absolución de su representada, presentó escrito elevando a definitivas las conclusiones de su escrito de calificación, y con la calificación alternativa de que se trataría de un encubrimiento, impune por la excusa absolutoria del art. 454 CP., o subsidiariamente una complicidad, del artículo 29 del CP., por lo que se aplicaría el artículo 63 del Código Penal, y se le aplicaría la pena inferior en grado.

La defensa del acusado Gerardo, que había presentado escrito de calificación provisional solicitando la libre a absolución de su representado, presentó escrito elevando a definitivas las conclusiones de su escrito de calificación, y con la calificación alternativa de cómplice, y ello, en aplicación del artículo 29 CP., y que el delito lo sería en grado de tentativa del artículo 16.1 del CP. En caso de responsabilidad penal, solicita la aplicación de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, regulada en el artículo 21.1° CP en relación con el artículo 20.2° CP, relativa a la drogadicción de su representado. Respecto a la pena no cabría imponer una pena superior a 2 años.

La defensa del acusado Juan María, que había presentado escrito de calificación provisional solicitando la libre a absolución de su representado, presentó escrito elevando a definitivas las conclusiones de su escrito de calificación, y con la calificación alternativa de estimar los hechos y la intervención de su defendido, en el art. 368 del Código Penal, sí bien considerando su participación en grado de complicidad, como colaborador no necesario, con las atenuantes del art. 21-1° y 6°, en relación con el Art. 20.1º y 3° por analogía, de anomalía psíquica o trastorno mental, y por aplicación del art. 63, todos ellos del Código Penal, solicitando que se le imponga una pena de un año y seis meses de prisión, con abono del tiempo cumplido como preventivo, y sin multa en cuenta al valor de la droga.

La defensa del acusado Fermín, que había presentado escrito de calificación provisional solicitando la libre a absolución de su representado, presentó escrito solicitando la nulidad del juicio y el sobreseimiento libre de las actuaciones por ausencia de las piezas de convicción en el acto del juicio, alternativamente una pena no superior a 5 años por serle aplicable el grado de cómplice, si se estimara por la Sala que no se ha acreditado el grado de participación de su defendido

Las pruebas practicadas permiten estimar acreditados los siguientes HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:

I.-

En Madrid y en el año 2004 Rafael, mayor de edad, con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 07.04.94 a una pena de 15 años de prisión por un delito contra la salud pública, se puso de acuerdo con un individuo al que no afecta esta resolución, por encontrarse en rebeldía, y al que a efectos descriptivos llamaremos J.J., de origen colombiano, para obtener y transportar cocaína desde Madrid, hasta la provincia de Málaga. La cocaína iba a ser entregada en Málaga a dos personas no identificadas, relacionadas con Rafael.

Para llevar a cabo esta actividad J.J. actuaba puesto de acuerdo con su amigo Julián, mayor de edad, sin antecedentes penales, también de origen colombiano. No consta la forma en que ambos conseguían el suministro de las partidas de cocaína.

Además para llevar a cabo el traslado y depósito de la cocaína, y obtener apoyo y cobertura en esta actividad J.J., contaba en Fuengirola con otras personas, con las que se encontraba estrechamente vinculado y que eran:

Melisa, mayor de edad, sin antecedentes penales, que tenía dos hijos con J.J., y, que le facilitaba guardar la droga en el domicilio en que ella vivía en Fuengirola, sito en la Avda DIRECCION000 nº NUM005, edificio NUM006 piso NUM007.

Juan María, mayor de edad, sin antecedentes penales, amigo de J.J. y de Melisa, que le facilitaba apoyo y cobertura, sirviéndose de vehículos de alquiler.

Gerardo, amigo de J.J, que le facilitaba los traslados de la cocaína.

II.-

El día 9 de agosto de...

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