STSJ Comunidad de Madrid 55/2013, 18 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Enero 2013 |
Número de resolución | 55/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0005354
Procedimiento Ordinario 1262/2012
Demandante: D./Dña. Luisa
PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO
Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 55/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de enero de dos mil trece.
Vistos los autos del recurso número 1262/120 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. López Valero, en nombre y representación de D. Luisa sobre visado . Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25-4-12, acordándose su admisión en fecha 3-5-12, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 18-7-12, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 31-7-12, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento aprueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo día el 17-1-13
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del consulado en Casablanca de fecha 24-5-11, confirmada en fecha 23-2-12, que denegó a la natural de Marruecos Dª Celia visado de reagrupación con su hija y aquí recurrente Dª Luisa .
La resolución recurrida denegó el visado por no apreciar necesidad, tratarse de una mujer menor de 65 años, no existir razones humanitarias que justifiquen la reagrupación y ser las remesas insuficientes para una vida digna.
La demanda sostiene que la extranjera padece una infección pulmonar, que existe autorización gubernativa previa que conforme a la S.T.S de 27-1-12 no es revisable por el consulado y que son computables las remesas de todos los hijos según S.T.S de 24-10-11 .
Conforme al art. 17-1-d de la L.O 4/00 existe un derecho subjetivo a la reagrupación siempre que se den cuatro condiciones que han de concurrir acumulativamente: 1) que se trate de un ascendiente directo; 2) que sea mayor de 65 años; 3) que viva a cargo del reagrupante; 4) que se acredite necesidad de la reagrupación. De estas cuatro, que, insistimos, han de darse todas, la Delegación del gobierno valora las tres primeras, en tanto la jurisprudencia nada dice taxativamente en cuanto a la cuarta, la necesidad...
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