STSJ Galicia 204/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2013
Fecha13 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00204/2013

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8453/2009

RECURRENTE: Santiago

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

CODEMANDADA:REGASIFICADORA DEL NOROESTE S.A. (REGANOSA)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008453 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ y dirigido por el LETRADO D. MANUEL BOTANA BERMUDEZ en nombre y representación de Santiago contra Acuerdo de 5-10-09 desestimatorio de recurso reposición contra resolución de 16-3-09 sobre justiprecio de finca NUM000 expropiada por la Delegación del Gobierno para la Construcción del Gasoducto MugardosAs Pontes-Guitiriz. T.m. Carral. Expt. NUM001 . Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada REGANOSA, representada por el PROCURADOR Dª. ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y dirigido por el LETRADO D. CARLOS MARTINEZ GONZALEZ.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de febrero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 11.665,85 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso Contencioso-Administrativo la resolución de 5 de octubre de 2009 del JPE de a Coruña por la que desestimo recurso de reposición contra la de 20 de abril de 2009 por la que ese órgano administrativo se resolvió desestimar el recurso de reposición contra la de 16 de marzo de 2009 por la que se estableció la valoración de la finca NUM000, propiedad del recurrente, en expediente expropiatorio instruido por la Delegación del Gobierno en Galicia a través del Area de Industria y beneficiaria la entidad mercantil REGANOSA para la OBRA "GASODUCTO MURGARDOS- AS PONTESGUITIRIZ", T.M. DE CARRAL, con base en los hechos y fundamentos de derecho que resultan desenvueltos en el cuerpo del escrito de demanda.

Frente a ello, por la representación de la Administración demandada se ha solicitado la desestimación del presente recurso.

También la beneficiaria en concepto de demandada se opone al recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

La resolución se impugna por los motivos siguientes: la valoración ofrecida por la beneficiaria es insuficiente y considera una superficie de ocupación temporal menor a la realmente ocupada durante las obras de colocación del gasoducto, aparte de incurrir también al menos en dos errores: no inclusión la totalidad de los bienes realmente afectados y omisión en la valoración de las plantas destruidas y tras matizar su conformidad con el ordinal segundo de la resolución recurrida .

Previamente al enjuiciamiento de la cuestión de fondo ha de examinarse la matización que hace a ese ordinal segundo de la resolución recurrida relativo a la fecha de inicio del expediente de justiprecio, -que en este caso lo marca el momento en que el expropiado ha recibido la notificación de la Administración interesándole formule su hoja de aprecio, conforme a la sentencia que cita del TS- al objetar que debería concretar y señalar expresamente el día y año de inicio del expediente de expropiación, puesto que la beneficiaria, a la hora de pagar la indemnización correspondiente, formuló una interpretación interesada, en lo relativo a la cuantificación y fecha de devengo de los intereses, considerando que a los efectos de cálculo, éstos comienzan a devengarse desde la ocupación material de la finca, cuando realmente y según determina el art. 52, regla 8ª de la LEF, el cálculo de intereses debe computarse desde ese momento, siempre y cuando la ocupación del predio expropiado se produzca antes de transcurridos seis meses desde la fecha de inicio del expediente de expropiación, por lo que en el presente caso al estar determinada la fecha de inicio del expediente por la publicación del anuncio efectuado por la Subdelegación del Gobierno en a Coruña en el BOE del día 16 de noviembre de 2004 y no habiéndose ocupado la finca hasta el 29 de junio de 2006, entiende que la fecha inicial para calcular su liquidación debe ser el 17 de abril de 2005 y no como pretende Reganosa, que en el pago efectuado el día 29 de marzo de 2010 en Carral a varios expropiados, entre los que el recurrente o recurrentes se encuentran, estableció de forma unilateral, que el inicio del devengo de intereses se corresponde con la fecha de ocupación de la finca, es decir desde el 29 de junio de 2006.

La cuestión planteada está resuelta por una reiteradísima jurisprudencia del TS según sentencia de 11 de julio de 2012, como recoge en su sentencia de 24 de mayo de 2005, reiterando en ella lo manifestado ya en otras de anteriores fechas que cita, cuando señala que el díes a quo, a efectos del cómputo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR