STSJ Canarias 4/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2012:3003
Número de Recurso17/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

Sección: MIR

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Órgano origen:

Rollo: Demanda

N° Rollo: 0000017/2012

NIG: 3501634420/20000035

Materia: Despido Colectivo

Resolución: Sentencia 000004/2012

Órgano origen:

Intervención:

Demandante

Demandado

Interviniente:

Cornelio

AYUNTAMIENTO DE GALDAR

Abogado:

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2012.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 17/2012, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por D. Cornelio, actuando en calidad de Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Gáldar contra el AYUNTAMIENTO DE GALDAR.

Es Ponente, el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-5-2012 D. Cornelio actuando en calidad de Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Gáldar, interpuso demanda cuyo suplico fue como sigue:

" SUPLICO A LA SALA que, habiendo por presentada esta demanda con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitirla y se dicte en su día sentencia por la que se declare nulo o improcedente el despido colectivo objeto de la presente demanda, acordando la readmisión de los trabajadores en caso declararse nulo el despido, y otorgando la opción entre la readmisión y la Indemnización a los trabajadores con antigüedad anterior al 13 de mayo de 2007, en caso de declararse improcedentes, con abono en ambos casos de tos salarios dejados de percibir y manteniéndolos en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente período, todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que proceda".

SEGUNDO

Se admitió la demanda mediante decreto de fecha 20 de junio de 2012, convocando a las partes al acto de juicio para el día 6 de noviembre de 2012 a las 11,30 horas, celebrándose en el día y hora indicados.

CUARTO

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales establecidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 10-4-2012, el Alcalde - Presidente de la Corporación demandada emitió comunicaciones dirigidas al Comité de empresa del Personal Laboral, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, abriendo un periodo de consultas para la extinción de 46 contratos de trabajo de personas pertenecientes a la plantilla del personal laboral de la misma, con fundamento en causas económicas, como consecuencia de la persistente insuficiencia presupuestaria de la Corporación, con negociación diferenciada por Centros de trabajo. A dicha comunicación se acompañaba:

- Memoria explicativa.

- Relación de personas afectadas por el despido colectivo.

- Criterios de selección

- Periodo en que se procedería a la extinción de los contratos.

- Relación de personas que habían prestado servicios para la Corporación en el último año.

- Plan de recolocación para las personas afectadas.

Como documentos anexos se acompañaban:

- Informe definitivo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en relación con las cuentas del Ayuntamiento, respecto de los ejercicios 2008 y 2009.

- Auditoria de la Viceconsejería de Presidencia e Igualdad del Gobierno de Canarias respecto al ejercicio 2010.

- Informe del Interventor del Ayuntamiento respecto del estado de ejecución y liquidación del presupuesto del año 2011.

En la comunicación se convocaba para celebrar la primera reunión del periodo de consultas el día 19-4-2011.

El mismo día fue remitida la comunicación a la Autoridad Laboral.

SEGUNDO

Con fecha 16-4-2012 se solicitaron los informes a que se refiere el art. 64.5 a) ET .

TERCERO

Con fechas 19-4-2012, 27-4-2012 y 4-5-2012 tuvieron lugar las reuniones de las partes negociadoras.

En la segunda de dichas sesiones, la representación de los trabajadores efectuó la siguiente propuesta:

Proponemos que, si los trabajadores, incluidos en el despido colectivo votan mayoritariamente esta propuesta, se conceda a los mismos un plazo de 20 días desde que el Ayuntamiento les notifique el despido, para que, en lugar de demandar por despido, puedan acogerse a un aumento de indemnización de su despido de 40 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

En la última de dichas sesiones la Corporación respondió lo siguiente

Primero

La Corporación, con base en las causas económicas expuestas en la memoria explicativa extinguirá los contratos de trabajo de las personas relacionadas en el punto 7.1 de la memoria explicativa.

Segundo

Los trabajadores que quieran adherirse al presente acuerdo deberán notificarlo en los veinte días hábiles siguientes a la notificación de la extinción de su contrato de trabajo, y en cuyo caso, la indemnización se fija en la cuantía equivalente a 30 días de salario por año trabajado, con una máximo de doce mensualidades, cuyo importe se determina en el anexo.

Tercero

Debido a las dificultades de tesorería por la que atraviesa la corporación, y en contraprestación a la mejora de la cuantía de la indemnización legal fijada en el punto anterior, ésta será abonada en veinticuatro mensualidades, a partir del próximo mes de junio y hasta el mes de mayo de 2014 mediante transferencia bancaria con la misma remesa que se realicen los pagos de las nóminas del personal del Ayuntamiento.

Cuarto

Los trabajadores que se adhieran a este acuerdo pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo con prioridad para ser contratados por el Ayuntamiento, previa llamada en caso de necesidad de contratación, teniendo preferencia dentro de éstos, en caso de igual categoría profesional, los que tengan mayor antigüedad.

Quinto

Los trabajadores que no se adhieran al presente acuerdo y opten por realizar las acciones individuales previstas en el artículo 124.11 de la Ley 3/2012, de la Jurisdicción Social, las condiciones de su extinción del contrato de trabajo será las resultantes de dicho proceso.

Seguidamente tomó la palabra la representación de los trabajadores manifestando que tras haber sometido esta propuesta a la asamblea de afectados se había decidido no aceptar dicha propuesta.

Por tanto, las partes dieron por concluido el periodo de consultas SIN ACUERDO.

Antes de dar por terminada la reunión el Alcalde manifiesto que el Grupo de Gobierno mantenía esta oferta, de tal manera que se daría oportunidad a los trabajadores afectados para que individualmente pudieran adherirse a la misma, lo que se haría constar oportunamente.

Algunos trabajadores se acogieron a la oferta.

CUARTO

Según la Memoria aportada, el ahorro neto legal de la Corporación demandada fue en 2010 de -7,87% y en 2011 de 13,52%.

El resultado presupuestario, antes de ajustes (Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre que aprobó la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local) fue para 2010 de - 1.580.823, 18 # y para 2011 de -1.393.882, 98 #.

El remanente de Tesorería fue para 2010 de -9.825.338 # y para 2011 de -7.131.033 #.

El resultado presupuestario ajustado fue para 2010 de - 1.580.823,18 # y para 2011 de-1.393.882, 98 #.

Las obligaciones pendientes de pago ascendieron en 2010 a 23.046.096, 61 # y en 2011 a 25.170.402, 67 #.

Los principales acreedores del Ayuntamiento eran proveedores, la Tesorería General de la Seguridad Social y entidades financieras.

El total de gastos del personal se hallaba por encima del 80% sobre los recursos ordinarios.

QUINTO

Los resultados presupuestarios de la Cuenta General de 2011 de la Corporación demandada son los siguientes:

-Total derechos reconocidos netos: 25.343.753,85 #. - Total obligaciones reconocidas netas: 25.953.149,23 #.

Resultado presupuestario: - 609.395, 38 #

Resultado presupuestario ajustado: - 838.220,70 #.

Remanente de tesorería: - 7.093,528,43 #.

La deuda viva ascendía a 30.829.005,11 #.

SEXTO

En sesión del Pleno del Ayuntamiento demandado celebrada el día 28-3-2012, se acordó un Plan de Ajuste que fue remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicho Plan fue informado desfavorablemente el 30-4- 2012 por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de dicho Ministerio por los siguientes motivos:

- no recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalizase en el marco del RD Ley 4/2012.

- Las previsiones de ingresos corrientes que contenía no eran consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva Entidad Local en los ejercicios 2009 a 2011.

- Las medidas de ajuste presentadas representaban un alto porcentaje respecto a las obligaciones reconocidas netas.

SÉPTIMO

En sesión del Pleno del Ayuntamiento demandado celebrada el día 14-6-2012 se acordó un nuevo Plan de Ajuste con idéntica finalidad que el anterior.

Dicho Plan fue valorado favorablemente por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el día 2-7-2012, facultando a la Corporación demandada para concertar la operación u operaciones de préstamo a largo plazo precisas por el importe de las obligaciones pendientes de pago, por las que los contratistas hubieran manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el RD Ley 4/2012.

OCTAVO

En la Auditoria de Gestión del Ayuntamiento demandado realizada por la...

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