STSJ Castilla-La Mancha 141/2013, 4 de Febrero de 2013

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:315
Número de Recurso1847/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución141/2013
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00141/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101784

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001847 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000511 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Hipolito

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EUROTRACCIONES VILLARROBLEDO, S.A.

Abogado/a: MARIA LUISA LOSAS HERNANDEZ

Procurador/a: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a cuatro de febrero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 141 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1847/12, sobre extinción contrato temporal, formalizado por la representación de Hipolito, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 20-7-2012, en los autos número 511/12, siendo recurrido EUROTRACCIONES VILLARROBLEDO, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Juan Carlos Galvañ Barcelo, en nombre y representación de D. Hipolito, contra la empresa "Eurotracciones Villarrobledo, S.A.", interviniendo como legal representante D. Adrian Jiménez Redondo y asistida por la Letrada, Dña. Maria Luisa Losas Hernández, se estima la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor, D. Hipolito, con DNI nº NUM000, figura dado de alta en la A.E.T., desde el día 21 de octubre de 2005, como autónomo, siento las actividades económicas en las que figura dado de alta en el

I.A.E., en el ejercicio económico 2011, las siguientes "Transporte de mercancías por carretera", (epígrafe 722), y "Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética", (epígrafe 972.2), tributando por ambas actividades económicas, (declaraciones por IVA por ambas actividades económicas).

SEGUNDO

D. Hipolito inicio su relación contractual con la empresa "Eurotracciones Villarrobledo, S.A." en noviembre de 2005, habiéndose extinguido en el mes de abril de 2012, habiéndose producido dicha extinción de forma verbal a instancias de la empresa "Eurotracciones Villarrobledo, S.A." sin de preaviso y sin observar plazo invocar causa justificativa alguna.

TERCERO

D. Hipolito y la empresa "Eurotracciones Villarrobledo, S.A.", en fecha 21 de enero de 2008, suscribieron "contrato de prestación de servicios para el transporte por carretera", obrante en las actuaciones, dándose por reproducido, figurando la empresa "Eurotracciones Villarrobledo, S.A." como arrendataria de servicios de transporte y D. Hipolito como arrendador de servicios de transporte, indicándose en el mismo que D. Hipolito "es propietario de un camion-tractor debidamente autorizado, con el fin de realizar servicios de transporte para empresas transportistas en general, de conformidad con lo previsto en el Titulo II, Capitulo I de la LOTC (Ley 16/1987 de 30 de julio, BOE del 31-07-87), especificándose en el citado contrato los vehículos a utilizar tanto por la empresa "Eurotracciones Villarrobledo, S.A.", como por D. Hipolito, si bien la empresa "Eurotracciones Villarrobledo, S.A." podrá sustituir el semirremolque indicado "por otro de los que disponga, en atención al servicio que preste y a las necesidades de la Empresa", indicándose, en su cláusula primera, que D. Hipolito "directamente o por medio de personal a su cargo, debidamente autorizado y legalizado, prestará servicios con el camion-tractor reseñado en el Antecedente Tercero, debiendo notificar a "Eurotracciones Villarrobledo, S.A." cualquier cambio en las características del vehículo", teniendo el contrato una duración de un año, "pudiendo renovarse de forma táctica por periodos de igual duración" estableciéndose un preaviso de 30 días para comunicar la decision en contra por cualquier de las partes, regulándose en el Anexo del citado contrato el precio convenido, y, en cuanto a la forma de pago, en la Cláusula Cuarta, que la empresa "Eurotracciones Villarrobledo, S.A.", emitirá Notas (de Abono mensuales por los servicios de tracción realizados con detalles de los kilómetros recorridos, y con relación a los precios indicados en el apartado tercero. El importe de los servicios prestados durante cada mes será pagado a 90 días, con vencimiento fijo el día 10 de cada mes", siendo requisito para efectuar el pago que D. Hipolito "haya acreditado previamente el cumplimiento de sus obligaciones salariales y pago de las cuotas a la Seguridad Social, con los trabajadores que han realizado los servicios facturados, aceptando D. Hipolito "la imagen y decoración establecida por "Eurotracciones Villarrobledo, S.A." sobre el vehículo, siendo la rotulación de la tractora por cuenta del arrendatario", pactando, en su Cláusula Novena, que el contrato "podrá ser resuelto, unilateralmente por "Eurotracciones Villarrobledo, S.A." cuando considere que existe una disminución de trabajo que impida la realización del objeto de este contrato, por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo, o reclamaciones sucesivas de clientes. Asimismo, el presente contrato, podrá resolverse por mutuo acuerdo, estando el arrendador obligado a devolver el semirremolque en las mismas condiciones y en el lugar en el que fue entregado por "Eurotracciones Villarrobledo, S.A.", así como el equipo y material que, en su caso, haya sido instalado en la tractora o en el semirremolque por razón del servicio y de toda la documentación de "Eurotracciones Villarrobledo, S.A.".

El precio convenido en el anexo del citado contrato era de 0.76 #/km en recorridos nacionales. A partir del mes de junio de 2011, el precio abonado fue de 0.72 #/km. D. Hipolito asumía el gasto de gasoil.

CUARTO

La cantidad facturada por la empresa "Eurotracciones Villarrobledo, S.A." a D. Hipolito, en el año 2011, ascendió a la cantidad total de 56.124,81 #, habiendo ascendido, en el año 2010 a la cantidad de 81.237 # y, en el año 2009, a la cantidad de 82.760 #.

En el mes de enero de 2012, el importe de la cantidad facturada por la empresa "Eurotracciones Villarrobledo, S.A." a D. Hipolito ascendió a la suma de 3.808,49 #, IVA incluido, (18 %: 585.92 #), no facturándole ningún viaje en el mes de febrero de 2012, y, en el mes de marzo de 2012, a la suma de 6.913,58 #, IVA incluido, (18%: 1.063.63#).

QUINTO

La cantidad declarada por D. Hipolito en el primer trimestre del año 2012 en su liquidación trimestral del IVA asciende a la suma de 732,26 # correspondiendo la cantidad de 394.04 # a su actividad empresarial de "Transporte de mercancías por carretera", (epígrafe 722), y la cantidad de 338.22 # a su actividad empresarial de "Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética", (epígrafe 972.2).

SEXTO

Las reparaciones del vehículo Renault, matricula ....-TSG, propiedad de D. Hipolito, vehículo especificado en el "contrato de prestación de servicios para el transporte por carretera", suscrito por D. Hipolito con la empresa "Eurotracciones Villarrobledo, S.A.", eran abonadas por D. Hipolito .

La Tara de este vehículo es superior a los 2000kgr.

SEPTIMO

D. Hipolito estuvo incurso en proceso de IT por enfermedad común desde el día 25 de enero de 2011 hasta el día 20 de mayo de 2011, fecha en la que recibió el alta medica por "mejoría que permite trabajar", figurando en los partes médicos de baja, confirmación y alta medica que D. Hipolito era autónomo.

OCTAVO

Con fecha 15 de mayo de 2012 se celebró ante el UMAC acto de conciliación, que termino sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR