STSJ Comunidad de Madrid 269/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:7922 |
Número de Recurso | 993/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 269/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000993/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00269/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 993/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 747/07
RECURRENTE/S: ELAN IT RESOURCE COMPUTING S.L.
RECURRIDO/S: DON Lorenzo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a catorce de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 269
En el recurso de suplicación nº 993/08 interpuesto por el Letrado DON DAVID GARCÍA DÍAZ en nombre y representación
de ELAN IT RESOURCE COMPUTING S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID,
de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 747/07 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Lorenzo contra, ELAN IT RESOURCE COMPUTING S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE NOVIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por D. Lorenzo, frente a ELAN IT RESOURCE COMPUTING SL, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 24-07-07, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.291'10 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 24.07.07 a razón de 2000 euros brutos mensuales prorrateados."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El actor, D. Lorenzo, prestaba sus servicios para la empresa demandada ELAN IT RESOURCE COMPUTING SL, con antigüedad de 19-02-07, categoría profesional de "Sales Consultant" y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.000 euros, desglosado en salario base, (1.076'74 euros), plus convenio (75'88 euros), mejora voluntaria (455'28 euros) pacto de no competencia (200 euros) y parte proporcional de pagas (192'10 euros).
Mediante carta de 24-07-07 la demandada notificó al demandante la extinción de la relación laboral
en esa misma fecha por no superar el periodo de prueba pactado.
En esa fecha, el demandante suscribió recibo de saldo y finiquito por el concepto de vacaciones, y además recibo de la nómina del mes correspondiente con descuento de anticipo a cuenta y recibo de liquidación total por el importe resultante de la nómina e importe de las vacaciones.
La relación laboral entre las partes se inició en la fecha anteriormente indicada formalizándose contrato de trabajo indefinido, así como pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, dándose el mismo por reproducido al figurar incorporado en ambos ramos de prueba.
E1 demandante fue dado de alta en el grupo de cotización 3, siendo su nivel formativo de enseñanzas universitarias de primer ciclo.
E1 acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Declarada la improcedencia del despido del actor en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Madrid en autos 747/2007, se recurre en suplicación esta sentencia por la empresa que fue demandada articulando en primer término un motivo amparado, correctamente, en el apartado b) del art. 191 de la LPL, en el que interesa la adición de un nuevo hecho probado, con revisión fáctica tendente a que se haga constar un dato, esencial en la litis, referido a la firma por el demandante de un documento de finiquito que, en tesis de la recurrente, contiene pleno valor liberatorio y por tanto extintivo de la relación laboral habida entre las partes, así como la constatación de que dicha extinción lo fue por no haber superado aquél el período de prueba, la nómina del salario devengado correspondiente a 24 días de julio y el modo de pago de la cantidad total adeudada. La certeza de la circunstancia fáctica aludida -el finiquito firmado por el trabajador- está fuera de cualquier duda, siendo irrelevante la incorporación al factum del resto de los antecedentes señalados por su intranscedencia a tal fin, con lo que aun cuando de principio cabría admitir que dicho documento figure tal y como aparece reflejado en el ramo de prueba de la demandada, ha de indicarse sin embargo que la sentencia de instancia, en el fundamento de derecho cuarto, valora el finiquito en cuestión en el entendimiento de que sus efectos sólo se extienden a los conceptos remuneratorios englobados en el mismo sin otorgarles los efectos que la empresa pretende, y sobre este punto se expondrán más adelante las consideraciones necesarias para...
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